Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

la educacion, la ciencia, la cultura y la tecnologia en el MORDAZA, otorgandose dicha condecoracion en los MORDAZA de Educador, Maestro y Amauta; Que, la condecoracion en el Grado de MORDAZA se confiere al profesional en educacion o con titulo distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria academica y profesional de excepcional relieve, cuya obra MORDAZA contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecucion de los fines generales de la educacion y que sea considerada un aporte significativo a la educacion, ciencia o cultura del pais; Que, el articulo 21º del Reglamento de Condecoracion de Palmas Magisteriales , aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED senala, entre otros, que la Condecoracion de las Palmas Magisteriales sera otorgado anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005-ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA URBINA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 95323-8 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0383 -2007-ED MORDAZA, 7 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Condecoracion de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distincion honorifica que el Estado otorga a todo profesional de la educacion o con titulo distinto que se encuentre con MORDAZA, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura y la tecnologia en el MORDAZA, otorgandose dicha condecoracion en los MORDAZA de Educador, Maestro y Amauta; Que, la condecoracion en el Grado de MORDAZA se confiere al profesional en educacion o con titulo distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria academica y profesional de excepcional relieve, cuya obra MORDAZA contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecucion de los fines generales de la educacion y que sea considerada un aporte significativo a la educacion, ciencia o cultura del pais; Que, el articulo 21º del Reglamento de Condecoracion de Palmas Magisteriales , aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED senala, entre otros, que la Condecoracion de las Palmas Magisteriales sera otorgado anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 007-2005-ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA DE LA QUINTANA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 95323-9

PRODUCE
Declaran inadmisible apelacion contra la R.D. Nº 367-2006-PRODUCE/DGEPP referente a la declaracion de abandono de procedimientos administrativos iniciados por diversas empresas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 030-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2007 Vistos: El escrito de registro Nº 1240 de fecha 12 de diciembre de 2006, a traves del cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 367-2006-PRODUCE/ DGEPP, y el Informe Nº 035-2007-PRODUCE/OGAJCUP. CONSIDERANDO: Que, la cuarta disposicion complementaria, transitoria y final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94-PE publicado en El Peruano el 15 de enero de 1994, otorgo un plazo de sesenta (60) dias naturales contados a partir de la fecha de vigencia del citado Reglamento, para que las personas naturales o juridicas que tengan procedimientos administrativos en tramite ante el Ministerio de Pesqueria, se adecuen a sus disposiciones. La MORDAZA disponia que vencido dicho plazo sin haberse efectuado la correspondiente adecuacion, el procedimiento se declarara en abandono; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante legal de Pesquera MORDAZA S.R.L. se encontraba obligado a llevar a cabo la adecuacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 001-94-PE en vista de que se encontraba en tramite el procedimiento iniciado con escrito de Registro Nº 4209 de fecha 1 de setiembre de 1993 mediante el cual solicito se autorice la construccion de dos embarcaciones pesqueras por reposicion de bodega, al haberse siniestrado totalmente las embarcaciones pesquera: "CUZCO 2" de matricula cancelada Nº TM-7919-PM y "SANDRA MILAGROS" de matricula cancelada No. PS-7631-PM; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 118-94-PE/ DNE de fecha 2 de junio de 1994 (folio 15), se declara el abandono de los procedimientos administrativos iniciados por diversas empresas pesqueras, entre las que figura la empresa Pesquera MORDAZA S.R.L.; al no haber cumplido con presentar los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos correspondientes a la Direccion Nacional de Extraccion, dentro del plazo 60 dias que senalaba la Cuarta Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, tiempo en el cual todos los tramites realizados ante el Ministerio de Pesqueria debian adecuarse a las disposiciones de la citada norma; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 367-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de octubre del 2006 (folio 232), se declara inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 118-94-PE/ DNE, al haberse interpuesto fuera del plazo de 15 dias establecido por Ley; por lo que resulta extemporaneo en demasia, considerando ademas, que la resolucion recurrida solo constituye la ejecucion de una MORDAZA, el Reglamento de la Ley General de Pesca, que no requiere ser notificada de conformidad con el articulo 109° de la Constitucion Politica del Estado; Que, con escrito de Registro Nº 1240 de fecha 12 de diciembre de 2006 (folio 241), el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 367-2006-PRODUCE/DGEPP, argumentando que la Resolucion Directoral Nº 118-94PE/DNE no le resulta oponible hasta la fecha en que han tomado conocimiento de su contenido, en tanto un acto carente de notificacion si bien es un acto administrativo, solo produce efectos hacia la administracion pero nunca hacia el administrado, pues el acto se mantiene en pendencia y, por consiguiente, no ha transcurrido el plazo para impugnar;

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