Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

352073

Modifican la Ordenanza Nº 017-2006MDLP que MORDAZA la prohibicion de arrojo de residuos solidos en los acantilados y su recojo o manipuleo por personas o vehiculos no autorizados
ORDENANZA Nº 013-2007-MDLP La MORDAZA, 17 de agosto del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto del 2007, el Dictamen de la Comision de Servicios Comunales, sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2º, 3º Y 4º DE LA ORDENANZA Nº 017-2006-MDLP QUE MORDAZA LA PROHIBICION DE ARROJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN LOS ACANTILADOS Y RECOJO O MANIPULEO DE RESIDUOS SOLIDOS POR PERSONAS O VEHICULOS NO AUTORIZADOS E INCLUYE EL REGLAMENTO PARA EL ACCIONAR DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN DICHO ACTO; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establecen que el Concejo Municipal cumple con su funcion normativa a traves de las ordenanzas municipales, las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del Articulo 200 de la Constitucion Politica del Estado, tienen rango de ley; Que, el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, asimismo, el Articulo 40º del mismo cuerpo de Ley establece que las ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se aprueba la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, esta Municipalidad Distrital ha expedido la Ordenanza Nº 017-2006-MDLP que MORDAZA la prohibicion de arrojar residuos solidos en los acantilados y recojo o manipuleo de residuos solidos por personas o vehiculos no autorizados; Que, en el Articulo 2º en el Cuadro de Sanciones regulado en la referida Ordenanza, senala en el Codigo Nº 3160 que sanciona la reincidencia por las faltas cometidas desde el Codigo Nº 3000 hasta el Codigo Nº 3150, estableciendo como medida complementaria la reincidencia y considera como reincidente a aquel que comete la misma o similar infraccion dentro del periodo de un ano y debera ser sancionado con el doble de la multa impuesta, situacion que contraviene lo dispuesto por el Articulo 37 de la Ordenanza Nº 006-2003MDLP, Regimen de Aplicacion de Sanciones, por lo que se hace necesario su aclaracion, teniendo en cuenta que dicho cuadro forma parte integrante de la ordenanza indicada; Que, asimismo, en el Articulo 3º se ha omitido incluir a los miembros de la Policia Nacional del Peru - PNP para efectos de prestar el apoyo correspondiente para los casos de intervencion a los infractores, cuando este lo amerite; Por otro lado, en el Articulo 4º se ha considerado como deposito municipal el local de Serenazgo ubicado en el Jr. Dos de MORDAZA Nº 680 - La MORDAZA, sin embargo cabe senalar que dicho local no cuenta con las condiciones fisicas de espacio para albergar a los vehiculos menores (triciclos, carretillas) para los casos de decomiso, incautacion o inmovilizacion, por lo que se hace necesario modificar dicho tenor, considerando como deposito municipal el local de la maestranza municipal situado en la cuadra 11 del Jr. MORDAZA Ugarte, el mismo que cuenta con las condiciones de espacio suficientes para recepcionar a las unidades menores de los infractores; Que, estando a los fundamentos expuestos, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Articulo 9º, inciso 8) y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores (as) Regidores (as) MORDAZA MORDAZA Larenas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Esterripa MORDAZA con la Dispensa de lectura y Aprobacion del Acta se ha dado la siguiente:

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2º, 3 º Y 4º DE LA ORDENANZA Nº 017-2006-MDLP QUE MORDAZA LA PROHIBICION DE ARROJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN LOS ACANTILADOS Y RECOJO O MANIPULEO DE RESIDUOS SOLIDOS POR PERSONAS O VEHICULOS NO AUTORIZADOS E INCLUYE EL REGLAMENTO PARA EL ACCIONAR DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN DICHO ACTO Articulo Primero.- Modificase el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 017-2006-MDLP, en los terminos siguientes:
CODIGO 3140 DESCRIPCION Por realizar cualquiera de las siguientes actividades: Recojo, manipulacion, conduccion y posterior deposito de residuos solidos en el Distrito de La MORDAZA utilizando vehiculos menores (triciclos, carretillas u otro similar) Por reincidencia en las faltas desde el codigo 3000 hasta el codigo 3150. % UIT 20% MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento de vehiculo en el local de la maestranza municipal Jr. MORDAZA Ugarte Cdra. 11. (*)

3160

100%

* Se considera reincidente aquel infractor, que cometa una nueva infraccion del mismo MORDAZA dentro del periodo de tres (03) meses de haber sido impuesta la sancion anterior y debera ser sancionado con el doble de la multa impuesta.

Articulo Segundo.- Modificase el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 017-2006-MDLP, en los siguientes terminos. Articulo Tercero.- Las sanciones seran aplicadas por personal de la Policia Municipal, contando con el apoyo de personal de Serenazgo y de la Policia Nacional del Peru para los efectos de decomiso, incautacion o inmovilizacion de los vehiculos menores (triciclos, carretillas y otros similares) que MORDAZA utilizados para la conduccion y posterior arrojo de residuos solidos y/o desmonte en las zonas prohibidas, las que deberan tener en cuenta el derecho de descargo que le corresponde al presunto infractor y considerando que a traves de la sancion establecida, se debera corregir la situacion que genero la infraccion. Articulo Tercero.- Modificase el Articulo 4º de la Ordenanza Nº017-2006-MDLP, en los siguientes terminos: Articulo Cuarto.- El decomiso, incautacion o inmovilizacion de vehiculos menores (triciclos, carretillas y otros similares) quedara registrado en el deposito municipal ubicado en el Jr. MORDAZA Ugarte Cdra. 11 (local de la maestranza Municipal), el cual despues de 30 dias sin ser reclamado por su dueno, y previo pago de la tasa por dia de deposito del vehiculo, pasara a remate publico conforme a ley. Articulo Cuarto..- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto reglamente la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Subgerencia de Policia Municipal, Subgerencia de Serenazgo, Gerencia de Servicios Comunales a traves de la Subgerencia de Limpieza Publica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

99401-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Aprueban Reglamento de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados
ORDENANZA Nº 003-2007/CM-MPH-M Matucana, 15 de marzo del 2007

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