Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Asimismo ANULAR los acuerdos en acta de sustentan las Ordenanzas Regionales. Articulo Segundo: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y difundase en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

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Dejan sin efecto la promulgacion de las Ordenanzas Regionales N°s. 022, 027, 028, 029 y 032-2006-CR/GOB.REG. TACNA
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2007-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintitres de MORDAZA del ano dos mil siete, en Sesion Ordinaria, con el MORDAZA unanime del Pleno, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 197º de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 13 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que "El Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.". Que, esta el Informe Nº 01-2007-ST.CR/GOB.REG. TACNA del 20.JULIO.2007, expedido por el Secretario Tecnico del Consejo Regional por el cual senala que existen Ordenanzas Regionales como son: Ordenanza Regional N° 022-2006, aprobada el 02.NOVIEMBRE.2006; Ordenanza Regional Nº 027-2006, aprobada el 13.DICIEMBRE.2006; Ordenanza Regional Nro. 028-2006, aprobada el 13.DICIEMBRE.2006; Ordenanza Regional Nro. 029-2006, aprobada el 19.DICIEMBRE.2006; Ordenanza Regional Nro. 032-2006, aprobada el 30 de Diciembre del 2006, todas promulgadas el ano 2006, mas no han cumplido con el requisito de la publicacion siendo indispensable para que entre en vigencia, asi lo establece el articulo 38 concordante con el articulo 42º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, por lo que opina el Secretario Tecnico anular los acuerdos en acta y dejar sin efecto la promulgacion de respectivas Ordenanzas Regionales, no publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas; y, conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a), y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Pleno con el MORDAZA unanime en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: DEJAR SIN EFECTO la promulgacion de las siguientes Ordenanzas Regionales: Ordenanza TACNA. Ordenanza TACNA. Ordenanza TACNA. Ordenanza TACNA. Ordenanza TACNA. Regional Nº 022-2006-CR/GOB.REG. Regional Nº 027-2006-CR/GOB.REG. Regional Nº 028-2006-CR/GOB.REG. Regional Nº 029-2006-CR/GOB.REG. Regional Nº 032-2006-CR/GOB.REG.

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Regulan el procedimiento para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito, en atencion a lo dispuesto en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 124-MDCH
Chorrillos. 18 de agosto del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesion Ordinaria de fecha 18 de agosto del 2007; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y su modificatoria Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, se establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, igualmente el Articulo 195º de la MORDAZA constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el Desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 79º inciso 3 Numeral 3.6.4 otorga como facultades exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion, y en materia de Abastecimientos y comercializacion de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; tal y como precisa el articulo 83º numeral 3.6 de la referida MORDAZA legal. Que, mediante la Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento Nº 28976 publicada el 5 de febrero del

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