Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Provincial de fecha 15 de marzo de 2007, aprobado por mayoria, y siendo necesario elegir a las nuevas autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Huarochiri, habiendose dispuesto la ampliacion de los mandatos de los Alcaldes y Regidores hasta el momento de eleccion de las nuevas autoridades conforme el presente y estando a la nueva normativa municipal conforme Ley Nº 27972 - "Ley Organica de Municipalidades", se hace necesario aprobar el Reglamento de Eleccion de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados para la provincia de Huarochiri; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son personas de derecho publico que gozan de autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo senalado en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - "Ley Organica de Municipalidades" y articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado; y, Que, las Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados deben ser elegidos de manera popular por un periodo de cuatro anos, conforme lo senala el articulo 130º de la Ley Nº 27972; asimismo en el articulo 131º del mismo cuerpo legal, se senala que el MORDAZA y los Regidores de estos Municipios son proclamados por el MORDAZA Provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin, asimismo el articulo 132º que senala que el procedimiento para la eleccion de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la Ley de la materia; y, Que, mediante la Ley Nº 28440, "Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados"; se establecieron una serie de lineamientos sobre el MORDAZA electoral de autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados; senalandose la necesidad de que el referido MORDAZA este reglamentado mediante una Ordenanza Provincial, conforme a lo expresado en su articulo 5º, agregandose la necesidad y potestad de poder suscribir Convenios con la Oficina de Procesos Electorales (ONPE), a efecto de la asistencia tecnica electoral de acuerdo a las posibilidades economicas; Que, en la fecha no existe ningun Municipio de Centro Poblado que hubiera sido creado en el MORDAZA MORDAZA de la Ley Nº 27972, existiendo unicamente Municipalidades creadas en el MORDAZA legal de la Ley anterior Nº 23853, cuyos actos constitutivos de creacion por Acuerdo de Concejo y/o Ordenanza; que han adquirido a la fecha la calidad de cosa decidida y/o firme y con los Derechos Adquiridos de Ley, por lo que se encuentran en MORDAZA de Adecuacion al MORDAZA Regimen Municipal, habiendose a la fecha Adecuado a varias Municipalidades de Centros Poblados; y, Que, estando a la situacion MORDAZA descrita de las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia, y conforme a lo expresado en el articulo 132º de la Ley Nº 27972 y concordante con lo previsto en el articulo 2º y primera disposicion complementaria de la Ley Nº 28440; corresponde llevar a cabo las Elecciones en las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia que hubieran sido adecuadas a la nueva Ley de Municipalidades, debiendo aprobarse para tal fin el Reglamento correspondiente; Que, de conformidad con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo Provincial y conforme la facultad prevista en el articulo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972, concordante con su articulo 132º de la MORDAZA glosada y con lo senalado en los articulos 2º, 5º de la Ley Nº 28440 y conforme a todo su tenor, se ha APROBADO la presente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, que forma parte de la presente y que consta de 47 articulos, dos disposiciones transitorias, cuatro disposiciones complementarias y dos disposiciones finales. Articulo Segundo.- ENCARGAR el fiel cumplimiento del presente a todas Municipalidades Distritales de la provincia, asi como Municipalidades de Centros Poblados y demas dependencias de la provincia de Huarochiri en lo que corresponda, asi como a las Gerencias, Jefaturas y dependencias funcionales de esta Municipalidad Provincial. Articulo Tercero.- DISPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Virtual de la Municipalidad.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

98874-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA
Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 351-2007 MDM San MORDAZA de Marcona, MORDAZA 25 del 2007 VISTO: El Informe Nº 001-2007 CE/MDM, presentado por la Comision Evaluadora del Concurso del Merito para la designacion de un (01) Ejecutor Coactivo y (01) Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Marcona; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, que tiene autonomia Politica, Economica y Administrativa en MORDAZA de su competencia tal como lo tipifica el Art. Nº 194 de la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo Nº XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion. Que, la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades, faculta a la Municipalidad Distrital de Marcona, la recaudacion de sus ingresos tributarios, originado por impuestos municipales, contribuciones, tasas, impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, la "Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva", senala que las entidades de la Administracion Publica Nacional, procederan a convocar a Concurso Publico de Meritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 7º de la Ley Nº 26979, la Municipalidad Distrital de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, convoco a Concurso Publico de Merito para designar un (01) Ejecutor Coactivo y un (01) Auxiliar Coactivo, MORDAZA a cargo de la Comision Evaluadora, designada para tal efecto, dicha convocatoria se publico en lugares visibles; Que, esta Comision elevo los resultados mediante el informe del Visto; segun Acta de fecha 24 de MORDAZA del ano en curso, en el cual resultan seleccionados para los cargos la senorita MORDAZA MORDAZA Osco MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Ejecutor y Auxiliar Coactivo respectivamente, quienes tendran la condicion de Personal Contratados de esta Municipalidad; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a partir del 1 de agosto del presente ano, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Marcona. Articulo Segundo.- DESIGNAR a partir del 1 de agosto del presente ano al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Marcona. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion de Alcaldia al Ministerio de Economia, al Tribunal de Fiscal y a la Policia Nacional del Peru, para que brinden el apoyo al Ejecutor y Auxiliar Coactivos, con arreglo a Ley. Articulo Cuarto.- Comunicar a la Gerencia Municipal, y demas areas internas de la Municipalidad, a fin de que se realicen las acciones pertinentes, para dar cumplimiento a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 98800-1

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