Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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sobre el ruido de las aeronaves, los que corresponden ser adoptados por los Estados Miembros del Convenio; Que, para lograr la adecuacion a los estandares y recomendaciones internacionales en materia de ruido, mediante Resolucion Directoral Nº 216-2000-MTC/15.16 del 01 de setiembre de 2000, revisada por Resolucion Directoral Nº 103-2002-MTC/15.16 del 16 de MORDAZA de 2002, se aprobo la Directiva Tecnica Extraordinaria Nº 1 que regula los niveles de ruido permisibles de aeronaves que operan en territorio peruano, la cual se encuentra vigente; Que, en el MORDAZA de implementacion de las citadas normas internacionales, resulta necesario aprobar la Directiva Tecnica que regule en particular, los niveles de ruido permisibles para aviones propulsados por helices y helicopteros que operan en territorio peruano; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Regulacion y Promocion; SE RESUELVE:

4.1 Nivel de ruido lateral: Es el nivel de ruido medido en una estacion de medicion de homologacion de ruido, situada a una distancia especificada del punto en que el avion comienza su MORDAZA de despegue y en una linea paralela al eje de la pista situada a una distancia igualmente especificada, donde se registra el mayor nivel de ruido de despegue. 4.2 Nivel de ruido de Aproximacion: Es el nivel de ruido medido en una estacion de medicion de homologacion de ruido, situada en la proyeccion de la senda de aproximacion y a una distancia horizontal especificada MORDAZA del punto de contacto en la pista. 4.3 Nivel de ruido de sobrevuelo: Es el nivel de ruido medido en una estacion de medicion de homologacion de ruido, situada en la proyeccion de una trayectoria de sobrevuelo a una altura especificada. 4.4 Aeronave Subsonica: Aeronave para el cual el limite MORDAZA de velocidad operacional (Mmo) no excede de Mach 1. 5. REGULACION: (a) Operadores Extranjeros

Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Tecnica Extraordinaria Nº 001-2007 que regula los niveles de ruido permisibles para los aviones propulsados por helice y helicopteros que operan en el territorio peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CROVETTO MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) DIRECTIVA TECNICA EXTRAORDINARIA DTE- 001-2007 FECHA : 07-07-2007 REVISION : ORIGINAL TEMA: REGULACION DE LOS NIVELES DE RUIDO PERMISIBLES PARA LOS AVIONES PROPULSADOS POR HELICE Y HELICOPTEROS QUE OPERAN EN EL TERRITORIO PERUANO. 1. PROPOSITO El proposito de esta Directiva Tecnica Extraordinaria es regular los niveles de ruido de las aeronaves propulsados por helices y helicopteros que operan en territorio peruano, y los requisitos para la aceptacion de homologaciones de ruido, en cumplimiento de lo establecido por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional en materia de proteccion del medio ambiente. 2. APLICABILIDAD Esta Directiva Tecnica Extraordinaria (DTE) es aplicable a todos los operadores nacionales e internacionales que cuenten o soliciten un permiso de operacion emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil del Peru, y operen aviones subsonicos propulsados por helice con masa de despegue mayor de 5,700 kg., especificados en los Anexos 1 y 2 de esta DTE, y helicopteros de mas de 3,175 Kg., especificado en el Anexo 3 de esta DTE. 3. REFERENCIAS TECNICAS - Anexo 16 de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), Proteccion del Medio Ambiente Volumen I Ruido de las Aeronaves. - FAR Parte 36: Noise Standards, Aircraft Type and Airworthiness Certification. 4. DEFINICIONES Para efectos de esta Directiva Tecnica Extraordinaria se asumen las siguientes definiciones:

(1) Los operadores extranjeros, con un permiso de operacion vigente, que requieran incrementar su flota con aviones propulsados por helice o con helicopteros, podran hacerlo solo si dichas aeronaves cumplen con los niveles de ruido de etapa 3 establecido en el Anexo 1 de esta DTE, o los niveles maximos de ruido establecidos en los Anexo 2 o Anexo 3 de esta DTE, segun sea aplicable. (2) Los operadores extranjeros que soliciten un permiso de operacion, para operar con aviones subsonicos propulsados por helices, o helicopteros, deberan demostrar previamente que dichas aeronaves cumplen con los niveles de ruido de etapa 3 establecido en el Anexo 1 de esta DTE, o los niveles maximos de ruido establecidos en los Anexo 2 o Anexo 3 de esta DTE, segun sea aplicable. (b) Operadores Nacionales (1) Los operadores nacionales con permiso de operacion vigente que incluya aviones propulsados por helice que no cumplen con los niveles de ruido establecidos en el Anexo 2 o el Anexo 3 de esta DTE, segun sea aplicable, deberan modificar sus aeronaves o reemplazarlas y obtener un certificado de homologacion que sea aceptado por la DGAC MORDAZA del 31 de Diciembre del 2012. (2) Los operadores nacionales con permiso de operacion vigente que requieran incrementar su flota con aviones propulsados por helice o helicopteros, deberan demostrar previamente que dichas aeronaves cumplen con los niveles de ruido de etapa 3 establecido en el Anexo 1 de esta DTE, o los niveles maximos de ruido establecidos en los Anexo 2 o Anexo 3 de esta DTE, segun sea aplicable. (3) Los operadores nacionales que soliciten un permiso de operacion para operar con aviones subsonicos turbojet, aviones subsonicos propulsados por helices o helicopteros, deberan demostrar previamente que dichas aeronaves cumplen con los niveles de ruido de etapa 3 establecido en el Anexo 1 de esta DTE, o los niveles maximos de ruido establecidos en los Anexo 2 o Anexo 3 de esta DTE, segun sea aplicable. (c) CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION: La DGAC aceptara los Certificados de Homologacion de ruido emitidos por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA fabricante de los atenuadores de ruido, siempre que cumplan lo establecido en la presente DTE, a traves del Certificado MORDAZA (CT) o una Enmienda al Certificado MORDAZA o un Certificado MORDAZA Suplementario (STC). Tambien seran aceptados los Certificados de Homologacion emitidos por las Autoridades Aeronauticas que no MORDAZA del MORDAZA del fabricante, siempre que el operador demuestre de una manera satisfactoria para la DGAC, que la certificacion de homologacion de ruido fue

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