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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352062 CONSIDERANDO: Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Le corresponde dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley.”; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales de: “Promover y regular actividades o servicios en materia de ... comercio, vialidad, salud, conforme a Ley.”; Que, el Art. 30.1 de la Ley Nº 27181 modi fi cada por la Ley Nº 28839, señala que “Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe de contar con una póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o certi fi cados contra accidentes de tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de transito – AFOCAT entregarán el certi fi cado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento.”; Que, la Ordenanza Regional Nº 010-2005-CR/GOB. REG.TACNA, se crea el Registro Regional para Empresas Aseguradoras contra Accidentes de Tránsito y Transporte, en el servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito regional, establecido por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC.; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas; y, conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; estando el Dictamen aprobado por voto unánime de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, el Pleno con el voto unánime en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- RECONOCER a la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN TACNA - “AFOCAT SINDICATO DE CHOFERES REGIÓN TACNA” en el ámbito de la Región Tacna; debiendo de inscribirse la misma en el Registro Regional para Empresas Aseguradoras Contra Accidentes de Tránsito y Transporte, en el servicio de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito regional. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Tacna y demás entidades correspondientes, para su cumplimiento. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los veintitrés días del mes de Julio del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los veintitrés días del mes de Julio del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 99729-1Aprueban el documento “Agenda Ambiental de Tacna 2007-2008” ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticuatro de julio del año dos mil siete, en Sesión Extraordinaria, con el voto unánime del Pleno, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los Artículos 9º literal g) y 10º Incs. 1.n) y 2.e) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como competencias constitucionales, exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades o servicios en materia ambiental”; “Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad”; y, “Gestionar -de manera sostenible- acciones tendientes al mejoramiento de la calidad ambiental, la preservación y administración de las áreas naturales, protegidas regionalmente”; Que, en ese mismo contexto, el Artículo 53º literales a) y b) de la norma legal acotada , prescribe que los “Gobiernos Regionales, en materia ambiental son competentes para: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar políticas y acciones en materia ambiental, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; e “Implementar el Sistema de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales”, extremo concordante con lo establecido en el Artículo 22º, numeral 22.2 de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, la Agenda Ambiental, es la conclusión de los mesas de trabajo con la participación de la sociedad civil, organizaciones públicas y privadas de la región, de la Comisión Ambiental Regional Tacna – CAR -Tacna; y, del Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAM); que desarrolla la gestión regional, en materia ambiental; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas; y, conforme a los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; estando el Dictamen aprobado por voto unánime de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el Pleno con el voto unánime en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- APROBAR el documento denominado “AGENDA AMBIENTAL DE TACNA 2007-2008”. Dicho documento consta de siete (7) folios el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente reglamente, ejecute e implemente la Agenda aprobada. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna