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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351150 Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, se dispuso la formalización de dicha actividad, tanto en el ámbito interprovincial como en el ámbito interregional, de acuerdo con las normas contenidas en la misma Ley, así como en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, de conformidad al literal a) del artículo 16º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo que entre sus competencias normativas se encuentra la de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, en tal sentido es necesario aprobar el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del reglamento Apruébese el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas en Automóviles Colectivos, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas derogatorias Deróguese, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros en Automóviles Colectivos, todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, dentro de los lineamientos previstos en la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos, a fi n de garantizar la satisfacción de las necesidades de viaje de los usuarios en adecuadas condiciones de seguridad, calidad y conservación del ambiente, promoviendo la formalización de dicho servicio y la renovación progresiva de su fl ota vehicular.Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcances El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus alcances se extienden a transportistas y/o conductores de los vehículos con los que se presta el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, a los usuarios que utilizan dicho servicio y a los operadores de terminales terrestres y/o estaciones de ruta utilizados para el embarque y desembarque de personas, así como a las autoridades competentes en materia de transporte terrestre. Artículo 3º.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 3.1. Transportista: Persona jurídica de derecho mercantil que cuenta con permiso excepcional otorgado por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos. 3.2. Conductor: Persona natural titular de la licencia de conducir de la Clase y Categoría que corresponda al vehículo que conduce, inscrito en la nómina de conductores del transportista del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos y que cuente con la capacitación anual que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. 3.3. Usuario: Persona natural que hace uso del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, previo pago del costo del pasaje en retribución de dicho servicio. 3.4. Automóvil colectivo: Vehículo automotor perteneciente a la Categoría M1 de la clasi fi cación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, con carrocería tipo sedan o station wagon, con peso neto igual o superior a 1 tonelada, con motor de cilindrada igual o superior a los 1,450 centímetros cúbicos y que se encuentra habilitado por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos. 3.5. Permiso excepcional: Autorización otorgada por la autoridad competente al transportista para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos. 3.6. Ausencia de oferta: Situación de mercado caracterizada por la inexistencia de oferta del servicio de transporte interprovincial regular de personas, prestado bajo cualquier clase de autorización y con cualquier clase de vehículo. 3.7. Insu fi ciencia o de fi ciencia de oferta: Situación de mercado caracterizada por que la oferta existente del servicio de transporte interprovincial regular de personas con vehículos habilitados por la autoridad competente no cubre totalmente la demanda de viaje de los usuarios, la cual debe ser acreditada con la presentación de un estudio técnico-económico elaborado por una entidad especializada en la materia. TÍTULO I CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO Artículo 4º.- Clasi fi cación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos El servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos se clasi fi ca de la siguiente manera: 4.1. Servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas de ámbito nacional: Es el que se presta entre ciudades o centros poblados de provincias ubicadas en distintas regiones. 4.2. Servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas de ámbito regional: Es aquel que se presta entre ciudades o centros poblados de provincias diferentes ubicadas en una misma región. TÍTULO II COMPETENCIA Artículo 5º.- Autoridades competentes Son autoridades competentes del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, las siguientes: