TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351296 técnica de los postores precali fi cados, apertura del Sobre Nº 3 (Propuesta Económica) y adjudicación de la Buena Pro del Concurso; Que, como resultado de la evaluación técnica, el Comité declaró como postores cali fi cados a: Yachay, Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) y COMSAT Perú S.A.C., procediendo seguidamente a la apertura de sus respectivas propuestas económicas; Que, evaluadas las propuestas económicas, el Comité procedió a descalificar a Yachay porque su propuesta económica no cumplía con la igualdad de la fórmula consignada en el numeral 4.1.2.3 del Apéndice 1 del Anexo 2 de las Bases Integradas, situación derivada del hecho de consignar en el Formulario Nº 9 de su propuesta que el Tiempo Ofertado del Proyecto era de 63 meses; Que, como resultado de la evaluación económica, el Comité otorgó la Buena Pro a Telefónica; Que, al momento de suscribir el acta del Concurso, Yachay se reservó el derecho de interponer recurso impugnativo; Que, con escrito de fecha 18 de junio de 2007 Yachay interpuso recurso de impugnación ante el Comité solicitando que el mismo sea declarado fundado y, en consecuencia, se le adjudique la Buena Pro, en estricta aplicación de las Bases del Concurso; Que, mediante Acuerdo Comité de Saneamiento 438- 01-2007-Telecomunicaciones, adoptado en su sesión del 2 de julio de 2007, el Comité se pronunció declarando infundado el Recurso de Impugnación interpuesto por Yachay contra la decisión del Comité de fecha 14 de junio de 2007 que adjudicó la Buena Pro a Telefónica y declaró descali fi cado a Yachay, ordenando, como consecuencia de ello, ejecutar la Carta Fianza otorgada en Garantía de Impugnación, atendiendo a lo prescrito en el numeral 5.2. de las Bases; Que, con fecha 5 de julio de 2007 Yachay interpuso Recurso de Apelación contra el acuerdo del Comité referido en el punto anterior solicitando la revocatoria del mismo, que se declare que Yachay es el ganador de la Buena Pro del Concurso y que se ordene la devolución de la carta fi anza presentada; Que, de la revisión de los actuados se desprende que la materia en discusión en el presente caso gira en torno a la manera correcta sobre cómo los postores debían expresar el “Tiempo Ofertado del Proyecto” en el Formulario Nº 9 ”Propuesta Económica”, de conformidad con las Bases del Concurso; Que, al respecto, Yachay ha señalado que de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso y en particular en la respuesta a la Consulta Nº 82 contenida en la Circular Nº 19, los postores no debían de considerar en el rubro “Tiempo Ofertado del Proyecto” del Formulario Nº 9 de su propuesta económica, los meses que correspondían al período de inversión; Que, por su parte, el Comité consideró que de acuerdo con lo establecido en las Bases, los postores debían de presentar en el rubro “Tiempo Ofertado del Proyecto” el período total del contrato, incluidos los 8 meses correspondientes al Período de Inversión y que a efectos de la aplicación de la fórmula de evaluación, sería el Comité el que se encargaría de restar los referidos 8 meses al número de meses ofertado por los postores; Que, de la lectura de la Circular Nº 10 que modi fi có el numeral 4.1.2.3 del Apéndice 1 del Anexo 2 de las Bases, se tiene que: “4.1.2.3. La evaluación de la Propuesta Económica se determinará de la siguiente forma: Monto Total Referencial = 4.7 millones + (Mensualidad Ofertada x Tiempo Ofertado del Proyecto* x 1050) 1’000,000 * En esta fórmula, al Tiempo Ofertado se le debe restar 8 meses correspondientes al período de inversión.” Que, también de la revisión del numeral 4.1.2.3 del Apéndice 1 del Anexo 2 de las Bases, modi fi cado mediante la Circular Nº 10, se advierte que se de fi nió el “Tiempo Ofertado del Proyecto” de la siguiente manera: “Es el tiempo expresado en meses y