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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350783 2) Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4) Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho público en el ejercicio de su actividad empresarial. Artículo 10º ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN La Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o profesional. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener una autorización para cada uno de ellos. Artículo 11º ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Comercialización respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento; b) La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Defensa Civil respecto de la realización de la Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 del artículo 14º de la presente Ordenanza; CAPÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS Artículo 12º PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberán realizar esfuerzos reales en la simpli fi cación de los trámites regulados por la presente ordenanza, debiendo ajustar su actuación de tal modo que: a) se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo 1.9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados, de conformidad con el principio de eficacia establecido en el artículo 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) establecer trámites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento deberán ceñirse expresamente a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el proceso de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones tipi fi cadas en el artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 13º FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certi fi cados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios: Nº Grupo Autorizaciones Funcionarios 1 1, 2 y 3 Licencia de Funcionamiento Subgerente de Comercialización 2 1 y 2 Certi fi cado de Seguridad Básica en Defensa CivilSecretario Técnico de Defensa Civil Artículo 14º FIRMA ELECTRÓNICA DE CERTI- FICADOS Y RESOLUCIONES Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certi fi cados, Cédulas de Noti fi cación, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos e información necesaria para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 15º.- CLASIFICACIÓN DE GRUPOS Previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad efectuará una veri fi cación del negocio con el grupo solicitado a fi n de constatar si resulta compatible con el trámite iniciado. Para dicha fi nalidad, se considerarán los siguientes grupos: GRUPO 1: Establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local, en observancia de las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 005-MDA del 7 de marzo de 2004. Se encuentran excluidos de este grupo los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterías o giros a fi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente in fl amables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los Grupos 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda. Para la determinación de los giros a fi nes a los que se refi ere el párrafo anterior se tomará en consideración al Indice de Usos para la Ubicación de actividades urbanas vigente. GRUPO 2: Establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500m2) El presente grupo también incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de actividades económicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen un área de 500m2. GRUPO 3: Establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2)