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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350784 TÍTULO III AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 16º EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil tratándose de inspecciones técnicas básicas de seguridad en Defensa Civil para los Grupos 1 y 2 regulados en la presente Ordenanza. Subcapítulo I PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO, ZONIFICACIÓN Y GIROS AFINES Artículo 17º VERIFICACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO, ZONIFICACIÓN Y GIROS AFINES De forma previa a la emisión de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Comercialización, evaluará la zoni fi cación y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En virtud de ello, se veri fi cará si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación, conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas de acuerdo con la normatividad vigente y de aplicación en el distrito. La Entidad Municipal evaluará los pedidos que incluyan más de un giro, si éstos son a fi nes y/o complementarios entre sí, y determinará según el giro de mayor exigencia la ubicación Conforme o No del local comercial. La evaluación de Zoni fi cación se realizará conforme a las disposiciones contenidas en el índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas vigentes en el distrito de Ate y las demás normas aplicables a dicha materia. Para la realización de la veri fi cación descrita en este sub capítulo no será necesaria la actuación de una diligencia de inspección. Artículo 18º INFORMACIÓN SOBRE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS Para la veri fi cación previa de compatibilidad de uso y zonifi cación, la Subgerencia de Comercialización, previa coordinación con la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, deberá exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su portal electrónico, (i) los planos de zonifi cación vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zoni fi cación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción. Artículo 19º PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certi fi cado de zoni fi cación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la licencia descrita en la presente Ordenanza. Para dichos efectos, la veri fi cación de zoni fi cación y compatibilidad de uso se consignará en un formato múltiple de declaración jurada prediseñado por la Municipalidad y, deberá incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como constancia del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho trámite no generará gasto alguno para el administrado. Artículo 20º CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zoni fi cación no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación de la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá noti fi car la adecuación al cambio de zoni fi cación en un plazo menor. Subcapítulo II PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 21º VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL El procedimiento para efectuar la veri fi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependerá de la clasi fi cación de grupos efectuada en el artículo 14º de la presente Ordenanza, así: a)Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza, la veri fi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación de los siguientes requisitos: - Presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, conforme al Formulario Múltiple de Declaración Jurada aprobado por la Municipalidad; y, - Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de Ate, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento . b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza, la veri ficación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito: - La ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de Ate, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza, la veri fi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito: -Obtención del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 22º.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Ate es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para los grupos 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza. Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 de acuerdo con la clasi fi cación contenida en la presente Ordenanza, deberá tramitarse la correspondiente inspección técnica de detalle o multidisciplinaria ante el INDECI, de conformidad con