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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (23/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352060 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la contratación de seguros del Gobierno Regional de Loreto ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 094-2007-SO-GRL: 10/08/07 Iquitos, 10 de agosto del año 2007 VISTOS: El proveído Nº 12738 de fecha 9 de agosto del 2007, de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; que remite el O fi cio Nº 758-2007-GRL-ORAJ, de fecha 9 de agosto de 2007, expedido por el Director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y el O fi cio Nº 1754-2007- GRL-ORA/OEL, de fecha 7 de agosto de 2007, expedido por la O fi cina Ejecutiva de Logística, ambos del Gobierno Regional de Loreto, relacionado con el Informe técnico y legal sobre la necesidad de contratar la Cobertura de Pólizas de Seguros de Interés el Gobierno Regional de Loreto por Desabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitución, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, personería jurídica de derecho público y cuenta con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, con fecha 8 de mayo de 2006, el Gobierno Regional de Loreto y el Consorcio, formado por la Empresa “Rimac Internacional Cia Seguros y Reaseguros” y la Empresa “La Positiva” Seguros y Reaseguros, suscribieron el Contrato Nº 054-2006-GRL – “COBERTURA DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO”, por el valor de US$ 140,297.84, con una vigencia de 12 meses; Que, mediante Addenda Nº 01, el Gobierno Regional de Loreto y el Consorcio, amplían la vigencia del Contrato antes referido hasta el 9 de julio de 2007 y mediante Carta Nº 016-2007-GRL-GGR, de fecha 7 de mayo de 2007, expedida por la Gerencia General, solicita la prorroga del Contrato de Seguros, hasta el 09 de agosto de 2007, prórroga que es aceptada por la Aseguradora mediante Carta S/N, de fecha 19 de julio de 2007; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0074- 2007-GRL-P, de fecha 26 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras 2007, en el cual se incluyó la contratación del servicio: COBERTURA DE PÓLIZA DE SEGUROS; Que, mediante O fi cio Nº 1754-2007-GRL-ORA/OEL, de fecha 7 de agosto de 2007, el Jefe de la O fi cina Ejecutiva de Logística, informa sobre la necesidad de contratar la “Cobertura de Pólizas de Seguro de Interés del Gobierno Regional de Loreto”, al haberse con fi gurado el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de acuerdo a lo señalado por el Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, dentro del procedimiento regular, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 351-2007-GRL-P, de fecha 20 de marzo de 2007, el Gobierno Regional de Loreto designó el Comité Especial para llevar a cabo el proceso clásico de selección por Concurso Público; Comité que se vio imposibilitado de seguir con sus funciones, toda vez, que la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolución Nº 318-2007/CONSUCODE/PRE, de fecha 11 de junio de 2007, aprueba las fi chas Técnicas de Seguros para SUBASTA INVERSA, las mismas que debían obligatoriamente ser adquiridos bajo esta modalidad de selección, siendo los siguientes servicios: 513.- Seguro de Vida Ley (Decreto Legislativo Nº 688); 514.- Seguro de Accidentes Personales para Encargados de la Custodia de Unidades de Peaje, Estaciones de Pesaje y Otros; 515.- Seguro de Accidentes Personales en Base a Planillas de Sueldos; 516.- Seguro de Accidentes Personales por Actividad; 517.- Seguro Deshonestidad 3-D; 518.- Seguro Programa Formación Laboral y Formación Profesional; 519.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Pensión (Decreto Supremo Nº 009-97-SA); 520.- Seguro de Vehículos; 521.- Seguro Multiriesgo; y 522.- Seguro de Cascos; por lo que ante esta situación legal, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1039-2007-GRL-P, de fecha 4 de julio de 2007, se declara Nulo la Resolución Ejecutiva Regional Nº 351-2007-GRL-P y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 745-2007-GRL-P, y se dispone que la adquisición y/o contratación de los Servicios: “Cobertura de Pólizas de Seguro de Interés del Gobierno Regional de Loreto”, sea obligatoriamente efectuado mediante la modalidad de Selección por Subasta Inversa; mediante Memorando Nº 473-2007-GRL-GGR, de fecha 12 de junio de 2007, el Gerente General del Gobierno Regional de Loreto aprueba el expediente de Contratación de Servicio de Cobertura de Pólizas de Seguro por un valor referencial de S/. 630,905.33 incluido I.G.V., conforme a la cobertura presupuestal otorgada mediante O fi cio Nº 1887-2007- GRPPAT-SGRP de fecha 1 de junio de 2007, otorgada por el Gerente Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, el Jefe de la O fi cina Ejecutiva de Logística, informa, que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1017-2007-GRL-P, de fecha 27 de junio de 2007, el Gobierno Regional de Loreto, conforma el Comité Especial que tendrá a cargo el proceso de selección por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, para la contratación de Servicios: “Cobertura de Póliza de Seguro de Interés del Gobierno Regional de Loreto”; y luego de los trámites administrativos, se aprueban las bases integradas y se publica en el SEACE el Concurso Público por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-GRL-CE – Primera Convocatoria, Proceso que tenía como cronograma: Registro de Participantes: 16 al 25 de julio de 2007 y Presentación de Propuestas, Puja y otorgamiento de la buena pro: 26 de julio de 2007; siendo que un postor había comprado las bases; Que, asimismo agrega, que la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante la Resolución Nº 379-2007/CONSUCODE/PRE, de fecha 19 de julio de 2007, resuelve excluir las fi chas técnicas aprobadas mediante Resolución Nº 318- 2007/CONSUCODE/PRE e incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, que se hace referencia en el quinto considerando del presente Acuerdo; asimismo comunica, que mediante O fi cio Nº 009-2007-GRL/CE, de fecha 26 de julio de 2007, el Presidente del Comité Especial informa que ha cumplido con llevar adelante el proceso de selección, habiéndose convocado para el día 16 de julio, correspondiéndole el 26 de julio de 2007 la presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro a horas 9.00; a dicho acto no se presentaron ningún postor, pese a que la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros pagó su derecho y se registró como postor, por lo que acordó declarar desierto el proceso, procediéndose a levantar el acta respectiva; asimismo informa que una de las razones para la no participación a dicho evento por parte de las compañías aseguradoras se indica en el 7mo. párrafo de la Resolución Nº 390-2007-CINSUCODE/PRE, donde se señala “Que, en reunión que se llevó a cabo el 12 de julio del 2007, en la sede institucional del CONSUCODE, contando con la presencia de representantes de las principales compañías de seguros,…. se puso de mani fi esto la necesidad de proceder a la reevaluación de las fi chas técnicas aludidas; que, mediante O fi cio Nº 010-2007-GRL/CE, de fecha 31 de julio de 2007, el Presidente del Comité Especial informa que de acuerdo a las normas establecidas corresponde realizar una segunda convocatoria, la misma que no procedió, en razón que el SEACE no aceptó el reporte de transmisión en vista de que las fi chas técnicas habían sido excluidas; Que, mediante O fi cio Nº 797-2007-GRL-ORA, de fecha 3 de agosto de 2007, el Director Regional de Administración, con el sustento de que la primera convocatoria ha sido declarada desierta y que la segunda convocatoria no fue aceptada su transmisión por el SEACE, al ser eliminado un requisito que cali fi ca como imposibilidad jurídica de