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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351293 y semilibertad a internos que han sido sentenciados por la comisión del delito de Trá fi co Ilícito de Drogas en su modalidad agravada (artículo 297° del Código Penal), en clara contravención de los artículos 4° parte infi ne de la Ley Nº 26320 y 48º y 53° del Código de Ejecución Penal; Que del estudio y análisis de los recaudos que obran en autos, se infiere la existencia de indicios razonables y suficientes que dan cuenta que los magistrados denunciados habrían incurrido en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 418° del Código Penal; así, el Juez Sánchez Chacón, concedió, previo dictamen favorable del Fiscal Navia Molina, los siguientes beneficios penitenciarios: a) Liberación Condicional en favor del interno Yakov Torres Anccasi -sentenciado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en el expediente N° 008-2007- mediante resolución de fecha 25.01.07 (fs. 03), previo Dictamen Fiscal N° 03-07, de fecha 17.01.07 (fs. 21), en contra de la prohibición establecida en los artículos 53° del Código de Ejecución Penal, que regula expresamente, que este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 297° del Código Penal; y en el 4° parte in fine , de la Ley Nº 26320, que también restringe la concesión de dicho beneficio; b) Liberación Condicional del sentenciado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas Selverio Bautista Limaquispe en el expediente N° 1532-89-1998, a través de la resolución de fecha 29.01.07 (fs. 07), previa opinión fiscal favorable de fecha 02.11.06 (fs. 24), vulnerando el texto prohibitivo de los artículos 53° del Código de Ejecución Penal y 4° parte in fine de la Ley Nº 26320; c) Liberación Condicional en favor del interno Jesús Palomino Luján -no obstante haber sido condenado por delito de Tráfico Ilícito de Drogas en el expediente N° 327-2006- mediante Resolución N° 03, de fecha 22.12.06 (fs. 11), previo dictamen fiscal N° 67-06, de fecha 19.12.06 (fs. 22), también contraviniendo las restricciones establecidas en los artículos 53° del Código de Ejecución Penal y 4° parte in fine , de la Ley Nº 26320; y, d) Semilibertad en favor del interno Eduardo Omar Condor Alania -condenado por delito de Tráfico Ilícito de Drogas en el Expediente N° 2002-0045-28-0-0504-JR-PE-02- mediante Resolución N° 03, de fecha 31.01.07 (fs. 14), previo dictamen fiscal N° 08-07, de fecha 30.01.07 (fs. 23); en claro desafío a la restricción establecida en los artículos 48° del Código de Ejecución Penal y 4° parte in fine de la Ley Nº 26320; Que la vulneración de los citados textos legales, los que prohíben expresamente la concesión de dichos bene fi cios penitenciarios por parte de los involucrados es inexcusable, por cuanto, éstos fueron concedidos frente a un grave delito, que por ser, además, recurrente y de gran repercusión social, es objeto de severas restricciones, que por lo mismo, son ampliamente conocidas, más aún por todos los magistrados, haciéndose evidente que al momento de resolver dichas solicitudes, tenían pleno conocimiento de los componentes objetivos del tipo y por aquel referido a la injusticia del acto y sus implicancias, esto es, sabían que los solicitantes eran condenados por el delito de Trá fi co Ilícito de Drogas, inclusive en su forma agravada (artículo 297° del Código Penal), tal conforme se advierte de las sentencias condenatorias de fechas 31.01.03 (fs. 54), 05.04.00 (fs. 77), 29.01.03 (fs. 104); de manera que, la decisión adoptada no puede constituir parte de una actividad eminentemente jurisdiccional como pretenden justi fi car, cuando la sola naturaleza agravada del delito por el que se encontraban sentenciados y el reproche social que importó en su momento, a raíz de que los bene fi ciarios fueron aprehendidos con ingentes cantidades de droga, importaba, además, la atención de un proceder diligente frente a los pedidos y la imposibilidad jurídica de su concesión. Que, en ese sentido, existiendo elementos sufi cientes que evidencian un propósito deliberado de ir contra la regla prohibitiva de las normas anotadas en cada uno de los incidentes, los denunciados deben ser pasibles de una exhaustiva investigación en sede judicial; En consecuencia y de conformidad con el informe emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho a fs. 272 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra los doctores Abel Antonio Sánchez Chacón, Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Huanta, y Leonidas Franz Navia Molina, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta, por presunto delito de Prevaricato. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a la O fi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 94114-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Falabella Perú la apertura de oficinas especiales en los distritos de La Victoria y San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 1046-2007 Lima, 2 de agosto de 2007.EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por Banco Falabella Perú para que se le autorice la apertura de dos o fi cinas especiales, la primera ubicada en el Complejo Comercial Food Court del Parque Cánepa, entre la Avenida Huánuco y los jirones Antonio Bazo, Hipólito Unanue y Alexander Von Humbolt, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima y la segunda en la avenida Dos de Mayo Nº 1525 – 1531, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informes N° 113-2007-DEB “C” y N° 114-2007-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú la apertura de dos o fi cinas especiales, la primera ubicada en el Complejo Comercial Food Court del Parque Cánepa,