Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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implementacion del acto juridico, solicita la nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion del Concurso Publico en la modalidad de Subasta Inversa Presencial para la contratacion de seguros y convocar al MORDAZA de seleccion en la modalidad Clasica de Concurso Publico, acto que mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1242-2007GRL-P, de fecha 6 de agosto de 2007, se declara Nulo por causal sobreviniente el MORDAZA de seleccion por concurso publico ­ Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-GRLCE, quedando valida y subsistentes la aprobacion del expediente de contratacion; Que, asimismo agrega, que el desabastecimiento inminente de la contratacion de Servicios: "Cobertura de Poliza de Seguro de Interes del Gobierno Regional de Loreto", se genera como consecuencia de la declaratoria de desierto de la Subasta Inversa Presencial y la imposibilidad juridica de continuar con la MORDAZA convocatoria, al no poder colgar -la convocatoria- en el SEACE, al ser excluidos por parte de CONSUCODE las fichas tecnicas de seguros; asi como por la obligacion de volver al MORDAZA MORDAZA de Concurso Publico; pese que se ha cumplido con los tramites administrativos de dicho MORDAZA anticipadamente; hechos que generan una situacion extraordinaria e imprevisible; Que, de conformidad con lo indicado por el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Logistica, mediante Oficio Nº 1754-2007-GRL-ORA/OEL, el costo de la contratacion asciende a la suma de US$. 25,698.56, monto que incluye los impuestos de ley, el mismo que servira para cubrir las siguientes Polizas: i).- Poliza Multiriesgos 1301513046, ii).- Poliza 3d 1505-502763, iii).- Poliza Accidentes Personales 9301-500447, iv).- Poliza Vehiculos 2001598370, y v).- Poliza Casco 3101-501717; mientras dure el MORDAZA MORDAZA de seleccion, por un periodo de 60 dias calendarios; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Oficina Ejecutiva de Logistica, la falta de contratacion de los seguros que requiere el Gobierno Regional de MORDAZA, entorpece la ejecucion de las funciones que les son propias y esenciales, poniendo en riesgo los bienes y al personal de la entidad al quedar desprovistos de la cobertura de seguros respectivas, en caso de producirse un siniestro; Que, mediante el Oficio Nº 758-2007-GRL-ORAJ, de fecha 9 de agosto de 2007, expedido por el Director de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA, opina que se declare el Desabastecimiento Inminente de Seguros del Gobierno Regional de Loreto; Que, el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de igual forma, el articulo 21º de la citada MORDAZA establece que: "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, de igual forma, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece: "La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, el literal c) del articulo 20º del TUO de la Ley en mencion senala que las exoneraciones se aprobaran mediante acuerdo del Consejo Regional; asi mismo este articulo senala que este acuerdo requiere obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma senala que la MORDAZA del acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Consucode, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha

de su aprobacion. Las adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, mediante los informes de vistos; se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; por lo que los Consejo Regional en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los articulos 15 literal a) y 16 literal a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias; articulos 6 literal a) y 10 literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003CR/RL, en Sesion Ordinaria de fecha 10 de agosto del 2007, llevada a cabo en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; con el MORDAZA unanime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobacion del Acta; Acordo por Unanimidad lo siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA CONTRATACION DE SEGUROS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO: I).- POLIZA MULTIRIESGOS 1301-513046, II).- POLIZA 3D 1505-502763, III).- POLIZA ACCIDENTES PERSONALES 9301-500447, IV).- POLIZA VEHICULOS 2001-598370, Y V).- POLIZA CASCO 3101-501717, POR LA SUMA DE VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 56/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 25,698.56), INCLUIDO IGV, POR EL PERIODO DE 60 DIAS. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el gasto que irrogue la presente declaracion es con cargo a la estructura funcional programatica siguiente: 001 03.003.006 1.000267 3.000693, meta 0001, MORDAZA de financiamiento 09, recursos directamente recaudados y/o 18 canon y sobrecanon, regalias, renta de aduana y participaciones. Articulo Tercero.- EXHORTAR AL CONSUCODE A FIN DE QUE EN LO SUCESIVO TENGA MAYOR CUIDADO CON EL PROCESAMIENTO DE LAS FICHAS TECNICAS EN LOS PROCESOS DE SUBASTA INVERSA. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de Logistica la ejecucion de la exoneracion de MORDAZA de seleccion por el monto ascendente a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 56/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 25,698.56) INCLUIDO IGV. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, MORDAZA del acuerdo e informe tecnico y legal que dieron origen al presente documento. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ARANZABAL MORDAZA Consejera Delegada del Consejo Regional

98931-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Reconocen a la AFOCAT Sindicato de Choferes Region Tacna en el ambito de la Region
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintitres de MORDAZA del ano dos mil siete, en Sesion Ordinaria, con el MORDAZA unanime del Pleno, aprobo la siguiente Ordenanza Regional;

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