Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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El regimen de infracciones y sanciones aplicable al transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos es el previsto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicacion supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, sera de aplicacion supletoria el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Segunda.-Tolerancia en el cumplimiento de caracteristicas tecnicas vehiculares Los vehiculos que, a la fecha de entrada en vigencia del derogado Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-MTC, hubieren estado habilitados para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas, en merito a permisos excepcionales, tendran derecho a una tolerancia del 5% en el cumplimiento de las caracteristicas tecnicas de peso y cilindrada establecidas en los articulos 77 y 78 del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Tercera.-Antiguedad excepcional de los vehiculos La antiguedad MORDAZA de los vehiculos a que se refiere el literal b) del articulo 11º del presente Reglamento no sera de aplicacion para los vehiculos que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC hubieran estado habilitados por la autoridad competente para la prestacion de cualquier servicio de transporte de personas, en cuyo caso la antiguedad MORDAZA requerida sera de diez (10) anos, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. Cuarta.-Plazo de adecuacion Los transportistas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encontraban prestando el servicio de transporte terrestre regular interprovincial de personas en automoviles colectivos, tienen un plazo de sesenta (60) dias habiles para adecuarse a sus disposiciones. Dicho plazo no implica otorgarles autorizacion para que continuen circulando en tanto no cumplan con adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 94874-7

Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de verificar las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Lan Peru S.A. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de agosto de 2007, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nº 05, 11 y 13 correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun se desprende de las respectivas ordenes de inspeccion, y referidas en el Informe Nº 0379-2007-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes en comision de servicios de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran del 20 al 27 de agosto de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 232-2007-MTC/12.04 y Nº 0379-2007-MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa solicitante, a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifas por uso de aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA y MORDAZA, en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2007-MTC MORDAZA, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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