Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2007 (10/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351149

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho MORDAZA y establece que, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, de conformidad con la citada Ley, en el diseno de la estructura organica publica prevalece el MORDAZA de especialidad, debiendose integrar las funciones y competencias afines; Que, mediante el Decreto Ley Nº 18799, se creo el Instituto Nacional de Cultura, como Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, conforme lo establece el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003ED, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo rector responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion, teniendo por finalidad, afirmar la identidad nacional, mediante la ejecucion descentralizada de acciones de proteccion, puesta en valor, y el fomento del desarrollo cultural, para contribuir al desarrollo nacional, con la participacion activa de la comunidad y los sectores publico y privado; Que, en atencion a lo anterior, es un objetivo primordial del Instituto Nacional de Cultura, el propiciar la creacion, mantenimiento y desarrollo de museos nacionales, regionales y locales; lo que resulta concordante con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de acuerdo con la Ley citada, el Patrimonio Cultural de la Nacion esta conformado, por bienes inmuebles, como edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, entre otros, asi como, bienes muebles, como son los sellos de correo de interes filatelico, sellos fiscales y analogos, sueltos o en colecciones; Que, el Museo Postal y Filatelico del Peru fue creado por Resolucion Suprema del 31 de MORDAZA de 1931, bajo la denominacion Museo Filatelico del Peru, como dependencia del Correo Nacional, el cual se encuentra ubicado dentro de un area de mayor extension de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformando un conjunto arquitectonico y monumental denominado la MORDAZA de Correos y Telegrafos, la cual ha sido declarada Monumento Nacional; Que, conforme lo establece el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, corresponde a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones administrar el Museo Postal y Filatelico del Peru; Que, el Museo Postal y Filatelico del Peru es el depositario de los bienes filatelicos que conforman la Coleccion Oficial de Sellos Postales del pais. Este patrimonio comprende piezas prefilatelicas, sellos postales, hojas souvenir, minipliegos, carnes, tarjetas maximas, sobres del dia de emision, sobres conmemorativos, aerogramas, matasellos ordinarios, matasellos del dia de emision, matasellos conmemorativos, y otros de naturaleza filatelica; Que, en consecuencia, atendiendo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en la Ley Nº 27658, corresponde disponer la adscripcion del Museo Postal y Filatelico del Peru al Instituto Nacional de Cultura; lo cual coadyuvara a preservar, conservar, difundir y promover de forma especializada y eficiente al Museo Postal y Filatelico del Peru, contribuyendo asi al desarrollo nacional; De conformidad con la Ley Nº 27658, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Transferencia del Museo Postal y Filatelico del Peru al Instituto Nacional de Cultura. Transfierase el Museo Postal y Filatelico del Peru al Instituto Nacional de Cultura. La transferencia se realizara durante el plazo dispuesto en el articulo 2º del presente decreto supremo.

Articulo 2.- Transferencia de recursos, personal y materiales. El MORDAZA de transferencia a que se refiere el articulo anterior, concluira en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. En dicho plazo y previa evaluacion por parte de la comision de transferencia a que se refiere el articulo 4° del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transferira al Instituto Nacional de Cultura los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos que correspondan al Museo Postal y Filatelico del Peru. La transferencia comprende el inmueble de mayor extension de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones donde se encuentra ubicado el Museo Postal y Filatelico del Peru, inscrito en la partida electronica N° 11160171 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, a fin de no afectar el conjunto arquitectonico que lo conforma. El plazo senalado en el presente articulo podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3.- Transferencias presupuestarias. Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas la MORDAZA del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicacion de la presente norma. El proyecto de ley debera ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados desde la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Comision de Transferencia. Constituyase una Comision encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal, materiales, pasivos y activos a que se refiere el articulo 2º de la presente MORDAZA, integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) designados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial y dos (2) representantes del Instituto Nacional de Cultura designados mediante Resolucion Directoral Nacional. La Presidencia de la Comision la ejercera uno de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Educacion. Disposiciones Complementarias Finales PRIMERA.- Administracion del Instituto Nacional de Cultura El Instituto Nacional de Cultura, asumira la administracion del Museo Postal y Filatelico del Peru asi como los derechos y obligaciones que le correspondan, incluyendo los compromisos derivados de los contratos y convenios con organismos nacionales e internacionales, segun corresponda. SEGUNDA.- Normas Complementarias Facultese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar mediante Resolucion Ministerial las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. TERCERA.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposicion Complementaria Derogatoria UNICA.- En la fecha de culminacion del plazo a que se refiere el articulo 2 del presente decreto supremo, queda derogado el literal n) del articulo 81º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 94874-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.