Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (23/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352070 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban ceremonia del Cuarto Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022 San Juan de Lurigancho, 17 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 098-07-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 31/07/2007, de la Subgerencia de Registro Civil, el Informe Nº 082-2007-SGPP-GP/MDSJL, de fecha 9/08/2007, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe Nº 239-2007-GAF/MSJL de fecha 15/08/2007, de la Gerencia de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 098-07-SG-RRCC/MDSJL de fecha 31.7.2007, la Subgerencia de Registro Civil señala que se tiene programado llevar a cabo el Cuarto Matrimonio Civil Comunitario el día 22 de setiembre del 2007, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, asimismo mediante Informe Nº 082-2007-SGPP- GP/MDSJL de fecha 9.8.2007 emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, se señala que existe disponibilidad presupuestaria en la Actividad 000640 Conducción y Manejo de Registros Civiles hasta por la suma de S/. 6,825.00 (Seis Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) para atender los gastos para la realización del Cuarto Matrimonio Civil Comunitario previsto para el día 22/09/2007; Que, mediante Informe Nº 239-2007-GAF/MDSJL, de fecha 15/8/2007, la Gerencia de Administración señala que existe disponibilidad fi nanciera para solventar la realización del cuarto matrimonio civil comunitario; Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del mismo cuerpo legal. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42º que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Por las consideraciones antes expuestas, y estando a establecido en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248º y 252º del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Cuarto Matrimonio Civil Comunitario, la misma que se llevará a cabo el día sábado 22 de setiembre del 2007 a las 11:00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario O fi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la asignación de una Partida Económica por la suma de S/. 6,825.00 (Seis Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) para cubrir los gastos de la ceremonia, el cheque será girado a nombre del Abog. William Dennis Murillo Mejía – Subgerente de Registro Civil, quien una vez concluida dicha actividad deberá cumplir con realizar el rendimiento de gastos efectuados ante la unidad orgánica respectiva. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Cuarto Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - Certi fi cado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00).- Certi fi cado Domiciliario. - Certi fi cado de Soltería. - Copias de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - El Acta de Nacimiento y Certi fi cado de Soltería del Contrayente Extranjero, debe contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Se dispensará la publicación del edicto matrimonial en cualquier diario de circulación local. Artículo Sexto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el viernes 21 de setiembre del 2007. Artículo Séptimo.- Las Asignaciones Presupuestales que se afectarán y que permitirán la cobertura de la realización del Matrimonio Civil Comunitario serán las que se señalan en el Informe Nº 082-2007-SGPP-GP/MDSJL de fecha 9/08/2007 emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Subgerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 99158-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Reducen tasas de Licencias de Funcionamiento establecidas en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 012 -2007/MDSMP San Martín de Porres, 10 de agosto del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 227–MDSMP de fecha 4 de Agosto del año 2007, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales Profesionales y/o de Servicios, en el marco de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;