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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 123

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351225 Artículo 22°.- Vigencia de la licencia de funcionamiento para Cesionarios La licencia de funcionamiento para Cesionarios tendrá una vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser renovada, con la presentación de la solicitud y el pago del respectivo derecho. CAPÍTULO IV DE LA OPOSICIÓN Y DENUNCIA VECINAL Artículo 23°.- Oposición al trámite de Licencia Si durante la tramitación de la Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionarios se formula Oposición, se seguirá el procedimiento Trilateral regulado en la Ley Nº 27444. Artículo 24.- Denuncia Vecinal Si durante la tramitación de la Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionarios se verifi ca la existencia de una Denuncia Vecinal, pendiente de resolver, por el funcionamiento del establecimiento, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial suspenderá el procedimiento hasta la emisión del acto administrativo que resuelva la Denuncia, hecho que será comunicado al administrado. TÍTULO III DE LAS ACTUALIZACIONES Artículo 25°.- Ampliación de Giro Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Permanente que deseen ampliar su giro autorizado, podrán solicitarlo a la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación establecidos en la Ley N º 27444. b) Original de la Licencia de Funcionamiento Permanente. En caso de pérdida o robo, adjuntar copia certi fi cada de la denuncia expedida por la Policía Nacional del Perú. c) Certi fi cado de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, expedida por el órgano competente, conforme a lo previsto en el Art. 8º de la Ley Nº 28976.- Ley marco de licencia de funcionamiento. d) Pago del Derecho correspondiente. El otorgamiento estará sujeto a la conformidad de la zonifi cación y la compatibilidad de uso. Artículo 26°.- Variación de Área Económica o Comercial Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Permanente que deseen ampliar o reducir el área económica donde desarrolla su actividad, deberán solicitarlo a la Sub Gerencia de Promoción Empresarial presentando la siguiente documentación: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Original de la Licencia de Funcionamiento Permanente. En caso de pérdida o robo, adjuntar copia certi fi cada de la denuncia ante la P.N.P. c) Pago de Derecho correspondiente. El otorgamiento estará sujeto a la conformidad de la zonifi cación y la compatibilidad de uso. Artículo 27°.- Duplicado del Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento Para el trámite de duplicado del Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento, se deberá presentar la Solicitud - Declaración Jurada, adjuntándose la siguiente documentación: a) Copia del D.N.I.b) Vigencia de Poderes en caso de ser persona jurídica. c) Denuncia policial o declaración jurada por pérdida del Certi fi cado de Licencia Municipal de Funcionamiento. d) Pago del derecho correspondiente. TÍTULO IV DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 28°.- Mediante la presente Ordenanza se establece que en el Distrito de San Martín de Porres el horario general de funcionamiento para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios es de 07:00 hasta las 23:00 horas Artículo 29°.- Podrá establecerse un horario distinto al antes señalado a petición del interesado y sujeto a evaluación de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, en razón a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento Permanente. TÍTULO V DEL CESE DE ACTIVIDADES Artículo 30°.- El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento. Dicho procedimiento es de aprobación automática. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad. TÍTULO VI DE LA REVOCATORIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 31º.- La Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionario, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 203° de la Ley 27444, será revocada mediante Resolución motivada de la Gerencia de Desarrollo Económico Local en los siguientes casos: a) Cuando la Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionario haya sido obtenida en forma fraudulenta. b) Cuando se declare fundada una denuncia Vecinal determinando que el funcionamiento del establecimiento ocasiona perjuicios a los vecinos. c) Cuando contravengan el orden y la tranquilidad publica, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. d) Cuando se haya obtenido la autorización sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del Edifi cio o el Reglamento de Propiedad Común. e) Cuando se contravenga el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE). f) Cuando se ocupe la vía pública obstruyendo el transito peatonal y/o vehicular. g) Cuando se contravengan los parámetros de funcionamiento establecidos en la Licencia. h) Las causas establecidas por el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS). i) Cuando se cambie o amplíe el giro sin contar con la respectiva Autorización Municipal. j) Cuando se venda bebidas alcohólicas a menores de edad o se permita el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Artículo 32°.- En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenará la clausura de fi nitiva del establecimiento. Artículo 33°.- Los propietarios o conductores de establecimientos podrán ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de revocatoria, en un plazo máximo de 15 días hábiles. La impugnación a que hubiere lugar será