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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351141 Acceden a pedido de extradición pasiva de procesada formulado por el Ministerio de Justicia del Gobierno de la República de Corea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2007-JUS Lima, 9 de agosto de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 086-2007/COE-TC del 3 de agosto de 2007, sobre la solicitud de extradición pasiva de la procesada LEE SO YOUNG, formulada por el Ministerio de Justicia de la República de Corea a instancia del Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que,, por Resolución Consultiva de fecha 20 de julio de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la procesada LEE SO YOUNG, por la presunta comisión del delito económico especí fi co - estafa en agravio de Choi Young Chan y otro (Exp. Nº 61-2007); Que, mediante el Informe Nº 086-2007/COE-TC del 3 de agosto de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de extradición vigente entre el Gobierno de la República de Corea y la República del Perú suscrito en la ciudad de Lima - Perú el 5 de diciembre de 2003, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28432 del 23 de diciembre de 2004, publicada el 28 de diciembre de 2004 y rati fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2005-RE del 25 de enero de 2005, publicado el 27 de enero de 2005. Entró en vigencia luego del intercambio de rati fi caciones, conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 19º del mismo, el 16 de noviembre de 2005; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva de la procesada LEE SO YOUNG, formulado por el Ministerio de Justicia de la República de Corea a instancia del Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito económico especí fi co - estafa en agravio de Choi Young Chan y otro; y disponer su entrega por vía diplomática al Gobierno de la República de Corea de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 94874-27 Revocan R.S. Nº 176-2006-JUS mediante la cual se accedió a extradición activa de procesado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2007-JUS Lima, 9 de agosto de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 082-2007/COE-TC del 6 de julio de 2007, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 176-2006-JUS, mediante la cual se accede a la Solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del procesado DANIEL HUMBERTO CENTURIÓN TIRADO (Exp. Nº 21-2006); CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 176-2006-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del procesado DANIEL HUMBERTO CENTURIÓN TIRADO, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; resolución que fuera publicada el día 14 de octubre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en su Resolución Consultiva del 17 de mayo de 2007, dispuso revocar la Resolución de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del 27 de junio de 2006; ello a mérito de que la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 12 de abril de 2007, dispuso no continuar con la tramitación de la extradición activa del solicitado ante el desistimiento del Fiscal Superior así como del Fiscal Supremo a continuar con el ejercicio de la acción penal contra el extraditurus; Que, por estas consideraciones la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 082-2007/COE-TC, del 6 de julio de 2007, opinó a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 176-2006-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 176- 2006-JUS, publicada el día 14 de octubre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, mediante la cual se accede al pedido de extradición activa del procesado DANIEL HUMBERTO CENTURIÓN TIRADO. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 94874-28 Sancionan con desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación de la Asociación Civil J&J Conciliadores Asesores Legales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 182-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 20 de marzo de 2007VISTOS, la Resolución Directoral N° 106-2006-JUS/DNJ- DCMA, de fecha 10 de abril de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J&J CONCILIADORES ASESORES LEGALES y el informe N° 365-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de marzo de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 106-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 10 de abril de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J&J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, concediéndoles el plazo de diez días para emitir su descargo y presentar las pruebas que estimen pertinentes;