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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350995 1.- Regular el procedimiento de obtención de licencia municipal de funcionamiento en sus distintas modalidades. 2.- Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito para desarrollar cualquier actividad comercial, industrial y profesional. 3.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las licencias municipales de funcionamiento en sus distintas modalidades. 4.- Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito. 5.- Las demás que la ley establezca. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 11º.- OBLIGACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD Respetar el derecho del titular de la licencia municipal de funcionamiento otorgada, durante el plazo de vigencia de la autorización, según sea el caso. La Licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia es de quince (15) días hábiles. Artículo 12º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligación del titular de la licencia municipal de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar únicamente el giro o giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la licencia municipal de funcionamiento entregada. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certi fi cado otorgado. e) Obtener una nueva licencia municipal de funcionamiento cuando se realicen modi fi caciones con relación a lo autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27º de la presente Ordenanza. f) Presentar anualmente una Declaración Jurada de permanencia en el giro o giros autorizados cuando la licencia municipal de funcionamiento tenga una vigencia indeterminada. g) Brindar las facilidades a la Autoridad Municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. h) Respetar los compromisos asumidos en la licencia municipal de funcionamiento. i) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. j) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Artículo 13º.- PROHIBICIONES GENERALES DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la licencia municipal de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y a fi nes. c) Utilizar áreas comunes y la correspondiente al retiro municipal sin contar con autorización municipal para ello. d) Las prohibiciones que la ley establezca. TÍTULO II DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14º.- DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La Licencia Municipal de Funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial ó de servicios, en establecimientos ubicados en el distrito de Ventanilla. La otorga mediante Certi fi cado la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Rentas a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Ese documento es personal e intransferible. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en varios locales deberán contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento para cada uno de éstos, aún cuando sean complementarios a su giro principal. Aquellas que pertenecen a una misma unidad inmobiliaria, contarán con una sola licencia de funcionamiento, siempre y cuando tengan un mismo acceso común. El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Artículo 15º.- CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La Licencia Municipal de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada.. Asimismo, la autorización de cualquier modalidad que se emita, autoriza además del funcionamiento del establecimiento comercial, industrial o de servicios lo siguiente: 1.- El desarrollo de hasta tres actividades comerciales, industriales o de servicios, a fi nes o complementarios en el establecimiento autorizado. 2.- La colocación de un elemento de publicidad exterior sobre el toldo señalado en el numeral 3 de este artículo, con las siguientes características: • Alto: 1.20 metros. • Largo: El frontis de la fachada no pudiendo exceder en ningún caso los 8.00 m 2 de área. • La leyenda deberá tener relación directa con la razón social y con los giros autorizados. • Adosado a la fachada frontal del establecimiento.• No será variable. 3.- La colocación de un toldo sobre el ingreso del establecimiento autorizado con las siguientes características: • Estructura metálica del tipo fi jo o plegadizo. • Material: Lona, vinílico o similar.• Ancho: El 50% de la vereda en la vía pública a la que da frente, como máximo. • Largo: El frontis de la fachada como máximo. CAPÍTULO II MODALIDADES Artículo 16º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CON INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA EX POST. Opera en el caso de actividades económicas que por la magnitud del establecimiento o por las características propias de la actividad no congregan una gran cantidad de personas o clientes de atención simultánea que amerite una infraestructura determinada en el establecimiento o la provisión de servicios o seguridades especiales. Procede en los casos de: 1.- Bodegas, librerías, bazar, peluquerías, sastrerías, fuentes de sodas, servicio técnico para el hogar, venta de kerosene doméstico, fotocopiadoras, ópticas, taller artesanal, boticas, farmacias, o fi cinas administrativas. 2.- Puestos de Mercado.3.- Establecimientos de hasta 100.00 m 2y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30 %) del área total del local. Artículo 17º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CON INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA EX ANTE. Se otorga a los establecimientos que albergan actividades que requieren de la veri fi cación previa en cuanto a su acondicionamiento, a fi n de veri fi car el correcto funcionamiento del local y la seguridad de los clientes y personal que laboran en el mismo. Procede en los casos de: 1.- Establecimientos comerciales mayores de 100.00 m 2 y menores a 500.00 m2 en los que se lleven a cabo actividades económicas.