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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351164 N°CÓDIGO SNIPPROYECTO ESTADO SOLICITANTE 188 55973 CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE DESAGUE COPORAQUE, DISTRITO DE COPORAQUE – ESPINAR – CUSCOEN FORMULACIÓNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPORAQUE 189 52533 INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CENTRO POBLADO LAS ANTILLAS. DISTRITO DE PARACAS – PISCO – ICA VIABLEMUNICIPALIDAD DE PARACAS 190 14760 REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL AGUA POTABLE Y DESAGUE DE INDIANA – INDIANA – MAYNAS – LORETO EN FORMULACIÓNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDIANA 191 44787 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE EN EL CENTRO POBLADO TAMBO REAL NUEVO, PROVINCIA DE SANTA - ANCASH VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIMBOTE 192 51297 REHABILITACION Y AMPLIACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DE BAÑOS, PROVINCIA DE LAURICOCHA - HUANUCOVIABLEPAPT 193 49190 AMPLIACION, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DEL VALLE, DISTRITO DE SANTA MARIA DEL VALLE - HUANUCO - HUANUCOVIABLEPAPT 194 57402 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DESAGÜE DEL C.P. TAZO GRANDE, DISTRITO DE CHAVIN DE PARIARCA - HUAMALIES - HUANUCOEN FORMULACIÓNMUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO TAZO GRANDE 195 20001 AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CAHUAC - YAROWILCA - HUANUCOVIABLEPAPT 196 57403 AMPLIACION DEL SISTEMA DE DESAGUE DEL C.P. DE CACHICOTO, DISTRITO DE CHAVIN DE PARIARCA - HUAMALIES - HUANUCOEN FORMULACIÓNMUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CACHICOTO 197 57401 AMPLIACION DEL SISTEMA DE DESAGÜE DEL C.P. PAMPAS DE CARMEN, DISTRITO DE CHAVIN DE PARIARCA - HUAMALIES - HUANUCOEN FORMULACIÓNMUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO PAMPAS DEL CARMEN 198 - PROYECTO INTEGRAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASIA - CAÑETE - LIMAEN FORMULACIÓNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA (*) Programa Agua para Todos 94874-9 Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro para la contratación de suministro de raciones alimenticias para personal nombrado y practicantes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2007-VIVIENDA Lima, 7 de agosto de 2007VISTOS:El Memorando Nº 936-2007-VIVIENDA-OGA del Director General de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 160-2007-VIVIENDA-OGA-UA de la Directora de la O fi cina de Abastecimiento, y el Informe Nº 229-2007/VIVIENDA-OGAJ de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante documentos de vistos y de la revisión del Expediente de Contratación del Proceso de Selección “Adjudicación de Menor Cuantía Nº 112-2007/VIVIENDA-OGA-UE.001” - Contratación del Suministro de Raciones Alimenticias para el personal nombrado y practicantes, se ha determinado que en la etapa de la evaluación técnica de las propuestas, al Postor 2 - Rafael Sandro Alvarado Priale, en el FACTOR REFERIDO AL POSTOR se le consideró valido el contrato de locación de servicios suscrito con la empresa UPGRADE PERU SYSTEM por un monto de S/. 144,000.00 nuevos soles, de acuerdo a la conformidad de culminación de la prestación del servicio; sin embargo, el referido contrato no debió ser considerado en dicha evaluación, dado que fue suscrito el 2 de abril del 2002, y en las bases del proceso se indica que para la acreditación del Factor Referido al Postor, debían acreditar un monto facturado en un período no mayor a 5 (cinco) años al 26 de junio de 2007, fecha de presentación de propuestas; Que, la situación descrita en el párrafo precedente contraviene lo dispuesto en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el literal a) del numeral 1) del artículo 72º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, estando a lo expuesto, el Titular del Pliego se encuentra facultado para declarar la nulidad de o fi cio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa de evaluación de propuestas, a fi n de que el Comité Especial proceda con arreglo a Ley; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el literal j) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de o fi cio del Otorgamiento de la Buena Pro correspondiente al Proceso de Selección “Adjudicación de Menor Cuantía Nº 112-2007/VIVIENDA-OGA-UE.001” - Contratación del Suministro de Raciones Alimenticias para el personal nombrado y practicantes, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas a fi n que el Comité Especial proceda conforme a la normatividad vigente. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 94870-1 Aprueban transferencias financieras a favor de diversas empresas, municipalidades y gobiernos regionales, para la realización de proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2007-VIVIENDA Lima, 8 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que