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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351173 de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 93858-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 254-2007-CG Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 122-2007-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur por el período comprendido del 1.Ene.1997 al 31.Dic.2005; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado, relacionados a los hechos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control a la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur como una acción programada dentro del Plan Operativo de la O fi cina Regional de Control Arequipa de la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de veri fi car presuntas irregularidades denunciadas por ciudadanos; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado inasistencias de una servidora que no fueron reportadas por funcionarios de la institución educativa donde laboraba, por lo que no fueron descontadas de sus remuneraciones, así como irregularidades en la emisión y uso indebido de Certi fi cados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITTs) a favor de la misma servidora, lo que ha generado un perjuicio de S/. 9 069,68 a la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión de Consignar Declaraciones en Documentos y Falsedad Genérica, previstos y penados por los artículos 429º y 438º, respectivamente, del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre indicios razonables de la comisión de delito, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 93858-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 678-2007-JNAC/RENIEC Lima, 7 de agosto de 2007 VISTOS: Los O fi cios Nº 1932 y 2011-2007/GPDR/ RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 000940-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Informes Nº 000388, 000386, 000398, 000405, 000410, 000409, 000408 y 000411-2007/SGPI/ GPDR/RENIEC de la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación, permitieron veri fi car que ocho ciudadanos no identi fi cados presentaron documentos falsos ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales para obtener una inscripción, siendo los siguientes casos: Formulario de IdentidadPartida de Nacimiento o Certifi caciónOfi cio o Informe de la MunicipalidadNombre y Apellidos Usados 31187647 Nº 1902 066-2007-RR.CC./MDP Jonathan Wilder Elías Venturo 31886460 Nº 62 010-2007-RR.CC./MDS/LL Sentenario Ovidio Lezma Cotrina 31720495 Nº 15 045-2007-J-OREC-MDMCHS Joel Jesús Pimentel Zambrano30491849 Nº 527 299-2007-OREC-GDS-MPC Juan Carlos Chávez Barreto 29119936 Nº 66 05-2007-OREC-P-JR5CHIM Antonio Gerey Rodríguez 32065150 Nº 413 838-2007-DRC-SGSC-GSM-MPM René Pacheco Cárdenas32059573 Nº 1504 739-2007/GPCH-SG-RR.CC. Maribel Campos Tarrillo 32078961 Nº 290 056-2007-OREC-MDIA Santos Flor Paredes Arroyo Que, del citado comportamiento, se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, uso de documento falso, tipifi cado en el segundo párrafo del artículo 427º del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;