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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (23/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352073 Modifican la Ordenanza Nº 017-2006- MDLP que norma la prohibición de arrojo de residuos sólidos en los acantilados y su recojo o manipuleo por personas o vehículos no autorizados ORDENANZA Nº 013-2007-MDLP La Perla, 17 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto del 2007, el Dictamen de la Comisión de Servicios Comunales, sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2º, 3º Y 4º DE LA ORDENANZA Nº 017-2006-MDLP QUE NORMA LA PROHIBICION DE ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS ACANTILADOS Y RECOJO O MANIPULEO DE RESIDUOS SÓLIDOS POR PERSONAS O VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS E INCLUYE EL REGLAMENTO PARA EL ACCIONAR DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN DICHO ACTO; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establecen que el Concejo Municipal cumple con su función normativa a través de las ordenanzas municipales, las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del Artículo 200 de la Constitución Política del Estado, tienen rango de ley; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, asimismo, el Artículo 40º del mismo cuerpo de Ley establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, esta Municipalidad Distrital ha expedido la Ordenanza Nº 017-2006-MDLP que norma la prohibición de arrojar residuos sólidos en los acantilados y recojo o manipuleo de residuos sólidos por personas o vehículos no autorizados; Que, en el Artículo 2º en el Cuadro de Sanciones regulado en la referida Ordenanza, señala en el Código Nº 3160 que sanciona la reincidencia por las faltas cometidas desde el Código Nº 3000 hasta el Código Nº 3150, estableciendo como medida complementaria la reincidencia y considera como reincidente a aquel que comete la misma o similar infracción dentro del período de un año y deberá ser sancionado con el doble de la multa impuesta, situación que contraviene lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ordenanza Nº 006-2003-MDLP, Régimen de Aplicación de Sanciones, por lo que se hace necesario su aclaración, teniendo en cuenta que dicho cuadro forma parte integrante de la ordenanza indicada; Que, asimismo, en el Artículo 3º se ha omitido incluir a los miembros de la Policía Nacional del Perú - PNP para efectos de prestar el apoyo correspondiente para los casos de intervención a los infractores, cuando éste lo amerite; Por otro lado, en el Artículo 4º se ha considerado como deposito municipal el local de Serenazgo ubicado en el Jr. Dos de Mayo Nº 680 - La Perla, sin embargo cabe señalar que dicho local no cuenta con las condiciones físicas de espacio para albergar a los vehículos menores (triciclos, carretillas) para los casos de decomiso, incautación o inmovilización, por lo que se hace necesario modi fi car dicho tenor, considerando como depósito municipal el local de la maestranza municipal situado en la cuadra 11 del Jr. Alfonso Ugarte, el mismo que cuenta con las condiciones de espacio su fi cientes para recepcionar a las unidades menores de los infractores; Que, estando a los fundamentos expuestos, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Artículo 9º, inciso 8) y contando con el voto UNANIME de los señores (as) Regidores (as) María Alejandrina Larenas Cornejo, Javier Reynaldo Sánchez Medina, Julio Enrique Oblitas Fernández, Luís Alberto Salinas Pérez, Ana Torres Vda. De Morales, Juana Elizabeth Díaz Sánchez de Caballero, Máximo Alberto Concha Arévalo, Oscar Enrique Ulloa Chiroque, Luís Enrique Esterripa Sotomayor con la Dispensa de lectura y Aprobación del Acta se ha dado la siguiente:ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2º, 3 º Y 4º DE LA ORDENANZA Nº 017-2006-MDLP QUE NORMA LA PROHIBICION DE ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS ACANTILADOS Y RECOJO O MANIPULEO DE RESIDUOS SÓLIDOS POR PERSONAS O VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS E INCLUYE EL REGLAMENTO PARA EL ACCIONAR DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN DICHO ACTO Artículo Primero.- Modi fi case el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 017-2006-MDLP, en los términos siguientes: CODIGO DESCRIPCION % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 3140 Por r ealizar cualquiera de las siguientes actividades: Recojo, manipulación, conducción y posterior depósito de residuos sólidos en el Distrito de La Perla utilizando vehículos menores (triciclos, carretillas u otro similar)20% Internamiento de vehículo en el local de la maestranza municipal Jr. Alfonso Ugarte Cdra. 11. 3160 Por reincidencia en las faltas desde el código 3000 hasta el código 3150.100% (*) * Se considera reincidente aquel infractor, que cometa una nueva infracción del mismo tipo dentro del período de tres (03) meses de haber sido impuesta la sanción anterior y deberá ser sancionado con el doble de la multa impuesta. Artículo Segundo.- Modi fi case el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 017-2006-MDLP, en los siguientes términos. Artículo Tercero.- Las sanciones serán aplicadas por personal de la Policía Municipal, contando con el apoyo de personal de Serenazgo y de la Policía Nacional del Perú para los efectos de decomiso, incautación o inmovilización de los vehículos menores (triciclos, carretillas y otros similares) que sean utilizados para la conducción y posterior arrojo de residuos sólidos y/o desmonte en las zonas prohibidas, las que deberán tener en cuenta el derecho de descargo que le corresponde al presunto infractor y considerando que a través de la sanción establecida, se deberá corregir la situación que generó la infracción. Artículo Tercero.- Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº017-2006-MDLP, en los siguientes términos: Artículo Cuarto.- El decomiso, incautación o inmovilización de vehículos menores (triciclos, carretillas y otros similares) quedará registrado en el depósito municipal ubicado en el Jr. Alfonso Ugarte Cdra. 11 (local de la maestranza Municipal), el cual después de 30 días sin ser reclamado por su dueño, y previo pago de la tasa por día de depósito del vehículo, pasará a remate público conforme a ley. Artículo Cuarto..- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto reglamente la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Policía Municipal, Subgerencia de Serenazgo, Gerencia de Servicios Comunales a través de la Subgerencia de Limpieza Pública el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 99401-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban Reglamento de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados ORDENANZA Nº 003-2007/CM-MPH-M Matucana, 15 de marzo del 2007