Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (09/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351069 Artículo Segundo.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 001-2004-GRU/CR de fecha 27 de febrero del 2004 y la Ordenanza Regional Nº 007-2004-GRU/CR de fecha 27 de agosto del 2004 respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor Presidente del Gobierno Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en otro diario de circulación local de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29053, que modi fi ca el artículo 21 Inc. n) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete. CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado delConsejo Regional de Ucayali POR CUANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los dieciocho días de julio del dos mil siete. JORGE VELASQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 93201-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Sancionan con destitución a empleado de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0677 Ate, 8 de agosto de 2007VISTO: El Informe Final Nº 006-2007-C.P.P.A.D. (Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios), de fecha 24 de julio de 2007, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Ate, encargada de evaluar la responsabilidad administrativa de don ADALBERTO FIDEL GUARDIAN RAMIREZ, Empleado Nombrado de esta Entidad Edil, en el proceso instaurado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0522 de fecha 26 de junio de 2007; y Proveído N° 2586-2007-A-MDA del Despacho de Alcaldía; CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0522 de fecha 26 de junio de 2007, la Municipalidad Distrital de Ate, resolvió Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra don ADALBERTO FIDEL GUARDIAN RAMIREZ, Empleado Nombrado de esta Entidad mediante Resolución de Alcaldía Nº 211-DP-88 de fecha 06-SEP-88 como Servidor Profesional D, en la Unidad de Asuntos Jurídicos, la misma que fuera aclarada mediante Resolución de Alcaldía Nº 174-DP-89. 2.- Que, la Resolución de Alcaldía que dio inicio al Proceso Administrativo Disciplinario contra el mencionado servidor se sustentó en el Informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, en el que se concluyó que luego del análisis de los actuados se evidenciaba que existía mérito su fi ciente para la instauración del mismo, por haber incurrido en faltas de carácter disciplinarias tipi fi cadas en los incisos a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”. 3.- Que, se imputa al procesado Adalberto Fidel Guardián Ramírez, haber incurrido en Abandono de Puesto de Trabajo, por el periodo comprendido del 13-DIC-06 al 17-DIC-06 y asimismo reiterar dicho abandono por los periodos del 12-ENE-07 al 28-FEB-07 y del 1-JUNIO a la fecha, faltas cometidas como servidor de carrera, transgrediendo el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 77º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 4.- Que, habiéndose noti fi cado la Resolución antes citada, a través del Diario O fi cial El Peruano, el procesado efectúa sus descargos dentro del término legal mediante documento Nº 29438, manifestando que el inciso a), del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es de carácter general, siendo necesario que las entidades administrativas lo desarrollen determinando su tipicidad, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en sus diversas Resoluciones que sobre temas semejantes ha emitido. Respecto a este punto de descargo, debe considerarse infundado, ya que existen normas claras respecto a las faltas cometidas por el procesado, las mismas que no resisten el menor análisis, por que la claridad con que se sintetiza y se norma el procedimiento no merece una reglamentación en particular, como el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 276, que taxativamente señala que “El servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de con fi anza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera al concluir la designación”. Asimismo el artículo 77º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que “La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de con fi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o entidad diferente; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponde en la entidad de origen…” 5.- Que, don Adalberto Fidel Guardián Ramírez, señala que la Resolución mediante la cual se le designó para que ocupe cargo de con fi anza en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene plena vigencia tornándola en exigible y ejecutable, bajo esta presunción, señala que no ha incurrido en Ausencias Injusti fi cadas y por lo tanto no ha incurrido en falta disciplinaria. Asimismo, señala que este tipo de falta debe considerar el perjuicio en el desarrollo de las actividades normales de la administración, si no se verifi ca este elemento no habría falta. Igualmente, re fi ere que la Resolución aludida consigna que la Designación es hasta que dicha entidad de por concluida tal designación, hecho que sucedió el 12 de enero de 2007 al emitirse la Resolución de Alcaldía Nº 013-07 mediante la cual la Municipalidad de Chaclacayo aceptó el pedido formulado por la Municipalidad Distrital del Rímac y deja sin efecto su designación. El procesado señala que el Principio de Anualidad establecido en las Leyes Nº 28411 y 28112 están referidas a normas presupuéstales que son distintas a las denominadas movimientos de personal, como es el caso de la designación y que el único caso excepcional es el encargo que por su naturaleza temporal no debe exceder el ejercicio presupuestal. 6.- Que, lo manifestado por don Adalberto Fidel Guardián Ramírez carece de total fundamento, básicamente por que la Justi fi cación es la “acción y efecto de justi fi car”, es la “causa, motivo o razón que justi fi ca” y además es “prueba convincente de algo”. El procesado no ha realizado ninguna acción ni ha presentado ninguna prueba para justi fi car el por qué, si la Resolución que le concluye la designación del cargo de con fi anza en la Municipalidad de Ate de fecha 13 de diciembre de 2006, habiendo laborado con efectividad hasta el 12-DIC-06 conforme se corrobora en sus tarjetas de control de asistencia, recién asume su nueva función en la Municipalidad de Chaclacayo el 18 de diciembre de 2006 (fecha en que se le designa), es decir, no ha justi fi cado su ausencia de 05 días, incurriendo en abandono de puesto. Igualmente, no ha podido justi fi car hasta la fecha, el por qué no retornó a la Entidad de origen (Ate) luego de concluir su designación tanto en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, como en la Municipalidad Distrital del