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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352061 implementación del acto jurídico, solicita la nulidad de Ofi cio del proceso de selección del Concurso Público en la modalidad de Subasta Inversa Presencial para la contratación de seguros y convocar al proceso de selección en la modalidad Clásica de Concurso Público, acto que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1242-2007-GRL-P, de fecha 6 de agosto de 2007, se declara Nulo por causal sobreviniente el proceso de selección por concurso público – Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-GRL-CE, quedando válida y subsistentes la aprobación del expediente de contratación; Que, asimismo agrega, que el desabastecimiento inminente de la contratación de Servicios: “Cobertura de Póliza de Seguro de Interés del Gobierno Regional de Loreto”, se genera como consecuencia de la declaratoria de desierto de la Subasta Inversa Presencial y la imposibilidad jurídica de continuar con la segunda convocatoria, al no poder colgar -la convocatoria- en el SEACE, al ser excluidos por parte de CONSUCODE las fi chas técnicas de seguros; así como por la obligación de volver al Proceso Clásico de Concurso Público; pese que se ha cumplido con los trámites administrativos de dicho proceso anticipadamente; hechos que generan una situación extraordinaria e imprevisible; Que, de conformidad con lo indicado por el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Logística, mediante Oficio Nº 1754-2007-GRL-ORA/OEL, el costo de la contratación asciende a la suma de US$. 25,698.56, monto que incluye los impuestos de ley, el mismo que servirá para cubrir las siguientes Pólizas: i).- Póliza Múltiriesgos 1301-513046, ii).- Póliza 3d 1505-502763, iii).- Póliza Accidentes Personales 9301-500447, iv).- Póliza Vehículos 2001-598370, y v).- Póliza Casco 3101-501717; mientras dure el proceso clásico de selección, por un período de 60 días calendarios; Que, de acuerdo a lo manifestado por la O fi cina Ejecutiva de Logística, la falta de contratación de los seguros que requiere el Gobierno Regional de Loreto, entorpece la ejecución de las funciones que les son propias y esenciales, poniendo en riesgo los bienes y al personal de la entidad al quedar desprovistos de la cobertura de seguros respectivas, en caso de producirse un siniestro; Que, mediante el O fi cio Nº 758-2007-GRL-ORAJ, de fecha 9 de agosto de 2007, expedido por el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, opina que se declare el Desabastecimiento Inminente de Seguros del Gobierno Regional de Loreto; Que, el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de igual forma, el artículo 21º de la citada norma establece que: “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, de igual forma, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, el literal c) del artículo 20º del TUO de la Ley en mención señala que las exoneraciones se aprobarán mediante acuerdo del Consejo Regional; así mismo este artículo señala que este acuerdo requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicado en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma señala que la copia del acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Consucode, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, mediante los informes de vistos; se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justificación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración; por lo que los Consejo Regional en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15 literal a) y 16 literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias; artículos 6 literal a) y 10 literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RL, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del 2007, llevada a cabo en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del Acta; Acordó por Unanimidad lo siguiente : Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO: I).- PÓLIZA MÚLTIRIESGOS 1301-513046, II).- PÓLIZA 3D 1505-502763, III).- PÓLIZA ACCIDENTES PERSONALES 9301-500447, IV).- PÓLIZA VEHÍCULOS 2001-598370, Y V).- PÓLIZA CASCO 3101-501717, POR LA SUMA DE VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 56/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 25,698.56), INCLUIDO IGV, POR EL PERÍODO DE 60 DÍAS. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el gasto que irrogue la presente declaración es con cargo a la estructura funcional programática siguiente: 001 03.003.006 1.000267 3.000693, meta 0001, fuentes de fi nanciamiento 09, recursos directamente recaudados y/o 18 canon y sobrecanon, regalías, renta de aduana y participaciones. Artículo Tercero.- EXHORTAR AL CONSUCODE A FIN DE QUE EN LO SUCESIVO TENGA MAYOR CUIDADO CON EL PROCESAMIENTO DE LAS FICHAS TÉCNICAS EN LOS PROCESOS DE SUBASTA INVERSA. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Ejecutiva de Logística la ejecución de la exoneración de proceso de selección por el monto ascendente a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 56/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 25,698.56) INCLUIDO IGV. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo e informe técnico y legal que dieron origen al presente documento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.FLOR NORMA ARANZABAL DURAND Consejera Delegada del Consejo Regional 98931-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Reconocen a la AFOCAT Sindicato de Choferes Región Tacna en el ámbito de la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintitrés de julio del año dos mil siete, en Sesión Ordinaria, con el voto unánime del Pleno, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;