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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352071 Que, la Décima Disposición Complementaria y Final del Reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 227-MDSMP autoriza al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias para la correcta aplicación de la citada disposición municipal, incluido el Horario de Funcionamiento de los establecimientos según su giro; Que, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28976 establece que el INDECI debe presentar la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; Que, con Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM de fecha 5 de Agosto del 2007 se ha publicado el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, adecuado a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cual, entre otros, fi ja las nuevas tasas que deberán pagar los administrados por concepto de Inspecciones de seguridad en materia de defensa civil, lo que ha motivado que se efectúe un reajuste en el costo de las Licencias de Funcionamiento establecido en la Ordenanza Nº 227-MDSMP, debiendo procederse a su modi fi cación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 38.5º de Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 toda modi fi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar, en el caso de los Gobiernos Locales, por Decreto de Alcaldía; En ejercicio de las atribuciones que con fi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Reducir las tasas de Licencias de Funcionamiento establecidas en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, modi fi cadas por la Ordenanza Nº 227-MDSMP, como se señala en el cuadro siguiente: NºDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSMONTO DE DERECHO 1 Licencia de Funcionamiento Permanente6 Pago de la tasa Establecimiento hasta 100 m2 y con capacidad de no mayor de almacenamiento de 30% del área total e inspección técnica de seguridad de defensa civil básica ex pos.Establecimientos que desarrollaran los giros de: pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterías o giros a fi nes a los mismos, así como los que incluyan giros cuyo desarrollo implique almacenamiento uso o comercialización de productos tóxicos o altamente in fl amables que tengan menos de 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% del área total del local.Establecimiento que cuenta de 101 m2 hasta 500 m2 y con capacidad mayor de almacenamiento de 30% del área total e inspección técnica de seguridad de defensa civil básica ex ante.0.0406 UIT 0.0696 UIT 0.0986 UIT Artículo Segundo.- ESTABLECER en el Distrito de San Martín de Porres los siguientes horarios de funcionamiento para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios: • Horario General: De 07:00 hasta las 23:00 horas• Horario Especial: De las 23:00 hasta las 03:00 horas• Horario Extraordinario: Sujeto a evaluación de acuerdo al giro Artículo Tercero.- El Horario General de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividad comercial, industrial y/o de servicios en el distrito de San Martín de Porres y constará expresamente en la Licencia de Funcionamiento. Artículo Cuarto.- Los Titulares de Licencias de Funcionamiento Permanente vigente, que desarrollen los giros de: salsódromos, discotecas, video pubs, salones de baile, salones de recepción, peñas, café-teatro, restaurantes, establecimiento de expendio de alimentos, salas de espectáculos, y bingos, podrán solicitar la ampliación de horario, sólo para el Horario Especial. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Promoción Empresarial, a petición del interesado y en razón a la naturaleza del giro, podrá conceder un horario extraordinario a los Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros de Salud y similares, Farmacias, Boticas, Hoteles, Hostales, Grifos o Estaciones de Servicios, y otros que por su naturaleza lo requieran. Artículo Sexto.- La ampliación a los Horarios Especial y Extraordinario, estará sujeta a la evaluación de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, quien para su otorgamiento deberá contar con el informe favorable de los órganos competentes, el cumplimiento de los niveles de ruido señalados en la Ordenanza Nº 015-MML y que no se cause molestias a los vecinos de la zona. Artículo Séptimo.- Subsánese el error contenido en el Anexo 04 de la Ordenanza 227-MDMSP, en el sentido siguiente: DICE: Variación de Area Comercial o Económica 0.290 % UITLicencia de Funcionamiento para Cesionarios 0.232 % UIT DEBE DECIR: Variación de Area Comercial o Económica 0.0290 % UITLicencia de Funcionamiento para Cesionarios 0.0232 % UIT Artículo Octavo.- Hasta la implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Martín de Porres aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP, las funciones de la Subgerencia de Promoción Empresarial establecidas en la Ordenanza Nº 227-MDSMP estarán a cargo de la División de Licencias y Autorizaciones. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 99526-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Suspenden actividades, fiestas y similares en locales cerrados de concurrencia pública, a fin de cautelar la integridad física de los vecinos como consecuencia de sismo y sus réplicas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2007-ALC/MVES EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE VILLA EL SALVADOR Villa El Salvador, 17 de agosto de 2007 Visto: Los hechos lamentables acontecidos por el sismo de fecha 15 de agosto de 2007, y conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Decreto Ley Nº 19338, que crea el Sistema Nacional de Defensa Civil y el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, y modi fi catorias – Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil; son funciones generales de los Comités de Defensa Civil, en su respectiva jurisdicción territorial, la de disponer medidas o coordinar acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten, entre estas medidas de prevención y de emergencia; Que, el Comité de Defensa Civil es la célula básica operativa del Sistema Nacional de Defensa Civil, teniendo como una de las fi nalidades, la prevención y atención de desastres, orientando sus acciones a proteger la integridad física de la población; Que, tomando en consideración que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, preside el Comité de Defensa Civil Distrital de esta jurisdicción conforme a lo dispuesto que por artículo 11º del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil - Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD;