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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351839 Artículo Segundo: Considérese dentro del valor antes indicado la adquisición de los siguientes equipos: 1).- 02 set de laparotomía adulto; 2).- 02 set de laparotomía niños; 3).- 02 set de apendicetomía; 4).- 01 set de apendicetomía pediátrica; 5).- 03 set para hernia; 6).- 01 juego de pinzas randall, 7).- 01 equipo de fl ebotomía; 8).- 01 equipo de laparoscopia, 9).- 01 equipo de artroscopia; 10).- 01 equipo de cistoscopia; 11).- 03 frontoluz; 12).- 02 otooftamoscopio; 13).- 06 lámparas cialíticas de techo; 14).- 03 lámparas cialíticas rodable; 15).- 04 equipos de electrobisturi; 16).- 20 lápices para electrobisturi; 17).- 04 pulsoximetros; 18).- 01 equipo portátil de rayos x; 19).- 05 set de cirugía menor; 20).- 02 set de instrumental de cirugía mayor; 21).- 01 equipo de neurocirugía; 22).- 01 set de instrumental de traumatología y ortopedia pediátrica; 23).- 01 set de instrumental de cirugía traumatológica; 24).- 02 set de instrumental para cesárea; 25).- 01 set de instrumental para cirugía de cataratas; 26).- 01 des fi brilador con monitor pediátrico; 27).- 02 coches de paro equipados; 28).- 05 vaporizadores de iso fl urane para máquina de anestesia; 29).- 05 vaporizadores de sevo fl urane para máquina de anestesia; 30).- 04 máquinas de anestesia con ventilador mecánico; 31).- 02 mesas de operaciones eléctricas; 32).- 03 mesas de operaciones mediana hidráulicas; 33).- 01 mesa de operaciones traumatológica; 34).- 02 camas camillas multipropósito mecánica; 35).- 06 camillas de transporte; 37).- 01 capmógrafo; 40).- 06 mesas metálicas rodables tipo mayo; 41).- 02 mesas anguladas de sala de operaciones; 42).- 01 microscopio quirúrgico oftalmológico; 43).- 01 lámpara de hendidura; 44).- 01 autoclave a vapor (central de esterilización); 45).- 01 coche de transporte (central de esterilización). Artículo Tercero: ESTABLECER que el gasto que irrogue la presente declaración es con cargo de la siguiente cadena funcional programática: Unidad Ejecutora : 001 Sede Loreto Función : 14 Salud y SaneamientoPrograma : 063 Salud ColectivaSub Programa : 0011 Edi fi caciones Públicas Componente :3.000584 Equipamiento de Establecimientos de Salud Meta :00001 Reposición de Equipos Médicos del Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico del Hospital Regional de Loreto. Monto : S/. 1´499,117.00 Fuente de Financiamiento :5 Recursos Determinados – Rubro: 18 Canon y Sobre canon, regalías, renta de aduanas y participación. Grupo Genérico de Gastos : 6.7 otros gastos de Capital Artículo Cuarto: ENCARGAR a la O fi cina Ejecutiva de Logística la ejecución de la exoneración de proceso de selección por el monto ascendente a Un Millón Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ciento Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles (S/.1´499,117.00). Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico y legal que dieron origen al presente documento. Artículo Sexto: Conformar una Comisión Especial de Nivel integrada por miembros de la Dirección Regional de Salud, Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto - GOREL, los Consejeros y las Consejeras del Consejo Regional, para que en forma conjunta e inmediata evalúen y diagnostiquen in-situ el estado situacional de los hospitales y centros de salud de todas las provincias de la Región Loreto. Artículo Séptimo: ENCARGAR a la Presidencia, Gerencia General Regional, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y demás titulares de los diferentes órganos del Gobierno Regional de Loreto, dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones. Artículo Octavo: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto hacer de conocimiento a la Gerencia General, Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto – GOREL y la Dirección Regional de Salud el presente acuerdo para disponer ante las instancias correspondientes su implementación, conformación de la Comisión Especial y ejecución con pleno conocimiento y coordinación del Consejo Regional; así como, efectuar las publicaciones. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FLOR NORMA ARANZABAL DURAND Consejera Delegada del Consejo Regional 97498-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Arancel de Costas y Gastos Administrativos del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad ORDENANZA Nº 056-MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 31 mayo 2007 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, y;CONSIDERANDO: Que, en virtud de la potestad tributaria municipal prevista en el Artículo 74º y numeral 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 776 y modi fi catorias y Ordenanza Nº 768-MML que regula la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 . Que, la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva aprobada mediante Ley Nº 26979, modi fi cada por Ley Nº 28165 y Ley Nº 28892, establece el marco legal de los actos para la ejecución de obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional; Que, conforme al numeral 9.1 del Artículo 9º y numeral 25.4 del Artículo 25º de la citada norma, establece que las costas y los gastos en los que haya incurrido la entidad en la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva son considerados obligación exigida dentro los mismos procedimientos; Que, la Primera Disposición Complementaría y Transitoria de la Ley Nº 26979 modi fi cada por Ley Nº 28892 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá mediante Decreto Supremo aprobar en un plazo no mayor de (60) días los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos regionales y locales. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2000- MCPSMH de fecha 28 de septiembre del año 2000 se aprobó el denominado arancel de costas y gastos del procedimiento de Cobranza Coactiva, el mismo que estableció los montos por conceptos de costas y gastos administrativos que ocasiona el procedimiento de ejecución coactiva. Que, es necesario regular los aranceles de costas y gastos del procedimientos de ejecución tanto de obligaciones tributarias como no tributarias de hacer y no hacer, tal es así que se considera como gastos propios del procedimiento de