en valor entero, durante el cual el operador brindará la conectividad de acuerdo a su Propuesta Técnica. El tiempo mínimo se ha establecido en 50 (cincuenta) meses (...)”;Que, a través de la propia Circular Nº 10 se modi fi có el Formulario Nº 9 – Propuesta Económica, en el cual se consignó: “(...) Presentamos a continuación nuestra oferta económica en el siguiente cuadro: A = MENSUALIDAD OFERTADA (*) US$ B = TIEMPO OFERTADO DEL PROYECTO (*) MESES (...) *Nota: La propuesta económica no tendrá valor en caso de: - El Tiempo Ofertado del Proyecto es expresado con decimales - La mensualidad ofertada es mayor a la mensualidad referencial - Si [(A*B*1050)/1’000,000] + 4.7 Millones no es igual al monto total referencial” Que, se advierte que en la de fi nición del numeral 4.1.2.3 se vincula al “Tiempo Ofertado del Proyecto” con el concepto de “conectividad” que debería brindar el postor de acuerdo con su Propuesta Técnica, de fi nición que podía ser interpretada como el período en el cual el postor brindaría el servicio de acceso a Internet que no incluye el período de inversiones, de ocho meses; Que, ante las Consultas Nºs. 136 y 233, mediante las cuales se solicitó de fi nir el término “Conectividad”, respondidas a través de la Circular 24, el Comité señaló en ambos casos lo siguiente: “Se debe entender conectividad como el acceso a Internet”; Que, no obstante las de fi niciones expuestas, la Versión Final Modi fi cada del Contrato de Financiamiento de fi nió en su numeral 1.40 “Tiempo Ofertado de Proyecto” de la siguiente manera: “Es el tiempo expresado en meses y en valor entero, el mismo que conforme a la PROPUESTA ECONÓMICA del ADJUDICATARIO es ............... meses. En el mencionado plazo, el ADJUDICATARIO se obliga a brindar conectividad al PROGRAMA, así como a cumplir con todas las obligaciones y disposiciones emanadas del CONTRATO.”; Que, en la de fi nición referida en el considerando anterior, además de vincular el concepto de “Tiempo Ofertado del Proyecto” al concepto de conectividad, recogía en aquél el cumplimiento de todas las obligaciones y disposiciones emanadas del contrato, las que por cierto incluían las obligaciones a cumplirse dentro del período de inversión de ocho meses; Que, de la lectura de la fórmula consignada en el Formulario Nº 9 alcanzado con la Circular Nº 10 no se desprende que deba efectuarse la resta de los ocho meses del período de inversión a la que sí se refería la misma circular al momento de modi fi car el numeral 4.1.2.3 del Apéndice 1 del Anexo 2 de las Bases; Que, posteriormente, ante la Consulta Nº 82 de los postores respondida a través de la Circular Nº 19, el Comité expresó que “Siendo el Tiempo Ofertado del Proyecto el criterio de evaluación económica, el Postor, por tanto, incorporará esta variable dentro de esta fórmula (restándole 8 meses) junto con la Mensualidad Ofertada (...)”, con lo cual podía entenderse que era el postor quien debería efectuar dicha resta al momento de presentar su propuesta; Que, no obstante lo anterior, ante la Consulta Nº 85 de los postores respondida por la misma Circular Nº 19, el Comité señaló que: “El plazo del CONTRATO es el TIEMPO OFERTADO DEL PROYECTO presentado por el Postor en su Propuesta Económica (...)”, con lo cual se vinculaba nuevamente al Tiempo Ofertado del Proyecto con el plazo del contrato y por ende con el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él incluyendo el período de inversiones de ocho meses; Que, al publicarse las Bases Integradas, a través de la Circular Nº 34, se reprodujeron el numeral 4.1.2.3 y el Formulario Nº 9, conforme habían sido modi fi cados mediante la Circular Nº 10; Que, como se evidencia de los considerandos anteriores, de fi niciones vinculadas consignadas en las Circulares Nºs. 10, 19, 24 y 34, así como en la Versión Final Modi fi cada del Contrato de Financiamiento, generaron