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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352007 Que, el de fi ciente rendimiento de los estudiantes de la Educación Básica Regular, según las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Educación, a través de las pruebas PISA, el Perú se ubica en los últimos lugares de rendimiento, fundamentalmente en las áreas de matemática y comunicación; Que, la Dirección Regional de Educación, cuenta con el Proyecto Educativo Regional, aprobado con Resolución Regional Directoral Nº 0511-2006-DRESM de fecha 08 de marzo de 2006, elaborado mediante un proceso de representación participativa de las instituciones del Estado, la Sociedad Civil, el Consejo de Participación Regional de Educación- COPARE y el Consejo de Participación Local de Educación - COPALE, con fi nanciamiento del Tesoro Público, vía Presupuesto Participativo; Que, resulta necesaria la o fi cialización del esfuerzo desplegado por el Estado y la Sociedad Civil organizada, ideales plasmados en el Proyecto Educativo Regional, como instrumento de Plani fi cación Estratégica que orienta los destinos de la Educación en la Región y que contiene la visión educativa regional, las políticas educativas regionales, los objetivos de desarrollo, los lineamientos de política y las medidas para la transformación de la educación en la Región San Martín; Que, el Proyecto Educativo Regional en el ámbito de su visión estratégica se anteponen cinco grandes objetivos generadores del gran cambio en el desarrollo educativo en la Región que son: a) Calidad Educativa, b) Sociedad Educadora, c) Desarrollo del Docente, d) Desarrollo Regional, e) Gestión Educativa; objetivos que son necesarios desarrollar para el cumplimiento de metas en los términos y plazos establecidos en el Proyecto; Que, el Proyecto Educativo Regional, es el instrumento de Gestión de la Educación y que orienta los destinos de la Educación de la Región San Martín al 2021, siendo concordante con el Proyecto Educativo Nacional y las Políticas Educativas Nacionales; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Julio del presente año desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- OFICIALIZAR Y RATIFICAR el Proyecto Educativo Regional, aprobado con Resolución Directoral Regional Nº 0511-2006-DRESM, como instrumento de gestión de la educación que orienta al 2021 los destinos de la Educación en la Región San Martín. Recoge los ideales y aspiraciones de la población sanmartinense, que ha sido construido mediante un proceso participativo y concertado entre el Estado y la Sociedad Civil. Contiene las políticas regionales de educación. Artículo Segundo.- Que, la Dirección Regional de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local, las Instituciones Educativas de todos los niveles, plani fi can, elaboran y ejecutan sus acciones, planes y demás proyectos en el marco del Proyecto Educativo Regional. Artículo Tercero.- Las demás instancias e instituciones del Gobierno Regional de San Martín, así como las municipalidades provinciales y distritales, incluirán dentro de sus planes institucionales y de gobierno las políticas establecidas en el Proyecto Educativo Regional. Son responsables de su implementación en el ámbito de su jurisdicción disponiendo para ellos los recursos necesarios. Las organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil contribuyen en la ejecución del Proyecto Educativo Regional. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Abogada Sandra Villafuerte Vela, Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.WILIAN A. RIOS TRIGOZO Consejero Delegado Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil siete. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional Gobierno Regional de San Martín 98291-1 Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera” ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2007-GRSM/CR Moyabamba, 23 de julio de 2007 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y eficazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia conforme expresan los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley N º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Re gionales, y sus modi fi catorias Leyes N° 27902, N° 2 8013; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente, así como para preservar y administrar las reservas y áreas naturales protegidas de la región, entre otros, siendo de su competencia exclusiva el promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, conforme establecen los artículos 9.g), 10.1.n) y 10.2.e) de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por el principio de subsidiariedad previsto por el artículo 10 inciso 8 de la acotada Ley, los asuntos ambientales, entre otros, deben ser resueltos en las instancias más cercanas a la población, en tal sentido los Gobiernos Regionales pueden, ejerciendo