TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352074 EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Provincial de fecha 15 de marzo de 2007, aprobado por mayoría, y siendo necesario elegir a las nuevas autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Huarochirí, habiéndose dispuesto la ampliación de los mandatos de los Alcaldes y Regidores hasta el momento de elección de las nuevas autoridades conforme el presente y estando a la nueva normativa municipal conforme Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, se hace necesario aprobar el Reglamento de Elección de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados para la provincia de Huarochirí; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son personas de derecho público que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” y artículo 194º de la Constitución Política del Estado; y, Que, las Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados deben ser elegidos de manera popular por un período de cuatro años, conforme lo señala el artículo 130º de la Ley Nº 27972; asimismo en el artículo 131º del mismo cuerpo legal, se señala que el Alcalde y los Regidores de estos Municipios son proclamados por el Alcalde Provincial, rati fi cando el resultado de las elecciones convocadas para tal fi n, asimismo el artículo 132º que señala que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la Ley de la materia; y, Que, mediante la Ley Nº 28440, “Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”; se establecieron una serie de lineamientos sobre el proceso electoral de autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados; señalándose la necesidad de que el referido proceso esté reglamentado mediante una Ordenanza Provincial, conforme a lo expresado en su artículo 5º, agregándose la necesidad y potestad de poder suscribir Convenios con la O fi cina de Procesos Electorales (ONPE), a efecto de la asistencia técnica electoral de acuerdo a las posibilidades económicas; Que, en la fecha no existe ningún Municipio de Centro Poblado que hubiera sido creado en el nuevo marco de la Ley Nº 27972, existiendo únicamente Municipalidades creadas en el marco legal de la Ley anterior Nº 23853, cuyos actos constitutivos de creación por Acuerdo de Concejo y/o Ordenanza; que han adquirido a la fecha la calidad de cosa decidida y/o fi rme y con los Derechos Adquiridos de Ley, por lo que se encuentran en proceso de Adecuación al Nuevo Régimen Municipal, habiéndose a la fecha Adecuado a varias Municipalidades de Centros Poblados; y, Que, estando a la situación antes descrita de las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia, y conforme a lo expresado en el artículo 132º de la Ley Nº 27972 y concordante con lo previsto en el artículo 2º y primera disposición complementaria de la Ley Nº 28440; corresponde llevar a cabo las Elecciones en las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia que hubieran sido adecuadas a la nueva Ley de Municipalidades, debiendo aprobarse para tal fi n el Reglamento correspondiente; Que, de conformidad con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Provincial y conforme la facultad prevista en el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972, concordante con su artículo 132º de la norma glosada y con lo señalado en los artículos 2º, 5º de la Ley Nº 28440 y conforme a todo su tenor, se ha APROBADO la presente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, que forma parte de la presente y que consta de 47 artículos, dos disposiciones transitorias, cuatro disposiciones complementarias y dos disposiciones fi nales. Artículo Segundo.- ENCARGAR el fi el cumplimiento del presente a todas Municipalidades Distritales de la provincia, así como Municipalidades de Centros Poblados y demás dependencias de la provincia de Huarochirí en lo que corresponda, así como a las Gerencias, Jefaturas y dependencias funcionales de esta Municipalidad Provincial. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Virtual de la Municipalidad.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 98874-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 351-2007 MDM San Juan de Marcona, julio 25 del 2007 VISTO:El Informe Nº 001-2007 CE/MDM, presentado por la Comisión Evaluadora del Concurso del Mérito para la designación de un (01) Ejecutor Coactivo y (01) Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Marcona; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que tiene autonomía Política, Económica y Administrativa en asunto de su competencia tal como lo tipi fi ca el Art. Nº 194 de la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo Nº XIV del Título IV sobre Descentralización. Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a la Municipalidad Distrital de Marcona, la recaudación de sus ingresos tributarios, originado por impuestos municipales, contribuciones, tasas, impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades; Que, la Ultima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, la “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, señala que las entidades de la Administración Pública Nacional, procederán a convocar a Concurso Público de Méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, la Municipalidad Distrital de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, convocó a Concurso Público de Mérito para designar un (01) Ejecutor Coactivo y un (01) Auxiliar Coactivo, proceso a cargo de la Comisión Evaluadora, designada para tal efecto, dicha convocatoria se publicó en lugares visibles; Que, esta Comisión elevó los resultados mediante el informe del Visto; según Acta de fecha 24 de julio del año en curso, en el cual resultan seleccionados para los cargos la señorita Margarita Cecilia Osco Arango y el señor Juan Armando Vásquez Cornejo como Ejecutor y Auxiliar Coactivo respectivamente, quienes tendrán la condición de Personal Contratados de esta Municipalidad; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 1 de agosto del presente año, a la señorita MARGARITA CECILIA OSCCO ARANGO en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Marcona. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 1 de agosto del presente año al señor JUAN ARMANDO VASQUEZ CORNEJO en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Marcona. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Alcaldía al Ministerio de Economía, al Tribunal de Fiscal y a la Policía Nacional del Perú, para que brinden el apoyo al Ejecutor y Auxiliar Coactivos, con arreglo a Ley. Artículo Cuarto.- Comunicar a la Gerencia Municipal, y demás áreas internas de la Municipalidad, a fi n de que se realicen las acciones pertinentes, para dar cumplimiento a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JOEL ROSALES PACHECO Alcalde 98800-1