Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolucion que aprueba la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION Y MINERIA OSINERGMIN Nº 484-2007-OS/CD MORDAZA, 14 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el inciso b) del numeral 25.1 del Articulo 25º de la Ley Nº 28832, establece que los componentes de inversion, operacion y mantenimiento de la Base Tarifaria de la Transmision, dentro del periodo de recuperacion, son: "Los valores establecidos por OSINERGMIN previamente a su ejecucion, para el caso que el titular del Sistema de Transmision ejerza el derecho de preferencia establecido en el articulo 22º, numeral 22.2, inciso b), para la ejecucion de Refuerzos de Transmision"; Que, por otro lado, el inciso b) del numeral 27.2 del Articulo 27º de la Ley Nº 28832, establece que para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision: "OSINERGMIN establecera el monto MORDAZA a reconocer como costo de inversion, operacion y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Electricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmision"; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127º, 128º y 139º, se complemento el Articulo 135º y se derogaron los Articulos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Con ello, se reglamento la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, el referido Articulo 139º modificado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorizacion de la inversion correspondiente a las instalaciones de transmision que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmision remunerados de forma exclusiva por la demanda, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado. Seguidamente, el numeral V) senala que para este proposito, OSINERGMIN establecera y mantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, como consecuencia del MORDAZA MORDAZA regulatorio de la transmision, se hace necesario establecer una Base de Datos con la definicion y valorizacion de los modulos estandares de inversion para los Sistemas de Transmision, a fin que la fijacion de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmision, que esten sujetas a regulacion por parte de OSINERGMIN, se efectue mediante la aplicacion de dichos modulos estandares definidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado; Que, en ese sentido, y en consideracion a lo senalado en los literales b) y c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos1 y en el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas2, se debe publicar el proyecto de resolucion mediante la cual se apruebe la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision, asi como su exposicion de motivos y la informacion que la sustente; para que las empresas titulares de los Sistemas de Transmision e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, una vez aprobada y publicada la Base de Datos, en su version definitiva, debe dejarse sin efecto la MORDAZA "Modulos Estandar de Inversion para la Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 414-2005-OS/CD, la cual no se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Que, se han expedido el Informe Tecnico Nº 267-2007GART y el Informe Legal Nº 0262-2007-GART, los cuales sustentan los criterios considerados para la definicion de los modulos estandares, la manera de codificarlos, la forma de valorizarlos y los formularios empleados en la Base de Datos a publicarse; ambos, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

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Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...) 3.2 Estas funciones seran ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. Articulo 4º.- Transparencia de la informacion.- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, asi como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitucion del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador debera prepublicar, en su pagina web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada y una relacion de la informacion a que se refiere el parrafo anterior, con una antelacion no menor a 15 dias habiles. La Resolucion que fija las tarifas reguladas, su exposicion de motivos, asi como toda Resolucion que pudiera tener implicancia en dicho MORDAZA, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, bajo sancion de nulidad.

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