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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (11/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351285 Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha norma se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, vigente al momento de la emisión de la Resolución Directoral No. 118-94-PE/DNE, señalaba que los actos administrativos producirían sus efectos desde el día siguiente de su notifi cación o publicación, salvo que el propio acto señalase una fecha posterior; Que, la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE fue publicada en El Peruano el 4 de junio de 1994 y en tanto los actos administrativos, emitidos bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, eran impugnables desde el día siguiente de su publicación o noti fi cación se tenía 15 días para la interposición de los recursos que facultaba la ley, recursos que no fueron interpuestos en su oportunidad; Que, la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE declara el abandono en el que había incurrido el procedimiento producto de la inactividad del administrado respecto a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 001-94-PE cuyo conocimiento se presume, según lo establece el artículo 109° de la Constitución Política del Estado, al día siguiente de su publicación en El Peruano, siendo de obligatorio cumplimiento tanto para los administrados como para la Administración; Que, luego de transcurridos los sesenta (60) días estipulados por el Decreto Supremo Nº 001-94-PE no era posible realizar validamente la adecuación estipulada en el mismo, por lo que al haber adquirido el carácter de acto fi rme la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE la impugnación deviene en inadmisible por extemporánea; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94-PE, con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el señor MARIO CACERES PADILLA contra la Resolución Directoral Nº 367-2006-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese y comuníquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 94602-1 RELACIONES EXTERIORES Designan integrantes de la Comisión Calificadora que se encargará de seleccionar a los postulantes a Consejeros y Agregados Económicos Comerciales que serán designados para ocupar las plazas vacantes en las Oficinas Comerciales en el Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0926/RE Lima, 6 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es función de este Sector, coordinar las actividades de otros sectores públicos y entidades privadas en las gestiones del Estado en el exterior, siendo fundamental dentro de esta función la labor de efectuar acciones en materia de promoción de exportaciones, atracción de inversiones e incremento del fl ujo turístico; Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, de 24 de mayo de 2002, se aprobó el Reglamento de Operaciones de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 13º de la Resolución Ministerial indicado en el párrafo precedente, los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales ingresan mediante concurso público de mérito que asegure la selección de personal idóneo para el desempeño de las funciones y estará a cargo de una comisión cali fi cadora, nombrada por la Cancillería por intermedio de la O fi cina Ejecutiva de Promoción Económica, quien la presidirá contando con la participación de los principales gremios empresariales privados vinculados al área de su trabajo, son designados por Resolución Ministerial; Que, es necesario designar a los miembros de la Comisión Cali fi cadora que se encargará de seleccionar y califi car a los postulantes para ocupar las plazas vacantes de Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las O fi cinas Comerciales en el exterior; Que es importante la participación de los gremios empresariales privados y de los sectores públicos involucrados en la política de promoción de exportación de productos y servicios, así como en la atracción de inversiones e incremento del fl ujo turístico que fi ja el Poder Ejecutivo; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto Ley Nº 26112, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar a la Comisión Cali fi cadora que se encargará de seleccionar a los postulantes a Consejeros y Agregados Económicos Comerciales que serán designados para ocupar las plazas vacantes en las Ofi cinas Comerciales en el Exterior. Artículo 2º.- La Comisión Cali fi cadorá estará integrada por: - El Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. - El Representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - El Representante del Ministerio de la Producción.- El Representante de PROMPERU.- El Representante Asociación de Exportadores.- El Representante de la Sociedad Nacional de Industria y - El Representante de la Cámara Comercio de Lima. Los nombres de los representantes designados por el Sector Público y los Gremios Empresariales indicados en el Artículo 2º de la presente Resolución, serán dados a conocer a la O fi cina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en plazo máximo de cinco días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 93734-1 Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donación efectuada a favor de la asociación Cosecha Evangelística en el Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0928/RE Lima, 6 de agosto de 2007