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El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351660 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 484-2007-OS/CD Lima, 14 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el inciso b) del numeral 25.1 del Artículo 25º de la Ley Nº 28832, establece que los componentes de inversión, operación y mantenimiento de la Base Tarifaria de la Transmisión, dentro del período de recuperación, son: “Los valores establecidos por OSINERGMIN previamente a su ejecución, para el caso que el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el artículo 22º, numeral 22.2, inciso b), para la ejecución de Refuerzos de Transmisión”; Que, por otro lado, el inciso b) del numeral 27.2 del Artículo 27º de la Ley Nº 28832, establece que para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión: “OSINERGMIN establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión, operación y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión”; Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modi fi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, el referido Artículo 139º modi fi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, como consecuencia del nuevo marco regulatorio de la transmisión, se hace necesario establecer una Base de Datos con la de fi nición y valorización de los módulos estándares de inversión para los Sistemas de Transmisión, a fi n que la fi jación de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte de OSINERGMIN, se efectúe mediante la aplicación de dichos módulos estándares de fi nidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado; Que, en ese sentido, y en consideración a lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos 1 y en el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas2, se debe publicar el proyecto de resolución mediante la cual se apruebe la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, así como su exposición de motivos y la información que la sustente; para que las empresas titulares de los Sistemas de Transmisión e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, una vez aprobada y publicada la Base de Datos, en su versión de fi nitiva, debe dejarse sin efecto la norma “Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 414-2005-OS/CD, la cual no se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Que, se han expedido el Informe Técnico Nº 267-2007- GART y el Informe Legal Nº 0262-2007-GART, los cuales sustentan los criterios considerados para la de fi nición de los módulos estándares, la manera de codi fi carlos, la forma de valorizarlos y los formularios empleados en la Base de Datos a publicarse; ambos, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas;ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” 1Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (…) b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (…) 3.2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. 2Artículo 4º.- Transparencia de la información.- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el Diario O fi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información a que se re fi ere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles. La Resolución que fi ja las tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, bajo sanción de nulidad.PROYECTO