Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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un problema de interpretacion respecto del criterio de evaluacion economica denominado "Tiempo Ofertado del Proyecto", lo que habria afectado su expresion por parte de uno de los postores al completar el Formulario Nº 9, documento integrante de la propuesta economica; Que, asimismo, el MORDAZA de predictibilidad de los actos administrativos contemplado expresamente en el inciso 1.15 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, dispone que: "La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra."; Que, de conformidad con el inciso 2 del Articulo IV de la LPAG, el MORDAZA de predictibilidad sirve tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las reglas de procedimiento; Que, estando asi definido el MORDAZA de predictibilidad, queda MORDAZA que el cumplimiento de dicho MORDAZA dentro del Concurso se verificaba en la medida que tanto las Bases, como las Circulares y los demas documentos fueran lo suficientemente MORDAZA y explicitos como para permitir que todos los postores, estuvieran en condiciones de presentar de manera correcta la informacion solicitada, de tal suerte que la forma en que se realizaria la evaluacion de las propuestas fuese previsible y el resultado final estuviere unicamente en funcion de la calidad de las mismas; Que, dado que el escenario referido en el considerando anterior no se verifico por la ambiguedad de definiciones que permitieron interpretaciones disimiles respecto de como presentar el Formulario Nº 9, se aprecia una vulneracion al MORDAZA de predictibilidad consagrado en la LPAG; Que, en ese entendido, debe tenerse en cuenta que el inciso 2 del articulo 3 de la LPAG, establece como requisitos para la validez de los actos administrativos, entre otros, la expresion de su respectivo objeto, de modo tal que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos, debiendo su contenido ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente; Que, el inciso 2 del articulo 10 de la LPAG, establece que uno de los vicios del acto administrativo, que causa su nulidad de pleno derecho, es el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14 de dicho cuerpo legal; Que, en el presente caso no puede considerarse que nos encontremos frente a un vicio no trascendente pues la imprecision e incongruencia advertida en la Circular 10, no subsanada e incluso reiterada en circulares posteriores, al incidir directamente en el criterio de evaluacion economica, ha vulnerado el MORDAZA de Predictibilidad, no siendo por ende aplicable ninguno de los supuestos de conservacion del acto previstos por el articulo 14 de la LPAG; Que el inciso 12.1 del articulo 12 de la LPAG dispone que la declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; Que el inciso 13.1 del articulo 13 de la LPAG dispone que la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando esten vinculados a el; Que, el 18 de enero de 2007, fecha en la que el Comite expidio la Circular Nº 10, el Concurso se encontraba aun en la etapa de "Consultas sobre Bases y Proyecto de Contrato" de conformidad con el cronograma consignado en la Circular Nº 8; Que, habiendose producido un vicio trascendente dentro del procedimiento administrativo del Concurso, de conformidad con las normas citadas de forma precedente, corresponde declarar la nulidad de pleno derecho de la Circular Nº 10 y de los actos posteriores a esta, por ser el primer acto en el tiempo en el que se verifica la existencia del vicio trascendente que ha originado la presente controversia; Que, al declararse la nulidad de la Circular Nº 10 y de los actos posteriores esta, los mismos no producen efectos juridicos, por lo que carece de objeto que este Consejo emita pronunciamiento respecto de las pretensiones expresadas por Yachay en su recurso de apelacion, interpuesto contra del Acuerdo 438-01-2007-

Telecomunicaciones del Comite, de fecha 2 de MORDAZA de 2007; Que, al declararse la nulidad de la Circular 10 y de los actos posteriores a esta, los mismos no producen efectos juridicos, por lo que corresponde disponer la devolucion a favor de Yachay de la Garantia de Impugnacion presentada al momento de interponer su recurso de impugnacion; Que, finalmente, atendiendo a lo dispuesto por el inciso 11.3 del articulo 11 de la LPAG, corresponde encargar al Director Ejecutivo de PROINVERSION la adopcion de las acciones pertinentes; De conformidad con el Articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 674, el Articulo 5 del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, el inciso 3 del Articulo 10 del Decreto Supremo Nº 039-2006-EF, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, y el Numeral 5.1 de las Bases del Concurso; SE ACUERDA: Primero.- Declarar la nulidad de pleno derecho de la Circular Nº 10 emitida por el Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado en el MORDAZA del Concurso Publico "Proceso de Promocion de la Inversion Privada en la Conectividad del Programa Implementacion de Telecomunicacion Rural ­ Internet Rural", asi como de los actos posteriores del Concurso, retrotrayendo el mismo hasta la etapa anterior a la emision de la referida circular. Segundo.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de las pretensiones expresadas por el Consorcio Yachay en su recurso de apelacion, interpuesto contra del Acuerdo 438-01-2007-Telecomunicaciones del Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado, de fecha 2 de MORDAZA de 2007. Tercero.- Instruir al Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado a que disponga la devolucion de la Garantia de Impugnacion presentada por el Consorcio Yachay al momento de interponer su recurso de impugnacion. Cuarto.- Encargar al Director Ejecutivo de PROINVERSION la adopcion de las acciones a las que se refiere el inciso 11.3 del articulo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Quinto.- Transcribir el presente acuerdo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a FITEL, al Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado, al Director Ejecutivo de PROINVERSION y al representante del Consorcio Yachay, exceptuandolo del tramite de aprobacion del Acta. Sexto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA BIZERRA MORDAZA Secretario General PROINVERSION San MORDAZA, 8 de agosto de 2007 94849-1

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Designan Director Tecnico del Sistema Nacional de Bibliotecas
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 137-2007-BNP MORDAZA, 1 de agosto de 2007 El senor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru es un Organismo Publico Descentralizado con autonomia

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