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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (11/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351282 correspondiente dando cumplimiento al requerimiento legal referido en los considerandos precedentes, y en mérito de los cuales se concluye que al ser la Empresa ELECTRONORTE S.A. (ENSA) el único proveedor del servicio de energía eléctrica en la zona de ubicación de la Institución Educativa “San Pedro”, y con el fi n de permitir que la referida Institución Educativa goce del servicio de energía eléctrica correspondiente, procede aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de conexión eléctrica en media tensión 10 KV, de conformidad con lo establecido por el inciso e) del artículo 19º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, hasta por el monto de S/. 117,560.23 (Ciento diecisiete mil quinientos sesenta con 23/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 20º del TUO de la Ley, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se re fi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de la conexión eléctrica en media tensión 10 KV para la Institución Educativa “San Pedro” (San José, Lambayeque) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 006-2006-ED, Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, y autorícese a contratar el servicio de conexión eléctrica en media tensión 10 KV para la Institución Educativa “San Pedro” (San José, Lambayeque), hasta por la suma de S/. 117,560.23 (Ciento diecisiete mil quinientos sesenta con 23/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Administración de la O fi cina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 028. Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 95323-2 Otorgan Condecoración de Palmas Magisteriales en los Grados de Amauta, Educador y Maestro a diversas personalidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0377-2007-ED Lima, 7 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional de la educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología en el país, otorgándose dicha condecoración en los Grados de Educador, Maestro y Amauta; Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confi ere al profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación y que sea considerada un aporte signi fi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21º del Reglamento de Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgado anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modi fi cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005-ED y 006-2006-ED SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Daniel Víctor MAYAUTE ESPINOZA Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 95323-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0378-2007-ED Lima, 7 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distinción honorí fi ca que el Estado otorga a todo profesional de la educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología en el país, otorgándose dicha condecoración en los Grados de Educador, Maestro y Amauta; Que, la condecoración en el Grado de Educador se con fi ere sólo a docentes que han ejercido o siguen ejerciendo labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa y a su dedicación a los estudiantes, a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia y que tengan por lo menos veinte años de servicio docente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modi fi cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 007-2005-ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Educador a las siguientes personas: • AMPUERO LINARES, Guido Alberto • BAZÁN SILVA, José Alejandro• CARLOS GABRIEL, Víctor Encarnación.• LOAIZA BACA, Hugo Néstor• LONGO ESPINOZA, Irma Diana• MARTÍNEZ ORÉ de QUEZADA, Teresa• NÚÑEZ ORÉ, Plácido Marcelino• PAURO QUILLE, Francisco• RAMÍREZ AMANZO, Luis Oscar• RIVERA ALARCÓN, Félix Atilio• RIVERA CORTEZ, Rosa Amelia• SÁNCHEZ CAMARGO, Jesús Pompilio