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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351289 Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, concluye que la fecha de inicio de operaciones del teleservicio público de buscapersonas otorgado en concesión a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. es el 6 de noviembre de 1996; Que, mediante Hoja Informativa Nº 00024-2007- MTC/27 de fecha 24 de julio de 2007, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones informa que a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., se le otorgó fraccionamiento con Resolución Directoral Nº 0169-2006-MTC/03, por concepto de canon correspondiente a los años 1999 al 2006, y por concepto de tasa comercial correspondiente a los años 2001 al 2003; Que, el numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 062-96-MTC/15.17 para la prestación del teleservicio público de buscapersonas, establece que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido y por el canon por el uso del espectro radioeléctrico. De igual modo, el numeral 6 del artículo 130º del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, asimismo, los artículos 230º y 235º del mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la tasa por explotación comercial del servicio se abona mediante pagos mensuales a cuenta, efectuándose la liquidación fi nal en el mes de abril de cada año, y que el pago del canon anual se efectuará por adelantado en el mes de febrero de cada año; Que, asimismo, el literal a) del numeral 17.01 de la Cláusula Décima Sétima del contrato de concesión, dispone que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión, previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, hoy contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, que establece en los incisos 5 y 6 de su artículo 137º que el Contrato de Concesión se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa o canon, durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o que haya quedado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, el artículo 137° del mismo dispositivo legal, establece que para los casos de incumplimiento del pago de la tasa o canon durante dos años calendario consecutivos, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, el numeral 21.07 de la Cláusula Vigésima Primera del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 062-96-MTC/15.17, establece que el mismo quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria, que establezcan los Reglamentos Especí fi cos que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones; de tal forma, resulta aplicable a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. lo dispuesto en el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, si bien, a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. se le otorgó el fraccionamiento de sus deudas por conceptos de canon y tasa comercial, correspondientes a los años 1999 al 2006 y 2001 al 2003, respectivamente, ello no implica que adquiera nuevamente vigencia el contrato de concesión, que por disposición legal, ha quedado resuelto de pleno derecho, al haberse con fi gurado las causales contenidas en los incisos 5 y 6 del artículo 137º del nuevo TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones antes mencionado; Que, asimismo, al operar la resolución de pleno derecho del contrato de concesión señalado, corresponde declarar que ha quedado sin efecto la Resolución Ministerial que otorgó la concesión, así como, cualquier otra resolución que pudiera haber sido otorgada a la concesionaria para la prestación del teleservicio público de buscapersonas;Que, el numeral 4 del artículo 218º del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el espectro radioeléctrico asignado para servicios públicos revertirá al Estado, por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó; en tal sentido, al operar la resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 062-96-MTC/15.17, el espectro radioeléctrico asignado a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. revierte al Estado; Que, mediante Informe Nº 114-2007-MTC/17.01.ssp de fecha 23 de febrero de 2007, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, concluye que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., incurrió en causales de resolución de su contrato de concesión, por tanto, el contrato de concesión ha quedado resuelto de pleno derecho, y que como consecuencia de ello, el espectro radioeléctrico asignado se revierte al Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar resuelto de pleno derecho el contrato de concesión de la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestación del teleservicio público de buscapersonas; quedando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 062-96-MTC/15.17, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 308-2001- MTC/15.03. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 94601-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Salas para la ejecución de proyecto de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2007-VIVIENDA Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;