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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351572 realizada cumpliendo las disposiciones de las normas del Anexo 16 Volumen I de OACI. (d) La DGAC expedirá un Certi fi cado de Aceptación de Homologación de Nivel de Ruido a las aeronaves de matrícula peruana, siempre que se cumpla con presentar lo siguiente: (1) Copia del Certi fi cado Tipo o Certi fi cado Tipo Suplementario (STC) correspondiente; en el caso de los STC se adjuntarán las copias de los registros de cumplimiento del STC en la aeronave; (2) Manual de Vuelo o Suplemento del Manual de Vuelo que considere la incorporación de un STC u otro documento que contenga las limitaciones y/o restricciones a las que se encuentra sujeta la aeronave, como resultado de las pruebas de homologación de ruido, de ser aplicable; (3) Documento que contenga, de ser aplicable, los aspectos adicionales cubiertos durante la certi fi cación, tales como: - Recomendaciones de mantenimiento (manual de mantenimiento de aeronave y motor). - Recomendaciones operacionales (manual de vuelo o Suplemento de Vuelo por aplicación de un STC). (e) El Certifi cado de Aceptación de Homologación de Nivel de Ruido a las aeronaves de matrícula peruana, deberá ir a bordo de la aeronave y estar ubicado en un lugar visible y seguro. 6. PERMISO ESPECIAL DE VUELO Operadores de transporte aéreo nacionales; Siempre que sea necesario, la DGAC podrá otorgar un Permiso Especial de Vuelo de acuerdo con las secciones 21.197 y 21.199 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) para trasladar la aeronave con matrícula peruana a una locación donde se puedan efectuar las modi fi caciones y pruebas requeridas para cumplir con lo establecido en la presente Directiva Técnica Extraordinaria. Anexo 1 TABLA DE VALORES MÁXIMOS DE NIVELES DE RUIDO ETAPA 2 Y ETAPA 3 PARA: Aviones propulsados por hélice con peso máximo de despegue mayor de 5700 Kg. con solicitud del Certi fi cado de Aeronavegabilidad para el prototipo aceptada entre el 1 de enero de 1985 y el 17 de noviembre de 1988 o después de esa fecha; y para aviones propulsados por hélice con peso máximo de despegue mayor de 8618 Kg. con solicitud del Certi fi cado de Aeronavegabilidad para el prototipo aceptada entre el 17 de noviembre de 1988 y el 1 de Enero de 2006 o después de esa fecha. Etapa 2 Nivel de ruido lateral Nivel de ruido en sobrevuelo masa (Libras) Ruido (EPNdb) masa (Libras) Ruido (EPNdb) 600000 o más 108 600000 o más 108 300000 103 300000 106 150000 98 150000 104 75000 o menos 93 75000 o menos 102 Etapa 3 Más de tres motores Tres motores Menos de tres motores Nivel de ruido en sobrevuelo Nivel de ruido en sobrevuelo Nivel de ruido en sobrevuelo masa (Libras)Ruido (EPNdb)masa (Libras)Ruido (EPNdb)masa (Libras)Ruido (EPNdb) 850000 o más 106 425000 102 850000 o más 104212500 98 425000 100 850000 o más 101106250 94 212500 96 425000 9753125 90 106250 92 212500 9344673 o menos 89 63177 o menos 89 106250 o menos 89Etapa 3 Nivel de ruido lateral a plena potenciaNivel de ruido en aproximación Todos los aviones Todos los aviones masa (Libras) Ruido (EPNdb) masa (Libras) Ruido (EPNdb) 882000 o más 103 441000 100.44 617300 o más 105220500 97.88 308650 102.67110250 95.32 154325 100.3477200 o menos 94 77200 o menos 98 Anexo 2 TABLA DE VALORES MÁXIMOS DE NIVELES DE RUIDO PARA: Aviones propulsados por hélice, con masa máximo de despegue mayor de 5,700 Kg. con solicitud del Certi fi cado de Aeronavegabilidad para el prototipo aceptada antes del 1 de Enero de 1985. MASA RUIDO ( EPN db) Kgs. Lbs.Nivel de ruido lateralNivel de ruido en sobrevueloNivel de ruido en aproximación Hasta 34000 68000 136000272000 Más 384700Hasta 74957 149914299828599656 Más 8481179698 100102103899499 10410698 100102104105 NOTA: Para cualquier otra masa máxima de despegue que se encuentre entre los valores mínimos y máximos de esta tabla, se pueden utilizar las siguientes fórmulas para encontrar los valores máximos de ruido permitido en unidades EPN db, según las fases: Despegue (ruido lateral) : 85.83 + 6.64 log M Aproximación : 87.83 + 6.64 log MSobrevuelo : 63.56 + 16.61 log M Donde M: Es la masa máxima de despegue, expresado en miles de Kg. Anexo 3 TABLA DE VALORES MÁXIMOS DE NIVELES DE RUIDO PARA: Helicópteros con masa máxima de despegue mayor a 3175 Kg. MASA RUIDO ( EPN db) Kgs. Lbs.Nivel de ruido lateralNivel de ruido en sobrevueloNivel de ruido en aproximación Hasta 788 3175 5000 100002000040000 Más de 80000Hasta 1737 7000 11023 220464409288185 Más 176370899597 10010310610988949699 102105108909698 101104107 110 NOTA: Para cualquier otra masa máxima de despegue que se encuentre entre los valores mínimos y máximos de esta tabla se puede utilizar las siguientes fórmulas para encontrar los valores máximos de ruido permitido en unidades EPN db, según las fases: Despegue (ruido lateral) : 90.03 + 9.97 log M Aproximación : 91.03 + 9.97 log MSobrevuelo : 89.03 + 9.97 log M Donde M: Es la masa máxima de despegue, expresado en miles de Kg. 95932-1