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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351280 de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la X Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua y la XI Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, se acordó la realización de intercambios profesionales y académicos, entre ellos uno relacionado a la Pasantía en el Grupo Aeronaval Nº 01; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 al 30 de agosto de 2007, para realizar una pasantía en el Grupo Aeronaval Nº 01 de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 95453-3 EDUCACION Exoneran al Ministerio de procesos de selección en la contratación del servicio de conexión eléctrica para las instituciones educativas “Pedro Labarthe” (Chiclayo) y “San Pedro” (San José), departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0361-2007-ED Lima, 31 de julio de 2007 VISTOS; El Memorándum Nº 323-2007-ME-SG/OGP, de fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual el Jefe de la Ofi cina de Gestión de Proyectos eleva a consideración el proyecto de Resolución Ministerial destinado a aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación de la “Conexión Eléctrica en Media Tensión 10 KV para la Institución Educativa “Pedro Labarthe”, Lambayeque, por las razones expuestas en i) el Memorándum Nº 1327-2007-OINFE, ii) Informe Nº 085-MLC-2007-OINFE, e iii) Informe Nº 008-2007-ME-SG/OGP-AL, cuyas copias se anexan a la presente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento de VISTOS i) la Presidencia de la Comisión Reorganizadora de la OINFE comunica que a fi n de dotar del servicio de energía eléctrica a la Institución Educativa “Pedro Labarthe” (ubicada en la ciudad de Chiclayo, Lambayeque) resulta necesaria la contratación de la “Conexión Eléctrica en Media Tensión 10 KV” en la referida Institución, contando para tal efecto con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, de conformidad con lo señalado por el documento de VISTOS ii) y a fi n de dotar del servicio de energía eléctrica a la Institución Educativa “Pedro Labarthe” se solicitó a la empresa concesionaria de Energía Eléctrica “ELECTRONORTE S.A.” (ENSA) la presentación del presupuesto correspondiente. Por Carta R-1471-2007, de fecha 7 de junio de 2007, la referida empresa remite el presupuesto actualizado del Sistema de utilización en media tensión 10KV para la Institución Educativa en mención ascendente a US$ 40,907.37 (Cuarenta mil novecientos siete con 37/100 dólares americanos), más IGV. Presupuesto que incluye la elaboración del expediente técnico, suministro de montaje electromecánico, transporte, pruebas y puesta en servicio del sistema eléctrico para la Institución Educativa; Que, por Resolución Suprema Nº 003-95-EM, de fecha 6 de enero de 1995 1, la empresa ELECTRONORTE S.A. (ENASA), obtuvo la concesión de fi nitiva para desarrollar las actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público en diversas ciudades que conforman su zona de concesión entre las que se encuentra Lambayeque; Que, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, (en adelante el TUO de la Ley) señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando “los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”; Que, por su parte, el artículo 140º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento) dispone que “La contratación directa de los servicios públicos de energía, telecomunicaciones, saneamiento y otros de naturaleza análoga, procederá siempre que contengan tarifas únicas establecidas por el organismo regulador competente y no sean susceptibles de pacto o acuerdo entre una Entidad y la empresa prestadora de los mismos. Para la contratación de servicios públicos no sujetos a tarifas únicas y que se encuentren bajo las reglas de la oferta y la demanda, será necesario realizar un proceso de selección, salvo que hubiere un solo proveedor, en cuyo caso procederá aplicar la causal de exoneración establecida en el inciso e) del Artículo 19º de la Ley”; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 20º del TUO de la Ley, y los artículos 146º y 147º del Reglamento, la exoneración del proceso de selección deberá ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, previo informe técnico legal, resolución que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación (con excepción de los supuestos contenidos en b) y d) del artículo 19º de la Ley); Que, de conformidad con lo señalado por Hoja de Coordinación Interna Nº 130-2007-ME-SG-OGP/PP se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva hasta por la suma de S/. 167,954.36 (Ciento sesenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 36/100 Nuevos Soles), con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 028; Que, en tal sentido, mediante los documentos de VISTOS i), ii) y iii) se remite el informe técnico legal 1 Modi fi cado por Resolución Suprema Nº 063-99-EM