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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352005 Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 98407-2 ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2007-GRSM/CR Moyobamba, POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias por Ley N° 27902 y Ley N° 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad; se especi fi ca en el mismo, los requisitos, cali fi cación de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitación expresado en valor porcentual a la Unidad Impositiva Tributaria, la autoridad para resolver y si el procedimiento lo amerita se debe difundir los formularios necesarios; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2005- GRSM/CR, de fecha 28 de setiembre del 2005, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Setiembre del 2005, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2005, de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; Que, con O fi cio Nº 112-2007-GR-SM/DREM, de fecha 27 de febrero del presente año, el Director Regional de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, remite el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, con O fi cio Nº 068-2007-GRSM/GRDE, de fecha 5 de marzo del presente año, el Gerente Regional de Desarrollo Económico sugiere a la Dirección Regional de Energía y Minas, insertar en los anexos una columna con el monto en Nuevos Soles de acuerdo a los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria, así como su monto referencial, para efectos de tener una mayor transparencia y fácil entendimiento de los usuarios; Que, con O fi cio Nº 143-2007-GR-SM/DREM, de fecha 12 de marzo del presente año, el Director Regional de la Dirección Regional de Energía y Minas, en respuesta al ofi cio señalado en el párrafo precedente, mani fi esta que ha visto conveniente no considerar la sugerencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico por la razones expuestas en el referido documento; Que, con Memorando Nº 124-2007-GRSM/GRDE, de fecha 14 de marzo del presente año, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Proyecto del Texto Único Ordenado de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, para su evaluación y trámite correspondiente, según los criterios y lineamientos establecidos; Que, con Nota Informativa Nº 014-2007-GRSM/GRPP- AT/SGR, de fecha 20 de marzo del presente año, la Sub Gerencia de Racionalización, luego del análisis de la documentación respectiva y concluyendo que se encuentra con arreglo a Ley, emite opinión favorable conforme a lo solicitado, remitiendo al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorio, quien también emite opinión favorable, sugiriendo su aprobación; Que, con Informe Legal Nº 128-2007-GRSM/ORAL, de fecha 29 de mayo del presente año, la O fi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la aprobación a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de julio del presente año desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, que en veintidós (22) folios rubricados al margen forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJESE sin efecto la Ordenanza Regional Nº 017-2005-GRSM/CR, de fecha 28 de setiembre del año 2005, el cual aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2005 de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín. Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín, para la promulgación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Abogada Sandra Villafuerte Vela, Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 98407-3