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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (23/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352064 2007, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por las municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 184-MML se aprueba la reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, cuya fi nalidad es conservar y desarrollar el Área Natural Pantanos de Villa y la regulación de los recursos naturales, así como los asentamientos humanos en su entorno de in fl uencia, fi jando, de fi niendo y reglamentando las actividades urbanas y los distintos usos del suelo, a fi n de que éstos se desenvuelvan de manera armónica con la preservación y conservación de dicha área, creando la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA) como organismo publico descentralizado cuyo objetivo es el establecer los lineamientos, estrategias y políticas a seguir para la protección. preservación, desarrollo y control ambiental en la zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa. Que, resulta pertinente adecuar el procedimiento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Chorrillos en atención a lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976. Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, tiene rango de Ley, siendo facultad del Concejo el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que estando a lo expuesto, y ; en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente : ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS, EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO LEY Nº 28976 Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en todo el ámbito jurisdiccional del Distrito de Chorrillos. Artículo Segundo.- Apruébese los formatos que tienen el carácter de declaración jurada donde se consignarán los requisitos establecidos por ley para la iniciación del tramite correspondiente de Licencia de Funcionamiento y el formato de Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad en Defensa Civil, los que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Establézcase como requisito previo y adicional para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que se encuentran ubicados dentro de la zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa aprobado mediante Ordenanza Nº 184-MML, la opinión ambiental favorable de la Autoridad Autónoma de los Pantanos de Villa - PROHVILLA. Artículo Cuarto.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, en lo referente a los procedimientos establecidos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, Unidad Orgánica Sub Gerencia de Comercialización y Mercados Ítem Nº 9.00, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Todas las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que se encuentren en tramite a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza, deberán continuar con el tramite de acuerdo a las normas en que iniciaron su procedimiento. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza Tercera.- Establézcase que el Plano de Zoni fi cación, Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas, Estructuras de Costos y las Solicitudes o Formularios, estén permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en el portal electrónico. Cuarta.- Precísese que lo dispuesto en la primera disposición transitoria y fi nal de la Ordenanza Nº 118- MDCH de fecha 3 de marzo del 2007 estará vigente hasta el 30 de noviembre del 2007, concluido dicho plazo los certi fi cados de autorización municipal otorgados hasta el 17 de setiembre del 2005 quedaran sin efecto, debiendo iniciar nuevo trámite de licencia. Quinta.- Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justi fi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O fi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL