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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352063 POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 99729-2 Dejan sin efecto la promulgación de las Ordenanzas Regionales N°s. 022, 027, 028, 029 y 032-2006-CR/GOB.REG.TACNA ORDENANZA REGIONAL N° 014-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintitrés de julio del año dos mil siete, en Sesión Ordinaria, con el voto unánime del Pleno, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional.”. Que, está el Informe Nº 01-2007-ST.CR/GOB.REG. TACNA del 20.JULIO.2007, expedido por el Secretario Técnico del Consejo Regional por el cual señala que existen Ordenanzas Regionales como son: Ordenanza Regional N° 022-2006, aprobada el 02.NOVIEMBRE.2006; Ordenanza Regional Nº 027-2006, aprobada el 13.DICIEMBRE.2006; Ordenanza Regional Nro. 028-2006, aprobada el 13.DICIEMBRE.2006; Ordenanza Regional Nro. 029-2006, aprobada el 19.DICIEMBRE.2006; Ordenanza Regional Nro. 032-2006, aprobada el 30 de Diciembre del 2006, todas promulgadas el año 2006, mas no han cumplido con el requisito de la publicación siendo indispensable para que entre en vigencia, así lo establece el artículo 38 concordante con el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que opina el Secretario Técnico anular los acuerdos en acta y dejar sin efecto la promulgación de respectivas Ordenanzas Regionales, no publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas; y, conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a), y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno con el voto unánime en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero : DEJAR SIN EFECTO la promulgación de las siguientes Ordenanzas Regionales: Ordenanza Regional Nº 022-2006-CR/GOB.REG. TACNA. Ordenanza Regional Nº 027-2006-CR/GOB.REG. TACNA. Ordenanza Regional Nº 028-2006-CR/GOB.REG. TACNA. Ordenanza Regional Nº 029-2006-CR/GOB.REG. TACNA. Ordenanza Regional Nº 032-2006-CR/GOB.REG. TACNA.Asimismo ANULAR los acuerdos en acta de sustentan las Ordenanzas Regionales. Artículo Segundo: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 99729-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Regulan el procedimiento para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito, en atención a lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 124-MDCH Chorrillos. 18 de agosto del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 18 de agosto del 2007; CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, se establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, igualmente el Artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el Desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º inciso 3 Numeral 3.6.4 otorga como facultades exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación, y en materia de Abastecimientos y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; tal y como precisa el artículo 83º numeral 3.6 de la referida norma legal. Que, mediante la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976 publicada el 5 de febrero del