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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352006 ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2007-GRSM/CR Moyobamba, POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias por Ley N° 27902 y Ley N° 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad; se especi fi ca en el mismo, los requisitos, cali fi cación de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitación expresado en valor porcentual a la Unidad Impositiva Tributaria, la autoridad para resolver y si el procedimiento lo amerita se debe difundir los formularios necesarios; Que, con O fi cio Nº 045-2007-GR-VCS/DR-SM, de fecha 9 de marzo del presente año, el Director Regional de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín, remite el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, mediante Nota Informativa Nº 016-2007-GRSM/ GRPP-AT/SGR, de fecha 12 de abril del 2007, la Sub Gerencia de Racionalización, luego del análisis de la documentación respectiva y concluyendo que se encuentra con arreglo a Ley, emitiendo opinión favorable para su aprobación con la norma de igual jerarquía de la que inicialmente se aprobó, remitiendo al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorio, quien también emite opinión favorable, sugiriendo su aprobación; Que, con Informe Legal Nº 135-2007-GRSM/ORAL, de fecha 5 de junio del presente año, la O fi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de julio del presente año desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín, que en dieciséis (16) folios rubricados al margen forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- COMUNÍQUESE al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín, para la promulgación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Abogada Sandra Villafuerte Vela, Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 98407-4 Oficializan y ratifican el Proyecto Educativo Regional aprobado por Resolución Directoral Regional Nº 0511-2006-DRESM como instrumento de gestión de la educación ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2007-GRSM/CR Moyobamba, 23 de julio del 2007. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, al amparo de los artículos Nºs. 63º,64º,76º,77º y 78º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y los artículos 54º al 65º del DS Nº 009- ED/2005 Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Proyecto Educativo Regional de San Martín, nace con la voluntad de convertir la educación en la Región San Martín en un instrumento de progreso, que forme ciudadanos competitivos, con capacidades arraigadas en los bienes culturales, cientí fi cos, tecnológicos, sociales y morales; sin exclusión social, comprometida con los valores ético morales, el respeto a las diferencias, con responsabilidad generacional, de convivencia y tolerancia entre las personas, el medio ambiente y las culturas;