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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351149 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso y establece que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de conformidad con la citada Ley, en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, mediante el Decreto Ley Nº 18799, se creó el Instituto Nacional de Cultura, como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo rector responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación, teniendo por fi nalidad, a fi rmar la identidad nacional, mediante la ejecución descentralizada de acciones de protección, puesta en valor, y el fomento del desarrollo cultural, para contribuir al desarrollo nacional, con la participación activa de la comunidad y los sectores público y privado; Que, en atención a lo anterior, es un objetivo primordial del Instituto Nacional de Cultura, el propiciar la creación, mantenimiento y desarrollo de museos nacionales, regionales y locales; lo que resulta concordante con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo con la Ley citada, el Patrimonio Cultural de la Nación está conformado, por bienes inmuebles, como edifi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, entre otros, así como, bienes muebles, como son los sellos de correo de interés fi latélico, sellos fi scales y análogos, sueltos o en colecciones; Que, el Museo Postal y Filatélico del Perú fue creado por Resolución Suprema del 31 de mayo de 1931, bajo la denominación Museo Filatélico del Perú, como dependencia del Correo Nacional, el cual se encuentra ubicado dentro de un área de mayor extensión de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformando un conjunto arquitectónico y monumental denominado la Casa de Correos y Telégrafos, la cual ha sido declarada Monumento Nacional; Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, corresponde a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones administrar el Museo Postal y Filatélico del Perú; Que, el Museo Postal y Filatélico del Perú es el depositario de los bienes fi latélicos que conforman la Colección O fi cial de Sellos Postales del país. Este patrimonio comprende piezas prefi latélicas, sellos postales, hojas souvenir, minipliegos, carnés, tarjetas máximas, sobres del día de emisión, sobres conmemorativos, aerogramas, matasellos ordinarios, matasellos del día de emisión, matasellos conmemorativos, y otros de naturaleza fi latélica; Que, en consecuencia, atendiendo a las fi nalidades, preceptos y criterios establecidos en la Ley Nº 27658, corresponde disponer la adscripción del Museo Postal y Filatélico del Perú al Instituto Nacional de Cultura; lo cual coadyuvará a preservar, conservar, difundir y promover de forma especializada y e fi ciente al Museo Postal y Filatélico del Perú, contribuyendo así al desarrollo nacional; De conformidad con la Ley Nº 27658, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia del Museo Postal y Filatélico del Perú al Instituto Nacional de Cultura. Trans fi érase el Museo Postal y Filatélico del Perú al Instituto Nacional de Cultura. La transferencia se realizará durante el plazo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto supremo.Artículo 2.- Transferencia de recursos, personal y materiales. El proceso de transferencia a que se re fi ere el artículo anterior, concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se re fi ere el artículo 4° del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transferirá al Instituto Nacional de Cultura los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos que correspondan al Museo Postal y Filatélico del Perú. La transferencia comprende el inmueble de mayor extensión de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones donde se encuentra ubicado el Museo Postal y Filatélico del Perú, inscrito en la partida electrónica N° 11160171 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, afi n de no afectar el conjunto arquitectónico que lo conforma. El plazo señalado en el presente artículo podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Transferencias presupuestarias. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la presentación del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto de ley deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Comisión de Transferencia. Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal, materiales, pasivos y activos a que se re fi ere el artículo 2º de la presente norma, integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) designados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial y dos (2) representantes del Instituto Nacional de Cultura designados mediante Resolución Directoral Nacional. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Educación. Disposiciones Complementarias Finales PRIMERA.- Administración del Instituto Nacional de Cultura El Instituto Nacional de Cultura, asumirá la administración del Museo Postal y Filatélico del Perú así como los derechos y obligaciones que le correspondan, incluyendo los compromisos derivados de los contratos y convenios con organismos nacionales e internacionales, según corresponda. SEGUNDA.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de T ransportes y Comunicaciones a dictar mediante Resolución Ministerial las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. TERCERA.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Disposición Complementaria Derogatoria ÚNICA. - En la fecha de culminación del plazo a que se refi ere el artículo 2 del presente decreto supremo, queda derogado el literal n) del artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 94874-6