Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

351293

y semilibertad a internos que han sido sentenciados por la comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas en su modalidad agravada (articulo 297° del Codigo Penal), en MORDAZA contravencion de los articulos 4° parte in fine de la Ley Nº 26320 y 48º y 53° del Codigo de Ejecucion Penal; Que del estudio y analisis de los recaudos que obran en autos, se infiere la existencia de indicios razonables y suficientes que dan cuenta que los magistrados denunciados habrian incurrido en la comision del delito previsto y sancionado en el articulo 418° del Codigo Penal; asi, el Juez MORDAZA MORDAZA, concedio, previo dictamen favorable del Fiscal Navia MORDAZA, los siguientes beneficios penitenciarios: a) Liberacion Condicional en favor del interno Yakov MORDAZA MORDAZA -sentenciado por el delito de Trafico Ilicito de Drogas en el expediente N° 008-2007- mediante resolucion de fecha 25.01.07 (fs. 03), previo Dictamen Fiscal N° 03-07, de fecha 17.01.07 (fs. 21), en contra de la prohibicion establecida en los articulos 53° del Codigo de Ejecucion Penal, que regula expresamente, que este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los articulos 297° del Codigo Penal; y en el 4° parte in fine, de la Ley Nº 26320, que tambien restringe la concesion de dicho beneficio; b) Liberacion Condicional del sentenciado por el delito de Trafico Ilicito de Drogas Selverio MORDAZA Limaquispe en el expediente N° 1532-89-1998, a traves de la resolucion de fecha 29.01.07 (fs. 07), previa opinion fiscal favorable de fecha 02.11.06 (fs. 24), vulnerando el texto prohibitivo de los articulos 53° del Codigo de Ejecucion Penal y 4° parte in fine de la Ley Nº 26320; c) Liberacion Condicional en favor del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA -no obstante haber sido condenado por delito de Trafico Ilicito de Drogas en el expediente N° 327-2006- mediante Resolucion N° 03, de fecha 22.12.06 (fs. 11), previo dictamen fiscal N° 67-06, de fecha 19.12.06 (fs. 22), tambien contraviniendo las restricciones establecidas en los articulos 53° del Codigo de Ejecucion Penal y 4° parte in fine, de la Ley Nº 26320; y, d) Semilibertad en favor del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -condenado por delito de Trafico Ilicito de Drogas en el Expediente N° 20020045-28-0-0504-JR-PE-02mediante Resolucion N° 03, de fecha 31.01.07 (fs. 14), previo dictamen fiscal N° 08-07, de fecha 30.01.07 (fs. 23); en MORDAZA desafio a la restriccion establecida en los articulos 48° del Codigo de Ejecucion Penal y 4° parte in fine de la Ley Nº 26320; Que la vulneracion de los citados textos legales, los que prohiben expresamente la concesion de dichos beneficios penitenciarios por parte de los involucrados es inexcusable, por cuanto, estos fueron concedidos frente a un grave delito, que por ser, ademas, recurrente y de gran repercusion social, es objeto de severas restricciones, que por lo mismo, son ampliamente conocidas, mas aun por todos los magistrados, haciendose evidente que al momento de resolver dichas solicitudes, tenian pleno conocimiento de los componentes objetivos del MORDAZA y por aquel referido a la injusticia del acto y sus implicancias, esto es, sabian que los solicitantes eran condenados por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, inclusive en su forma agravada (articulo 297° del Codigo Penal), tal conforme se advierte de las sentencias condenatorias de fechas 31.01.03 (fs. 54), 05.04.00 (fs. 77), 29.01.03 (fs. 104); de manera que, la decision adoptada no puede constituir parte de una actividad eminentemente jurisdiccional como pretenden justificar, cuando la sola naturaleza agravada del delito por el que se encontraban sentenciados y el reproche social que importo en su momento, a raiz de que los beneficiarios fueron aprehendidos con ingentes cantidades de droga, importaba, ademas, la atencion de un proceder diligente frente a los pedidos y la imposibilidad juridica de su concesion. Que, en ese sentido, existiendo elementos suficientes que evidencian un proposito deliberado de ir contra la regla prohibitiva de las normas anotadas en cada uno de los incidentes, los denunciados deben ser pasibles de una exhaustiva investigacion en sede judicial; En consecuencia y de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 272 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Huanta, y MORDAZA MORDAZA Navia MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Huanta, por presunto delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 94114-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Falabella Peru la apertura de oficinas especiales en los distritos de La MORDAZA y San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 1046-2007 MORDAZA, 2 de agosto de 2007. EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Banco Falabella Peru para que se le autorice la apertura de dos oficinas especiales, la primera ubicada en el Complejo Comercial Food Court del MORDAZA Canepa, entre la Avenida MORDAZA y los jirones MORDAZA Bazo, MORDAZA Unanue y MORDAZA Von Humbolt, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y la MORDAZA en la avenida Dos de MORDAZA Nº 1525 ­ 1531, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, Banco Falabella Peru ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "C" mediante Informes N° 113-2007DEB "C" y N° 114-2007-DEB "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Falabella Peru la apertura de dos oficinas especiales, la primera ubicada en el Complejo Comercial Food Court del MORDAZA Canepa,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.