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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (23/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352072 Que, en consecuencia, a través de la Presidencia, se están tomando todas las medidas de prevención de desastres entre las que se encuentran, inspecciones en los centros de reunión pública en el distrito de Villa El Salvador, como colegios, entre otros, a raíz del sismo de fecha 15 de agosto de 2007, a fi n de prevenir mayores daños contra la vida y la salud de la población del distrito, conforme a lo dispuesto por el numeral 1, del artículo 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con la fi nalidad de PREVENIR y proteger a la población, de la Comunidad de Villa El Salvador, y evitar daños contra su integridad física y otros, y habiéndose decretado Duelo Nacional los días 16, 17 y 18 de agosto de 2007, en respeto y consideración por el fallecimiento de nuestros hermanos peruanos ; SE DECRETA: Artículo 1º.- SUSPENDER en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, las actividades de carácter público, fi estas, reuniones y otros similares, EN LOCALES CERRADOS de concurrencia pública que constituyan peligro, a fi n de prevenir y cautelar la integridad física de los vecinos y vecinas de Villa El Salvador, como consecuencia del sismo ocurrido, y de las réplicas que venimos sufriendo. Artículo 2º.- PLAZO DE VIGENCIA el presente Decreto, regirá hasta el día domingo 19 de agosto de 2007, el mismo que de acuerdo a las circunstancias, podrá ser prorrogado. Artículo 3º.- Aquellos que no cumplan con dicha medida e incumplan la presente norma, convocando a reuniones en locales cerrados, que puedan constituir peligro, serán sancionados administrativamente (clausuras de establecimientos, multas y otros), así como penalmente por el delito de Exposición de Personas en Peligro y otros que se considere. Artículo 4º. - Ordenar la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano, así como su difusión en todos los medios posibles y en la Página Web de la Municipalidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 99167-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban Beneficio de Regularización de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 012-2007-MDLP La Perla, 17 de agosto del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto del 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el PROYECTO DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, las sanciones administrativas establecidas en la Ordenanza Nº 006-2003-MDLP, por incumplimiento de las normas municipales, dan lugar a la emisión de Resoluciones de Multa Administrativa, la cual contiene el monto pecuniario que deberá pagar el infractor de acuerdo a lo señalado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS); Que, es política de la actual gestión, dictar medidas que favorezcan a la población, en especial a los sectores de escasos recursos, producto de la crítica situación económica a nivel nacional, para lo cual se hace necesario otorgar bene fi cios de rebajas de multas administrativas a quienes hayan cumplido o no con formalizar su situación motivo de la sanción; Que, mediante Memorándum Nº 241-2007-GAT/ MDLP de fecha 12-07-2007,la Gerencia de Administración Tributaria, ha elevado una propuesta de Bene fi cio de Regularización de Sanciones Administrativas; Que, con Informe Nº 208-2007-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Legal opina que, respecto del Proyecto de Ordenanza que aprobaría el Bene fi cio Regularización de sanciones administrativas se encuentra ajustado a derecho, siendo procedente que sea sometido al Pleno de nuestro Concejo Municipal para que en el marco de lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 disponga su aprobación, de ser el caso; Que, estando con la conformidad mediante el Memorándum Nº 241-2007-GAT/MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 208-2007-GAJ/MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Nº 126-2007-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite los actuados al Despacho de Alcaldía; Que, mediante OFICIO Nº 594-2007–ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite los actuados a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para su respectivo Dictamen. Que mediante OFICIO Nº 061-2007 COM. ADM. E. P/SR/MDLP la Comisión de Administración Economía y Presupuesto remite el Dictamen correspondiente. Que habiendo sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9 inciso 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los señores (as) Regidores (as); María Alejandrina Larenas Cornejo, Javier Reynaldo Sánchez Medina, Julio Enrique Oblitas Fernández, Luís Alberto Salinas Pérez, Ana Torres Vda. De Morales, Juana Elizabeth Díaz Sánchez de Caballero, Máximo Alberto Concha Arévalo, Oscar Enrique Ulloa Chiroque, Luís Enrique Esterripa Sotomayor con la Dispensa de lectura y Aprobación del Acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Establézcase el Bene fi cio de Regularización de Sanciones Administrativas, aplicable en la jurisdicción del distrito de La Perla, para los deudores sancionados por infracciones administrativas que fueron impuestas de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), cualquiera sea su estado. Artículo 2º.- El Bene fi cio indicado se otorgará de la siguiente manera: 2.a.- Rebaja del 75% (Setenta y cinco por ciento) de las deudas por concepto de multas administrativas para aquellas personas que han cumplido con regularizar la infracción sancionada, o con la obtención de las correspondientes autorizaciones municipales, la cual deberá ser presentada en fotocopia fedatada al momento de solicitar por escrito el otorgamiento del bene fi cio de pago con el descuento señalado en el presente párrafo. 2.b.- Rebaja del 50% (cincuenta por ciento), para los casos que no se encuentran comprendidos en el párrafo 2.a, de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- El pago de la multa administrativa en aplicación del presente dispositivo, implica el desistimiento automático de los recursos impugnativos que se hayan interpuesto ontra dichas multas. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y la Subgerencia de Relaciones Públicas, el cumplimiento y la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 99401-1