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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (11/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351281 correspondiente dando cumplimiento al requerimiento legal referido en los considerandos precedentes, y en mérito de los cuales se concluye que al ser la Empresa ELECTRONORTE S.A. (ENSA) el único proveedor del servicio de energía eléctrica en la zona de ubicación de la Institución Educativa “Pedro Labarthe”, y con el fi n de permitir que la referida Institución Educativa goce del servicio de energía eléctrica correspondiente, procede aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de conexión eléctrica en media tensión 10 KV, de conformidad con lo establecido por el inciso e) del artículo 19º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, por el monto de S/. 167,954.36 (Ciento sesenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 36/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 20º del TUO de la Ley, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se re fi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de la conexión eléctrica en media tensión 10 KV para la Institución Educativa “Pedro Labarthe” (Chiclayo, Lambayeque); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 006-2006-ED, Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, y autorícese a contratar el servicio de conexión eléctrica en media tensión 10 KV para la Institución Educativa “Pedro Labarthe” (Chiclayo, Lambayeque), hasta por la suma de S/. 167,954.36 (Ciento sesenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 36/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Administración de la O fi cina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 028. Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 95323-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0362-2007-ED Lima, 31 de julio de 2007VISTOS; El Memorándum Nº 323-2007-ME-SG/OGP, de fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual el Jefe de la Ofi cina de Gestión de Proyectos eleva a consideración el proyecto de Resolución Ministerial destinado a aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación de la “Conexión Eléctrica en Media Tensión 10 KV para la Institución Educativa “San Pedro”, Lambayeque, por las razones expuestas en i) el Memorándum Nº 1325-2007-OINFE, ii) Informe Nº 087-MLC-2007-OINFE, e iii) Informe Nº 007-2007-ME-SG/OGP-AL, cuyas copias se anexan a la presente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento de VISTOS i) la Presidencia de la Comisión Reorganizadora de la OINFE comunica que a fi n de dotar del servicio de energía eléctrica a la Institución Educativa “San Pedro” (ubicada en el Distrito de San José, Lambayeque) resulta necesaria la contratación del servcio de “Conexión Eléctrica en Media Tensión 10 KV” en la referida Institución, contando para tal efecto con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, de conformidad con lo señalado por el documento de VISTOS ii) y a fi n de dotar del servicio de energía eléctrica a la Institución Educativa “San Pedro” se solicitó a la empresa concesionaria de Energía Eléctrica “ELECTRONORTE S.A.” (ENSA) la presentación del presupuesto correspondiente. Por Carta R-1471-2007, de fecha 7 de junio de 2007, la referida empresa remite el presupuesto actualizado del Sistema de utilización en media tensión 10KV para la Institución Educativa en mención ascendente a US$30,871.91 (Treinta mil ochocientos setenta y uno con 91/100 dólares americanos), más IGV. Presupuesto que incluye la elaboración del expediente técnico, suministro de montaje electromecánico, transporte, pruebas y puesta en servicio del sistema eléctrico para la Institución Educativa; Que, por Resolución Suprema Nº 003-95-EM, de fecha 6 de enero de 1995¹, la empresa ELECTRONORTE S.A. (ENASA), obtuvo la concesión de fi nitiva para desarrollar las actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público en diversas ciudades que conforman su zona de concesión entre las que se encuentra Lambayeque; Que, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, (en adelante el TUO de la Ley) señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando “los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”; Que, por su parte, el artículo 140º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento) dispone que “La contratación directa de los servicios públicos de energía, telecomunicaciones, saneamiento y otros de naturaleza análoga, procederá siempre que contengan tarifas únicas establecidas por el organismo regulador competente y no sean susceptibles de pacto o acuerdo entre una Entidad y la empresa prestadora de los mismos. Para la contratación de servicios públicos no sujetos a tarifas únicas y que se encuentren bajo las reglas de la oferta y la demanda, será necesario realizar un proceso de selección, salvo que hubiere un solo proveedor, en cuyo caso procederá aplicar la causal de exoneración establecida en el inciso e) del Artículo 19º de la Ley”; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 20º del TUO de la Ley, y los artículos 146º y 147º del Reglamento, la exoneración del proceso de selección deberá ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, previo informe técnico legal, resolución que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación (con excepción de los supuestos contenidos en b) y d) del artículo 19º de la Ley); Que, de conformidad con lo señalado por Hoja de Coordinación Interna Nº 129-2007-ME-SG-OGP/PP se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva hasta por la suma de S/. 117,560.23 (Ciento diecisiete mil quinientos sesenta con 23/100 Nuevos Soles), con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 028; Que, en tal sentido, mediante los documentos de VISTOS i), ii) y iii) se remite el informe técnico legal 1 Modi fi cado por Resolución Suprema Nº 063-99-EM