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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351283 • ULLOA MIÑANO, Marino Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 95323-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0379-2007-ED Lima, 7 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distinción honorí fi ca que el Estado otorga a todo profesional de la educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología en el país, otorgándose dicha condecoración en los Grados de Educador, Maestro y Amauta; Que, la condecoración en el Grado de Maestro se confi ere al profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito local y/o regional; Que, el artículo 21º del Reglamento de Condecoración de Palmas Magisteriales , aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgado anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modi fi cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005-ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Maestro a las siguientes personas: • AMAYA CASTRO, Carmen Alicia • CARI VARGAS, Antonio• ESPARZA ROCA vda. de SANTOS, Edith Amelia• GÓNGORA SANTA CRUZ, Mario Efraín• ROJAS SULLCA, Hermógenes• URBIOLA LÓPEZ, Carlos Clemente Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 95323-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0380-2007-ED Lima, 7 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distinción honorí fi ca que el Estado otorga a todo profesional de la educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología en el país, otorgándose dicha condecoración en los Grados de Educador, Maestro y Amauta; Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confi ere al profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación y que sea considerada un aporte signi fi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21º del Reglamento de Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgado anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modi fi cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005-ED y 006-2006-ED SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Víctor Hugo DIAZ DIAZ. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 95323-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0381-2007-ED Lima, 7 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distinción honorí fi ca que el Estado otorga a todo profesional de la educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología en el país, otorgándose dicha condecoración en los Grados de Educador, Maestro y Amauta; Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confi ere al profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación y que sea considerada un aporte signi fi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21º del Reglamento de Condecoración de Palmas Magisteriales , aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgado anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modi fi cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005-ED y 006-2006-ED SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Carlos Hugo Javier CALDERÓN CHAMOCHUMBI. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 95323-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0382-2007-ED Lima, 7 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distinción honorí fi ca que el Estado otorga a todo profesional de la educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a