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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351143 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 182-2007-JUS/DNJ-DCMA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 283-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 25 de abril de 2007VISTOS, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, en contra de la Resolución Directoral N° 182-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de marzo de 2007; y el Informe N° 511 - 2007 - JUS/DNJ-DCMA, de fecha 25 de abril de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 182-2007- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de marzo de 2007, se declaró acreditadas las infracciones previstas en los artículos 22º numeral 9) y 24º numeral 2) del Reglamento de Sanciones, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, imponiéndole la sanción de desautorización de funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro N° 014198, de fecha 19 de abril de 2007, el referido Centro de Conciliación interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución antes dicha; Que, el artículo 207° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “El término para la interposición de los recursos es de quince días perentorios...”; Que, el artículo 53° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. N° 245-2001-JUS, contempla la procedencia del recurso de reconsideración contra las Resoluciones emanadas en la tramitación del Procedimiento Sancionador; artículo que debe ser interpretado a la luz de lo previsto en el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, el mismo que precisa que el referido recurso debe estar fundamentado necesariamente en nueva prueba; Que, bajo este contexto, resulta necesario analizar qué debe entenderse por nueva prueba, en el caso concreto de autos, dicho requisito debe ser interpretado como aquel instrumental que, debidamente certi fi cado, otorgue nuevos elementos de juicio que lleven a modi fi car el criterio formado por la Administración para la declaración de la responsabilidad por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, y que, los mismos no fl uyan de los documentos que tuvo a la vista el Órgano correspondiente al momento de emitir pronunciamiento, sobre la imposición de la sanción; Que, en el caso submateria, el recurso de reconsideración fue presentado dentro del plazo legal, y ante este Despacho, que dictó la Resolución Directoral N° 182-2007-JUS/DNJ-DCMA. Sin embargo, el referido Centro de Conciliación, no cumplió con presentar nuevas pruebas que permitan modi fi car el criterio de la Resolución recurrida; Que, en tal sentido, el recurso de reconsideración presentado, al no haber cumplido con el requisito fundamental establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe ser declarado improcedente; De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 – Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019 -2001-JUS y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, en contra de la Resolución Directoral N° 182-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de marzo de 2007.Regístrese y comuníquese. RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Con fl ictos 93855-2 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Amplían plazo de inscripción de candidatos al Premio por la Paz 2007 y modifican resolución en lo referente al Jurado Calificador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2007-MIMDES Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, es misión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituirse en un sector integrado, moderno y articulador, liderando las políticas del sector, descentralizadamente y contribuyendo a la superación de la pobreza, inequidad y exclusión, orientando a las personas en situación de pobreza y grupos vulnerables, con un enfoque de desarrollo humano integral y de equidad, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cuyo literal b) del artículo 10º establece que uno de los objetivos generales del MIMDES es contribuir a desarrollar capacidades y facilitar procesos de emprendimiento social de los pobres a través de una adecuada educación, nutrición, protección y promoción familiar, procesos de integración y promoción de una Cultura de Paz; Que, el Reglamento antes citado dispone además en su artículo 64º, que la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES tiene entre sus funciones diseñar, proponer e implementar políticas, normas y programas de promoción de Cultura de Paz y fomento de una convivencia saludable, tolerante, democrática y respetuosa de la diversidad, orientados a la prevención de con fl ictos y disminución de expresiones de violencia, así como a la promoción del conocimiento y ejercicio de los derechos humanos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2007- MIMDES, de fecha 11 de junio de 2007, se creó el Premio por la Paz para ser entregado anualmente por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como reconocimiento a quienes hayan destacado signi fi cativamente en su compromiso por la construcción de una Cultura de Paz en el ámbito nacional; Que, a través del artículo 2º de la citada Resolución Ministerial se aprueban las Bases para la entrega del Premio por la Paz, que en Anexo forman parte integrante de aquella, las que establecen que la etapa de inscripción de los candidatos comenzará el 1 de junio y culminará el 27 de julio de cada año; Que, en el presente año, la inscripción de los candidatos se inició el 13 de junio de 2007, al día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial N° 293-2007-MIMDES, por lo que la duración de la etapa de inscripción ha sido menor a la prevista; Que, asimismo, la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz ha recibido la solicitud de las O fi cinas de Coordinación Regional del MIMDES, y de diversas entidades de la sociedad civil, para ampliar el plazo para la inscripción de los candidatos al Premio por la Paz; Que, en tal virtud, resulta conveniente ampliar el plazo antes señalado hasta el 15 de agosto de 2007; Que, por otro lado, resulta necesario precisar que la designación de uno de los miembros del Jurado Cali fi cador para el Premio por la Paz podrá ser determinada directamente por este Despacho, sin necesidad de emitir Resolución alguna, para lo cual debe modi fi carse el artículo 3º de la Resolución Ministerial N° 293-2007-MIMDES; De conformidad con la Ley N° 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES