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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351152 MTC/15 sobre “Clasi fi cación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15. d) Tener instalados cinturones de seguridad mínimo de tres (3) puntos en los asientos delanteros y de dos (2) puntos en los asientos posteriores. e) El número de asientos debe ser igual o menor al indicado por el fabricante. f) Tener como mínimo cuatro (4) puertas de acceso.g) Contar con láminas retrore fl ectivas que cumplan con las especi fi caciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. h) El peso neto debe ser igual o superior a una (1) tonelada y la cilindrada del motor debe ser igual o superior a los 1,450 centímetros cúbicos. i) El sistema de transmisión del vehículo, incluida la palanca de cambios, no deben haber sido modi fi cados en relación a su diseño original de fábrica. Artículo 12º.- Condiciones de mercado Para acceder al servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, debe con fi gurarse cualquiera de las siguientes condiciones de mercado: a) Que haya ausencia de oferta. b) Que la oferta existente sea mani fi estamente insufi ciente o de fi ciente. En este supuesto, tratándose de rutas de ámbito regional que comprendan tramos en que el otorgamiento de concesiones interprovinciales se encuentra suspendido, se requerirá la previa opinión técnica de la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 13º.- Condiciones de la ruta Para acceder al servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, la ruta no deberá exceder de cien (100) kilómetros en el ámbito nacional y de ciento cincuenta (150) kilómetros en el ámbito regional. Tratándose de regiones contiguas en el ámbito nacional, se podrá acceder al servicio en rutas de hasta ciento cincuenta (150) kilómetros. CAPÍTULO II PERMISO EXCEPCIONAL Artículo 14º.- Vigencia de los permisos excepcionales Los permisos excepcionales para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos se otorgarán con una vigencia de cuatro (4) años. Artículo 15º.- Renovación de los permisos excepcionales Sólo procederá la renovación de los permisos excepcionales con vehículos que, además de cumplir con las condiciones y características técnicas establecidas en el presente Reglamento, tengan instalado de fábrica el sistema de dirección al lado izquierdo del vehículo. La solicitud de renovación se presentará con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha de vencimiento del permiso excepcional. Artículo 16º.- Requisitos para solicitar permisos excepcionales Para el otorgamiento de los permisos excepcionales para el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, el transportista deberá presentar a la autoridad competente la siguiente documentación: a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada debidamente fi rmada y sellada por su representante legal, indicando razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio de la empresa; además del nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder en los Registros Públicos. b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica de derecho mercantil, inscrita en los Registros Públicos, en la que estará indicado, como objeto social, la actividad del servicio de transporte terrestre de personas, así como el monto del capital suscrito y pagado.c) Croquis e información de la ruta del servicio, consignando origen, destino, itinerario, distancias, escalas comerciales, tiempo aproximado de viaje, frecuencias, horarios de salida, fl ota operativa y vehículos de reserva. d) Copia simple de las tarjetas de identi fi cación vehicular o de propiedad vehicular y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento fi nanciero u operativo de cada vehículo ofertado. Tratándose de vehículos de propiedad del transportista o tomados en arrendamiento fi nanciero, deberá adjuntarse copia de los folios correspondientes del libro contable en que éstos se encuentran registrados como activos fi jos del transportista, debiendo incluirse, en dichos casos, copia del folio de certi fi cación notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certi fi cado registral que acredite dicha inscripción. e) Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular vigente o, en su defecto, del Certi fi cado de Operatividad vigente que acredite que el vehículo cumple con los requisitos, condiciones y características que establece la normativa de la materia. f) Certi fi cado de Constatación de Características Técnicas. g) Información documentada respecto a los terminales terrestres a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales terrestres o estaciones de ruta en escalas comerciales que acredite que el peticionario puede acceder a su uso. h) Copia simple del Título de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento, según corresponda de los terminales terrestres, estaciones de ruta, paraderos y o fi cinas administrativas. i) Compromiso bajo declaración jurada de cumplir con el mantenimiento preventivo de su fl ota vehicular conforme al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, debidamente fi rmado y sellado por su representante legal. j) Copia simple del certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. k) Declaración Jurada que señale que cuenta con una organización empresarial que le permite la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, además de acreditar que el transportista no se encuentra inhabilitado o suspendido para la prestación de cualquier servicio de transporte terrestre, debidamente fi rmado y sellado por su representante legal. l) Declaración Jurada de antecedentes del transportista de no estar inhabilitado o suspendido para la prestación del servicio de transporte bajo cualquier clase o modalidad. m) Informe técnico para los casos de insu fi ciencia o defi ciencia en la prestación del servicio de transporte. n) Número de la constancia de pago por derecho de trámite. TÍTULO IV OPERACIÓN DEL SERVICIO Artículo 17º.- Condición fundamental para prestar el servicio Para prestar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, se deberá obtener un permiso excepcional otorgado por la autoridad competente, siempre que se acredite, previamente, el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento y, supletoriamente, en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo 18º.- Modi fi cación de fl ota vehicular Solo procede la sustitución de la fl ota vehicular del transportista con vehículos de igual o menor antigüedad o que tengan mayor peso neto. TÍTULO V RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Artículo 19º.- Régimen de Infracciones y Sanciones