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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350781 con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. La aplicación de los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, implica lo siguiente: a) Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados: 1. dicen la verdad, presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos a fi rman y actúan de buena fe; 2. conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite; 3. conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa o adulterada, se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fi scalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma; 4. conocen que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio a un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas; 5. conocen que, en caso la autoridad municipal, identi fi que elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos; 6. conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fi scalización posterior, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz; b) La Municipalidad de Ate se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones: 1. Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos; 2. Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable; 3. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; 4. Difundir públicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas; 5. Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipi fi cados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se re fi ere el numeral 3º del presente inciso. c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad de Ate, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatorias de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, así como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización, así como sobre los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata cancelación de las autorizaciones municipales otorgadas, así como a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 6º DERECHOS DE LOS AGENTES ECONÓMICOS Constituyen derechos de los agentes económicos, además de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad de Ate. 2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos regulados por esta ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos. 3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara, la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza. 4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud - Declaración Jurada exigido para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. 5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza. Los modelos de llenado no obligarán al solicitante, teniendo carácter meramente auxiliar e ilustrativo. 6. Acceder gratuitamente a la información referida a los planos de zonificación vigentes, los procedimientos de cambios de zonificación que estuvieran en trámite y su contenido, el índice de uso de suelos, la estructura de costos que sustenta el valor para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, y las solicitudes y formularios que sean exigidos para el procedimiento; los mismos que, deberán encontrarse a disposición de los administrados, en el local de la Municipalidad de Ate, así como en el Portal Electrónico de la Municipalidad, conforme a lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. 7. Ser asistido gratuitamente por el personal de la Subgerencia de Comercialización para el llenado de los formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza, en caso de limitación o impedimento físico. 8. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante; o en cualquier momento del trámite, a fi n de ilustrar sobre temas puntuales y especí fi cos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente. 9. Solicitar copia de las autorizaciones municipales vigentes, en casos de sustracción, pérdida, deterioro o destrucción del original, previo pago de la tasa correspondiente. 10. Interponer queja, debidamente motivada, por omisión o demora injusti fi cada en resolver los procedimientos regulados por esta ordenanza y, en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que tramite. El ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 4, y 5 podrá progresivamente ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad de Ate (http://www.muniate.gob.pe), el uso del correo electrónico, o la línea telefónica, según