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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351151 5.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones 5.2 Los Gobiernos Regionales.5.3 Las Direcciones Regionales Sectoriales encar- gadas de la circulación terrestre. Artículo 6º.- Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 6.1. Normativa El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia normativa y, en tal sentido, ejerce la facultad reglamentaria para regular el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, tanto en el ámbito nacional como en el regional, así como para interpretar los alcances del presente Reglamento. 6.2. De gestión El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, tiene competencia para otorgar permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos de ámbito nacional, así como para disponer su modi fi cación o conclusión, según corresponda 6.3. De fi scalización El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, tiene competencia para fi scalizar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos de ámbito nacional, facultad que comprende las acciones de supervisión, detección de infracciones e imposición y ejecución de sanciones, por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan el mencionado servicio. Artículo 7º.- Competencia de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales tienen competencia para aprobar las normas complementarias para la aplicación del presente reglamento, sin transgredirlo ni desnaturalizarlo, que sean necesarias para la gestión y fi scalización del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos de ámbito regional, dentro de su respectiva jurisdicción. Artículo 8º.- Competencia de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre La competencia de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre comprende las siguientes facultades: 8.1. Otorgar permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos de ámbito regional, así como para disponer su modi fi cación o conclusión, según corresponda. 8.2. Fiscalizar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos de ámbito regional, facultad que comprende las acciones de supervisión, detección de infracciones e imposición y ejecución de sanciones, por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan el mencionado servicio. TÍTULO III ACCESO AL SERVICIO CAPÍTULO I CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO Artículo 9º.- Condiciones que debe cumplir el transportista Para acceder a un permiso excepcional del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, el transportista deberá cumplir las siguientes condiciones: a)Personería jurídica: Deberá estar constituida como persona jurídica de naturaleza mercantil y contar con una organización empresarial que le permita la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto. b)Objeto social: El objeto social del transportista contenido en su correspondiente acto constitutivo deberá indicar, como actividad principal, la dedicación a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas. c)Antecedentes: No deberá estar inhabilitado para la prestación del servicio de transporte bajo cualquier clase o modalidad, ni estar sancionado con cancelación o suspensión de alguna concesión o autorización para la prestación de este servicio. d)Capital social: El capital suscrito y pagado del transportista será, como mínimo, el equivalente a veinte (20) UIT para el ámbito nacional y de quince (15) UIT para el ámbito regional. e)Infraestructura e instalaciones administrativas: Deberá contar con terminales terrestres, estaciones de ruta o, cuando corresponda, paraderos autorizados, propios o de terceros, para el embarque o desembarque de personas. Igualmente, deberá contar como mínimo con una o fi cina administrativa, propia o de terceros, debidamente acondicionada para el manejo administrativo de la empresa, donde estará ubicado el domicilio legal del transportista y en el que se realizarán las noti fi caciones, inspecciones y veri fi caciones que la autoridad competente considere necesarios. f)Flota vehicular: Deberá contar con fl ota vehicular de su propiedad o contratada bajo la modalidad de arrendamiento fi nanciero u operativo. El número mínimo de vehículos requerido para la prestación del servicio, en cualquiera de sus ámbitos, será de cinco (5) vehículos por ruta. El solicitante deberá ser propietario de un porcentaje no menor al 50% de la fl ota ofertada, requisito que deberá mantener durante la vigencia del permiso excepcional. Artículo 10º.- Condiciones de los vehículos Los vehículos que se oferten para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a)Vehículos en buen estado: Los vehículos ofertados deben estar operativos y en buen estado de funcionamiento, lo que será acreditado por el transportista mediante la presentación del Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular vigente o, en su defecto, del Certi fi cado de Operatividad correspondiente, conforme a la normatividad vigente de la materia. b)Antigüedad de los vehículos: Sólo se podrá ofertar vehículos que tengan una antigüedad no mayor de seis (06) años, contada a partir 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, para el ámbito nacional. Tratándose del ámbito regional, la antigüedad será determinada por el respectivo Gobierno Regional, el que, para tal efecto, deberá considerar las condiciones de seguridad de los usuarios, la necesidad de promover la renovación de vehículos y la situación actual del parque vehicular de su jurisdicción. En ningún caso podrá prestarse el servicio con vehículos que tengan una antigüedad superior a los quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. c)Seguro Obligatorio de Accidentes de T ránsito (SOAT): Todo vehículo ofertado deberá contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, lo cual se acreditará con el correspondiente certi fi cado de dicho seguro. Artículo 11º.- Características de los vehículos Los vehículos ofertados para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, deben cumplir con las siguientes características: a) Haber sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de personas y que su chasis no haya sido objeto de modi fi cación, salvo que ésta se encuentre garantizada por el fabricante del vehículo y que cumpla con las exigencias del Reglamento Nacional de Vehículos. b) Su chasis y carrocería no deben haber sufrido fractura o debilitamiento que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros. c) Pertenecer a la categoría M1 y contar con carrocería sedan o station wagon, de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos y a la Directiva Nº 002-2006-