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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351155 de Ascope, departamento de La Libertad, en un área de 305,561.26 m2, según las coordenadas DATUM WGS – 84 indicadas en el Informe N° 073-2007-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Informe N° 085-2007-MTC/13, de fecha 14 de junio de 2007, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones opina que no existe impedimento alguno para que Trupal acceda a lo solicitado, recomendando expedir la Resolución Suprema que apruebe la solicitud de autorización temporal de área acuática presentada por Trupal; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 29º que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de área acuática y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30° del Reglamento, constituye Autorización Temporal de Uso de Área Acuática aquélla que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras; Que, el artículo 32° establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviará la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien promulgará la Resolución Suprema, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, de la opinión vertida mediante Informes N° 055-2007- APN/DIPLA y 073-2007-APN/DIPLA emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitará las áreas acuáticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que serán requeridas, debiendo contener además un plan territorial que especi fi que el uso actual y futuro de las áreas acuáticas y terrestres y la información y/o documentación respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atención de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos señala que existe disponibilidad del área acuática y franja costera, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 30° del Reglamento; Que, de acuerdo a las opiniones emitidas por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos con Informes N°s. 055-2007-APN/DIPLA y 073-2007-APN/DIPLA, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fecha 13 de abril de 2007 y 18 de mayo de 2007 y la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Informe N° 085-2007-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 385-84-22/05/2007/D de la Autoridad Portuaria Nacional, procede la emisión de Resolución Suprema que autoriza la solicitud de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera en un área de 305,561.26 m2, a la altura de la zona de Malca, localidad de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, presentada por la empresa Trupal S.A., por el plazo de dos años, renovable a solicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de Uso Temporal de Área Acuática y Franja CosteraAprobar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Trupal S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 385-84-22/05/2007/D, adoptado el 22 de mayo de 2007, en la zona de Malca, localidad de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en un área de 305,561.26 m2, según las coordenadas DATUM WGS – 84 siguientes: Coordenadas DATUM WGS – 84 Vértice Latitud Sur Longitud Oeste Q 07° 57’ 55.73’’ 79°15’13.01’’ R 07° 57’ 57.05’’ 79°15’13.97’’U 07° 58’ 36.21’’ 79°15’42.25’’ V 07° 58’ 40.01’’ 79°15’36.96’’ S 07° 58’ 01.00’’ 79°15’08.78’’ T 07° 57’ 59.68’’ 79°15’07.82’’ Artículo 2º.- Plazo La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a Trupal S.A. tendrá un plazo de dos (2) años, renovables en aplicación del artículo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa Trupal S.A. está obligada al cumplimiento de la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y franja costera cuya Autorización Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa Trupal S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 94874-34 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Asociación Comunitaria TV Satélite Ventanilla para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2007 MTC/03 Lima, 7 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 383-99- MTC/15.03, del 30 de setiembre de 1999, se otorgó a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA TV. SATÉLITE VENTANILLA concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de 20 años, en el área que comprende las urbanizaciones Satélite, Ampliación de Satélite, Hijos de Ventanilla, Ventanilla Alta y el Asentamiento Humano Moisés Woll en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión con fecha 18 de noviembre de 1999; Que, el numeral 6.03 de la cláusula Sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de