Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

Que, el articulo 197 de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Le corresponde dentro de su jurisdiccion, la coordinacion y ejecucion de los planes y programas socio-economicos regionales, asi como la gestion y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley."; Que, el articulo 9 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales de: "Promover y regular actividades o servicios en materia de ... comercio, vialidad, salud, conforme a Ley."; Que, el Art. 30.1 de la Ley Nº 27181 modificada por la Ley Nº 28839, senala que "Todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe de contar con una poliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) o certificados contra accidentes de MORDAZA, que contengan terminos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT entregaran el certificado; y ademas el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehiculos de transporte publico terrestre y mototaxis, MORDAZA o interurbano, que presten servicios al interior de la region o provincia, que solo tendran validez dentro de la respectiva circunscripcion de funcionamiento."; Que, la Ordenanza Regional Nº 010-2005-CR/GOB. REG.TACNA, se crea el Registro Regional para Empresas Aseguradoras contra Accidentes de MORDAZA y Transporte, en el servicio de transporte publico de pasajeros en el ambito regional, establecido por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC.; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas; y, conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; estando el Dictamen aprobado por MORDAZA unanime de la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico, el Pleno con el MORDAZA unanime en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- RECONOCER a la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA REGION TACNA - "AFOCAT SINDICATO DE CHOFERES REGION TACNA" en el ambito de la Region Tacna; debiendo de inscribirse la misma en el Registro Regional para Empresas Aseguradoras Contra Accidentes de MORDAZA y Transporte, en el servicio de Transporte Publico de Pasajeros en el ambito regional. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Ordenanza Regional a la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones de Tacna y demas entidades correspondientes, para su cumplimiento. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y difundase en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Aprueban el documento "Agenda Ambiental de Tacna 2007-2008"
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticuatro de MORDAZA del ano dos mil siete, en Sesion Extraordinaria, con el MORDAZA unanime del Pleno, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, los Articulos 9º literal g) y 10º Incs. 1.n) y 2.e) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen como competencias constitucionales, exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales: "Promover y regular actividades o servicios en materia ambiental"; "Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad"; y, "Gestionar -de manera sostenible- acciones tendientes al mejoramiento de la calidad ambiental, la preservacion y administracion de las areas naturales, protegidas regionalmente"; Que, en ese mismo contexto, el Articulo 53º literales a) y b) de la MORDAZA legal acotada , prescribe que los "Gobiernos Regionales, en materia ambiental son competentes para: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar politicas y acciones en materia ambiental, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; e "Implementar el Sistema de Gestion Ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales", extremo concordante con lo establecido en el Articulo 22º, numeral 22.2 de la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, la Agenda Ambiental, es la conclusion de los mesas de trabajo con la participacion de la sociedad civil, organizaciones publicas y privadas de la region, de la Comision Ambiental Regional Tacna ­ CAR -Tacna; y, del Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAM); que desarrolla la gestion regional, en materia ambiental; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas; y, conforme a los articulos 15º literal a), 36º y 37º literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; estando el Dictamen aprobado por MORDAZA unanime de la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, el Pleno con el MORDAZA unanime en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR el documento denominado "AGENDA AMBIENTAL DE TACNA 20072008". Dicho documento consta de siete (7) folios el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente reglamente, ejecute e implemente la Agenda aprobada. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y difundase en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna

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