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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (23/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352048 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 980 -2007-MP-FN Lima, 22 de agosto de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al doctor Boris Daniel Pacheco Queirolo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 99717-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial temporal en la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RESOLUCIÓN SBS Nº 1161-2007 Lima, 15 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice la apertura de una o fi cina especial de carácter temporal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Ciudad Universitaria - Puerta Nº 4 de su Estadio Monumental, Av. Universitaria s/n, distrito de Lima Cercado, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe Nº 126-2007- DEB “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005 y la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar en vías de regularización al Banco de Comercio la apertura de una o fi cina especial temporal ubicada en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Ciudad Universitaria - Puerta Nº 4 de su Estadio Monumental, Av. Universitaria s/n, distrito de Lima Cercado, provincia y departamento de Lima, desde el lunes 13.8.2007 hasta el domingo 23.9.2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 99155-1 Establecen medidas de excepción para el tratamiento de créditos que las empresas del sistema financiero han destinado a deudores domiciliados en zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN SBS Nº 1169-2007 Lima, 22 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 133° que las empresas que realizan operaciones sujetas a riesgo crediticio, efectuarán con cargo a resultados, las provisiones genéricas o especí fi cas necesarias, según la califi cación del crédito, conforme a las regulaciones de aplicación general que dicte esta Superintendencia; Que, mediante la Resolución SBS Nº 808-2003 del 28 de mayo de 2003 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y normas modi fi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, ante la situación generada por el sismo ocurrido el día 15 de agosto de 2007, que ha impactado el Departamento de Ica, la Provincia de Cañete, los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del Departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, declarados en estado de emergencia por los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM y N° 071-2007-PCM, resulta necesario establecer medidas de excepción para el tratamiento de los créditos que las empresas del sistema fi nanciero han destinado a deudores domiciliados en dichas zonas y que decidan reprogramar; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero .- Las empresas del sistema fi nanciero que otorguen facilidades de pago a los deudores domiciliados en el Departamento de Ica, la Provincia de Cañete, los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del Departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica que, al 31 de julio de 2007 se hubieran encontrado en las clasi fi caciones de Normal o Con Problemas Potenciales y siempre que el plazo total del crédito no se extienda por más de siete (7) meses respecto del plazo original, podrán sujetarse a las siguientes reglas: 1.- Mantener la clasi fi cación del deudor y el registro contable de los créditos en la situación que éstos hubieran tenido al 31 de julio de 2007. 2.- Los rendimientos que generen estos créditos deberán registrarse conforme los criterios establecidos