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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351156 distribución de radiodifusión por cable, aprobado por Resolución Ministerial Nº 383-99-MTC/15.03, establece que la ASOCIACIÓN COMUNITARIA TV. SATÉLITE VENTANILLA deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula Décima Octava del contrato de concesión, dispone que éste quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 2) del artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, que corresponde al numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el contrato de concesión se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos; asimismo, establece que para este caso, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 1143-2005-MTC/03.03 y Hoja Informativa Nº 03924-2006-MTC/03.03.ORSO.Recaudación, la O fi cina de Recaudación y Soporte Operativo señala que la ASOCIACIÓN COMUNITARIA TV. SATÉLITE VENTANILLA adeuda el pago de la tasa correspondiente a los años 1999, 2000, 2001 y 2002; y, que no ha presentado las declaraciones juradas de los años 2003, 2004 y 2005; Que, mediante Informe Nº 642-2006-MTC/17.01. ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, concluye que la ASOCIACIÓN COMUNITARIA TV. SATÉLITE VENTANILLA ha incurrido en una causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la ASOCIACIÓN COMUNITARIA TV. SATÉLITE VENTANILLA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; en consecuencia, ha quedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 383-99-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 94007-1 Precisan derecho de vía de tramos de diversas carreteras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2007-MTC/02 Lima, 7 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi jar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasi fi cación de las carreteras, así como a las características topográ fi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales;Que, mediante Informe Nº 090-2007-MTC/14.03, de fecha 6 de julio de 2007 la entonces Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, indica que los tramos: 1) Pte. Rancho - Panao - Chaglla, 2) Huánuco - Aeropuerto, 3)Tingo María - Monzón, 4) Campo Verde - Tournavista (Selva) y 5) Semuya - Nuevo Honoria (Selva), se encuentra ubicado entre los departamentos de Ucayali y Huánuco, respectivamente, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (3ra. clase) será de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía) el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de vía de los tramos: 1) Pte. Rancho - Panao - Chaglla (Ruta Dptal. 104), 2) Huánuco - Aeropuerto (Ruta Dptal. 105), 3) Tingo Maria - Monzón (Ruta Dptal. 102), 4) Campo Verde - Tournavista (Selva) (Ruta Vecinal 503 y 648) y 5) Semuya - Nuevo Honoria (Selva) (Ruta Vecinal 644) de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), con una longitud total de 207+885 Km.; Que, con Memorándum Nº 2086-2007-MTC/14, el Director General de la Dirección de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de los mencionados tramos; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar el Derecho de Vía de los tramos de la Carretera, que se indican conforme al siguiente detalle: Tramo Descripción RutaLongitud Departa- mentoDerecho de Vía KM 1Pte. Rancho - Panao - ChagllaDptal. 104 62+885 Huánuco20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 2Huánuco - AeropuertoDptal. 105 6+00 Huánuco20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 3Tingo María - MonzónDptal. 102 68+00 Huánuco20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 4Campo Verde - Tournavista (Selva)Vecinal 503 y 64860+00Ucayali y Huánuco20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 5Semuya - Nuevo Honoria (Selva)Vecinal 64411+00 Huánuco20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) Total Acumulado 207+885 Artículo Segundo.- El derecho de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 94006-1 VIVIENDA Modifican el D.S. Nº 016-2007- VIVIENDA, sobre apoyo social brindado por el BANMAT a mineros DECRETO SUPREMO Nº 026-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA