Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351289

Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, concluye que la fecha de inicio de operaciones del teleservicio publico de buscapersonas otorgado en concesion a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. es el 6 de noviembre de 1996; Que, mediante Hoja Informativa Nº 00024-2007MTC/27 de fecha 24 de MORDAZA de 2007, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones informa que a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., se le otorgo fraccionamiento con Resolucion Directoral Nº 0169-2006MTC/03, por concepto de canon correspondiente a los anos 1999 al 2006, y por concepto de tasa comercial correspondiente a los anos 2001 al 2003; Que, el numeral 6.03 de la Clausula Sexta del contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 062-96-MTC/15.17 para la prestacion del teleservicio publico de buscapersonas, establece que la concesionaria debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido y por el canon por el uso del espectro radioelectrico. De igual modo, el numeral 6 del articulo 130º del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, asimismo, los articulos 230º y 235º del mencionado Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la tasa por explotacion comercial del servicio se abona mediante pagos mensuales a cuenta, efectuandose la liquidacion final en el mes de MORDAZA de cada ano, y que el pago del canon anual se efectuara por adelantado en el mes de febrero de cada ano; Que, asimismo, el literal a) del numeral 17.01 de la Clausula Decima Setima del contrato de concesion, dispone que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion, previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, hoy contenidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, que establece en los incisos 5 y 6 de su articulo 137º que el Contrato de Concesion se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa o canon, durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o que MORDAZA quedado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, el articulo 137° del mismo dispositivo legal, establece que para los casos de incumplimiento del pago de la tasa o canon durante dos anos calendario consecutivos, la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, el numeral 21.07 de la Clausula Vigesima Primera del contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 062-96-MTC/15.17, establece que el mismo quedara adecuado de modo automatico a las normas de observancia obligatoria, que establezcan los Reglamentos Especificos que se dicten al MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones; de tal forma, resulta aplicable a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. lo dispuesto en el MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, si bien, a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. se le otorgo el fraccionamiento de sus deudas por conceptos de canon y tasa comercial, correspondientes a los anos 1999 al 2006 y 2001 al 2003, respectivamente, ello no implica que adquiera nuevamente vigencia el contrato de concesion, que por disposicion legal, ha quedado resuelto de pleno derecho, al haberse configurado las causales contenidas en los incisos 5 y 6 del articulo 137º del MORDAZA TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA mencionado; Que, asimismo, al operar la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion senalado, corresponde declarar que ha quedado sin efecto la Resolucion Ministerial que otorgo la concesion, asi como, cualquier otra resolucion que pudiera haber sido otorgada a la concesionaria para la prestacion del teleservicio publico de buscapersonas;

Que, el numeral 4 del articulo 218º del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el espectro radioelectrico asignado para servicios publicos revertira al Estado, por resolucion del contrato de concesion del servicio para el cual se asigno; en tal sentido, al operar la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 062-96-MTC/15.17, el espectro radioelectrico asignado a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. revierte al Estado; Que, mediante Informe Nº 114-2007-MTC/17.01.ssp de fecha 23 de febrero de 2007, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, concluye que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., incurrio en causales de resolucion de su contrato de concesion, por tanto, el contrato de concesion ha quedado resuelto de pleno derecho, y que como consecuencia de ello, el espectro radioelectrico asignado se revierte al Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto de pleno derecho el contrato de concesion de la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestacion del teleservicio publico de buscapersonas; quedando sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 062-96-MTC/15.17, modificada por Resolucion Ministerial Nº 308-2001MTC/15.03. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 94601-1

VIVIENDA
Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA para la ejecucion de proyecto de inversion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2007-VIVIENDA MORDAZA, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es funcion del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos;

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