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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350793 CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de fi ne en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 4) de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía a la que se re fi ere la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, se ha considerado necesario establecer lineamientos a fi n de garantizar la defensa de autoridades y funcionarios de la municipalidad que en el ejercicio de las funciones públicas o de encargos conferidos, los actos realizados o decisiones adoptadas por ellos, pueden ocasionar que terceros que se consideren afectados en sus intereses, inicien acciones de carácter legal en su contra; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con, el Concejo Distrital de La Victoria, por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y Aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN LINEAMIENTOS A FIN DE GARANTIZAR LA DEFENSA DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad garantizar la defensa legal de la administración municipal que alcanza al Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad que por el ejercicio de sus funciones inherentes a su cargo se inicien acciones legales en su contra, por terceros que se consideren afectados en sus intereses. Artículo Segundo.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: DEFENSA EXTERNA: Contratación de servicios externos especializados de Asesoría Legal por parte de la Municipalidad, para el patrocinio de las Autoridades y Funcionarios de la Municipalidad cuando se inicien acciones judiciales civiles, contenciosas administrativas, constitucionales, laborales o penales en su contra, por actos, comisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones. DEFENSA INTERNA: Patrocinio de los Funcionarios de la Municipalidad a cargo de los abogados de la Municipalidad, cuando se inicien acciones judiciales civiles, contenciosas administrativas, constitucionales, laborales o penales en su contra por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. BENEFICIARIOS: Autoridad o Funcionario que requiere defensa externa o interna, según corresponda. Artículo Tercero.- La Municipalidad asumirá los costos de la defensa legal externa o interna del Alcalde, Regidores y/o Funcionarios a partir de la actual administración, cuando se inicien acciones judiciales civiles, contenciosas administrativas, constitucionales, laborales o penales en su contra por actos realizados, decisiones adoptadas o ejecutadas como consecuencia de su actuación, en el marco legal del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos. Artículo Cuarto.- No procederá garantizar la defensa del Alcalde, Regidores y/o Funcionarios, si como resultado de las acciones judiciales se concluye que éstos actuaron con dolo, negligencia punible y/o culpa inexcusable. Artículo Quinto.- Quedan excluidos de lo establecido en el Artículo Tercero los casos en los que, por la actuación propia del Sistema Nacional de Control, o de autoridad competente, la Municipalidad se vea perjudicada o agraviada con la actuación de la Autoridad y/o Funcionario, o éstos hayan sido sujetos de sanción disciplinaria por el mismo hecho que motiva el inicio de la acción. Artículo Sexto.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones que se inicien a partir de la actual administración que recaiga en contra del Alcalde, Regidores y/o Funcionarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas y normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 92098-1 Otorgan condonación de deudas tributarias por estado de riesgo social ORDENANZA Nº 019-07/MDLV La Victoria, 26 de julio de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2007, el Dictamen Nº 001-07-CPRC-CPBS-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Rentas y Comercialización, Bienestar Social y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° de la Constitución establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, es necesario brindarle las facilidades del caso a aquellos contribuyentes que por encontrarse en estado de riesgo social no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 103- 2007/MDLV-GR y Memorándum N° 256-2007-MDLV-