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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (15/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351570 Modifican resolución mediante la cual se otorgó a Star Up S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 150-2007-MTC/12 Lima, 11 de julio del 2007 Vista la solicitud de STAR UP S.A. sobre Modi fi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 240-2003- MTC/12 del 24 de octubre del 2003, modi fi cada por Resolución Directoral N° 070-2004-MTC/12 del 20 de mayo del 2004 y Resolución Directoral Nº 201-2005-MTC/12 del 2 de noviembre del 2005, se otorgó a STAR UP S.A. Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, con Documento de Registro Nº 2007-004878 del 19 de febrero del 2007, STAR UP S.A. solicita la Modi fi cación de su Permiso de Operación a fi n de incrementar zonas de operación, así como material aeronáutico BOEING 757 y BOEING 767, al ya autorizado; Que, según los términos del Memorando N° 217- 2007-MTC/12.AL y Memorando N° 321-2007-MTC/12.AL, emitidos por la Asesoría Legal, Memorando Nº 020-2007-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea y; Memorando Nº 903-2007-MTC/12.04 emitido por la Dirección Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, STAR UP S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 008 y sus Especifi caciones de Operación respectivas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car - en los extremos pertinentes - el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 240- 2003-MTC/12, modi fi cada por Resolución Directoral N° 070-2004-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 201-2005-MTC/12, que otorgó a STAR UP S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, en los términos siguientes: ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: REGIÓN SUDAMERICA:- PERU – COLOMBIA Y VV. - PERU – ECUADOR Y VV.- PERU – BRASIL Y VV.- PERU – VENEZUELA Y VV.- PERU – CHILE Y VV.- PERU – ARGENTINA Y VV.- PERU – PARAGUAY Y VV.- PERU – URUGUAY Y VV.- PERU – PANAMA Y VV.- PERU – GUYANA Y VV.- PERU – BOLIVIA Y VV. REGIÓN CENTROAMÉRICA: - PERU – COSTA RICA Y VV.- PERU – REPUBLICA DOMINICANA Y VV. REGIÓN NORTEAMÉRICA: - PERU – ESTADOS UNIDOS Y VV.- PERU – MEXICO Y VV. MATERIAL AERONÁUTICO: - ANTONOV AN-24 - ANTONOV AN-26- BOEING 737- BOEING 757- BOEING 767- BAE 146 Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 240-2003-MTC/12, modi fi cada por Resolución Directoral N° 070-2004-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 201-2005-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 87433-1 Aprueban Directiva Técnica Extraordinaria Nº 001-2007 que regula los niveles de ruido permisibles para los aviones propulsados por hélice y helicópteros que operan en el territorio peruano RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 159-2007-MTC/12 Lima, 2 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional “Protección del Medio Ambiente” contiene normas y métodos recomendados internacionalmente