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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350787 b) del artículo 23º de la presente Ordenanza, así como el plazo establecido por el artículo 24 de la misma referido a la subsanación de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento. c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28 de la presente Ordenanza. Artículo 34º SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior, el área de trámite documentario deberá verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 30 de la presente ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida área procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones noti fi cadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación. Artículo 35º DEL HORARIO La Licencia de Funcionamiento expedida por la Municipalidad de Ate se sujetará al horario de 06:00 am a 23:00 pm, la ampliación de horario se regirá mediante Ordenanza correspondiente que regule el horario de acuerdo a la zona comercial y giro del negocio. Artículo 36º VIGENCIA De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ésta tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un período máximo un (1) año cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS CONEXOS Subcapítulo I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 37º ALCANCES Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. Artículo 38º REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30º debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de declaración jurada en la que el titular de la autorización previa expresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización. Artículo 39º RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El titular de la Licencia de Funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel debidamente probada. Artículo 40º VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la fecha de emisión del Certi fi cado respectivo, independientemente de la fecha de su notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos. En caso la Licencia de Funcionamiento previa haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario. Subcapítulo II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Artículo 41º OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales deberán contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Artículo 42º TRÁMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberán obtener un Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los módulos o stands deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos en que se requiera la obtención de un Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Artículo 43º CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipi fi cadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o de fi nitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infracción administrativa. Subcapítulo III CESE DE ACTIVIDADES Artículo 44º CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante el Formulario Múltiple de Declaración Jurada, y adjuntando la Licencia de Funcionamiento original, deberá informar a la Subgerencia de Comercialización, el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento el Formulario Múltiple de Declaración Jurada, y adjuntando la Licencia de Funcionamiento. Artículo 45º APROBACIÓN Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobación automática, generándose con la sola presentación de su Formulario Múltiple de Declaración