Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (11/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351284 la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología en el país, otorgándose dicha condecoración en los Grados de Educador, Maestro y Amauta; Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confi ere al profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación y que sea considerada un aporte signi fi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21º del Reglamento de Condecoración de Palmas Magisteriales , aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgado anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modi fi cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005-ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Antenor Víctor CASTRO URBINA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 95323-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0383 -2007-ED Lima, 7 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distinción honorí fi ca que el Estado otorga a todo profesional de la educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología en el país, otorgándose dicha condecoración en los Grados de Educador, Maestro y Amauta; Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confi ere al profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación y que sea considerada un aporte signi fi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21º del Reglamento de Condecoración de Palmas Magisteriales , aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgado anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modi fi cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 007-2005-ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Alberto BENAVIDES DE LA QUINTANA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 95323-9PRODUCE Declaran inadmisible apelación contra la R.D. Nº 367-2006-PRODUCE/DGEPP referente a la declaración de abandono de procedimientos administrativos iniciados por diversas empresas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 030-2007-PRODUCE/DVP Lima, 18 de julio del 2007Vistos: El escrito de registro Nº 1240 de fecha 12 de diciembre de 2006, a través del cual el señor MARIO CACERES PADILLA, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 367-2006-PRODUCE/DGEPP, y el Informe Nº 035-2007-PRODUCE/OGAJ-CUP. CONSIDERANDO: Que, la cuarta disposición complementaria, transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94-PE publicado en El Peruano el 15 de enero de 1994, otorgó un plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de vigencia del citado Reglamento, para que las personas naturales o jurídicas que tengan procedimientos administrativos en trámite ante el Ministerio de Pesquería, se adecuen a sus disposiciones. La norma disponía que vencido dicho plazo sin haberse efectuado la correspondiente adecuación, el procedimiento se declarará en abandono; Que, el señor Alberto del Solar Gallardo, en calidad de representante legal de Pesquera Guadalupe S.R.L. se encontraba obligado a llevar a cabo la adecuación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 001-94-PE en vista de que se encontraba en trámite el procedimiento iniciado con escrito de Registro Nº 4209 de fecha 1 de setiembre de 1993 mediante el cual solicitó se autorice la construcción de dos embarcaciones pesqueras por reposición de bodega, al haberse siniestrado totalmente las embarcaciones pesquera: “CUZCO 2” de matrícula cancelada Nº TM-7919-PM y “SANDRA MILAGROS” de matrícula cancelada No. PS-7631-PM; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/ DNE de fecha 2 de junio de 1994 (folio 15), se declara el abandono de los procedimientos administrativos iniciados por diversas empresas pesqueras, entre las que fi gura la empresa Pesquera Guadalupe S.R.L.; al no haber cumplido con presentar los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondientes a la Dirección Nacional de Extracción, dentro del plazo 60 días que señalaba la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, tiempo en el cual todos los trámites realizados ante el Ministerio de Pesquería debían adecuarse a las disposiciones de la citada norma; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 367-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de octubre del 2006 (folio 232), se declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE, al haberse interpuesto fuera del plazo de 15 días establecido por Ley; por lo que resulta extemporáneo en demasía, considerando además, que la resolución recurrida sólo constituye la ejecución de una norma, el Reglamento de la Ley General de Pesca, que no requiere ser noti fi cada de conformidad con el artículo 109° de la Constitución Política del Estado; Que, con escrito de Registro Nº 1240 de fecha 12 de diciembre de 2006 (folio 241), el señor MARIO CACERES PADILLA presenta recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 367-2006-PRODUCE/DGEPP, argumentando que la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE no le resulta oponible hasta la fecha en que han tomado conocimiento de su contenido, en tanto un acto carente de noti fi cación si bien es un acto administrativo, solo produce efectos hacia la administración pero nunca hacia el administrado, pues el acto se mantiene en pendencia y, por consiguiente, no ha transcurrido el plazo para impugnar;