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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351157 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007- VIVIENDA se autorizó al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT a adoptar los acuerdos societarios acordes a la legislación vigente, para posibilitar las acciones de apoyo social conducentes a entregar a los mineros y/o deudos reconocidos mediante Resolución Suprema Nº 088-2007-DE/EP/A-6.d1/02.110.02, la suma de Quince Mil Nuevos Soles (S/. 15,000.00) con cargo a los recursos señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 27205; Que, según lo dispuesto en el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, para la obtención del bene fi cio se aplicarán las siguientes condiciones: (i) de tener una deuda con el BANMAT, ésta se cancelará, y el saldo en el mejoramiento o ampliación de su vivienda, o (ii) de no encontrarse dentro de uno de los programas ejecutados por el BANMAT, el bene fi cio será aplicado para la adquisición de una vivienda del Programa Techo Propio ejecutados por el BANMAT “El Mirador Nuevo Pachacútec” y el saldo en el mejoramiento o ampliación de la vivienda a otorgarse; Que, los bene fi ciarios con el Decreto Supremo Nº 016- 2007-VIVIENDA solicitan que se modi fi que la forma de aplicación del apoyo social para la construcción progresiva de sus viviendas, sustentando ello, en el hecho que no son prestatarios del Banco de Materiales, y que además, por razones de seguridad no pueden residir juntos en el Programa Techo Propio “El Mirador Nuevo Pachacútec”; Que, en tal sentido resulta pertinente modi fi car los artículos 2º y 3º del precitado Decreto Supremo a fi n de que el apoyo social sea de aplicación a todos los bene fi ciarios de dicho dispositivo legal; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi ca el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2007-VIVIENDA Modi fi car el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016- 2007-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Aplicación del bene fi cio El apoyo social a que se re fi ere el artículo 1º se entregará a cada uno de los mineros o sus deudos, según el caso: 2.1. De ser prestatarios del BANMAT y tener una deuda, será aplicado para la cancelación de ésta y el saldo en el mejoramiento o ampliación de la vivienda que ya poseen. 2.2. De no encontrarse dentro de uno de los programas ejecutados por el BANMAT, el bene fi cio será aplicado para la adquisición de una vivienda o para mejorar la que ya poseen.” Artículo 2º.- Modi fi ca el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2007-VIVIENDA Modi fi car el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016- 2007-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 3º.- Del Directorio del BANMAT El Directorio del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, dentro de sus competencias, dispondrá las acciones necesarias para la entrega del apoyo social, a que se hace mención en el artículo precedente, así como para la mejor implementación de la presente disposición, sin exponer la identidad de los bene fi ciarios.” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 94874-8Incorporan proyectos en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refiere la Ley Nº 28870 DECRETO SUPREMO Nº 027-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ha declarado en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneameinto por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; Que, dicho artículo establece que la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la información existente en el Banco de Proyectos y a la que remitan las Entidades Prestadoras elaborará y aprobará la relación de Proyectos de agua y desagüe a ejecutarse en el marco de la emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, se estableció un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento en el marco de la emergencia antes referida; Que, en el Informe Nº 33-2007-VIVIENDA/VMCS/DNSP de fecha 23 de julio del 2007 la Dirección Nacional de Saneamiento estableció que los proyectos que forman parte del Anexo del presente Decreto Supremo, cali fi can para incorporarse en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se re fi ere el artículo 3º de la Ley Nº 28870; asimismo, el referido informe señala que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-VIVIENDA se incorporaron nuevos proyectos prioritarios de agua y desagüe en el ámbito de la Ley Nº 28870 que fi guran en el anexo del referido dispositivo legal (Séptima Lista de Proyectos Prioritarios de Agua y Desagüe), siendo de aplicación a los mismos, el procedimiento simpli fi cado a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 024- 2006-VIVIENDA y sus normas modi fi catorias, en tanto dicho proyecto se encuentra incorporado en proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28870; DECRETA: Artículo 1º.- De la incorporación de Proyectos Prioritarios de Saneamiento Incorpórese en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se re fi ere la Ley Nº 28870 y aplíquese el procedimiento simpli fi cado a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus normas modi fi catorias, a aquellos contenidos en el Informe remitido por la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que fi guran en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del Financiamiento de los Proyectos La incorporación a que se re fi ere el Artículo Primero no constituye obligación alguna de fi nanciamiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- De la aplicación del procedimiento especial de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de algunos proyectos de saneamiento a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 015-2007-VIVIENDA Precísese que, respecto del proyecto que forma parte del Anexo “Séptima Lista de Proyectos Prioritarios de Agua y Desagüe” aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-VIVIENDA, no será de aplicación el procedimiento especial de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus normas modi fi catorias: Nº CÓDIGO SNIP PROYECTO 01 45579MEJORAMIENTO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE LIMA METROPOLITANA MEDIANTE EL AFIANZAMIENTO HÍDRICO DE LA LAGUNA HUASCACOCHA-MARCA IV-LIMA