Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

352048

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 980 -2007-MP-FN
MORDAZA, 22 de agosto de 2007

Estadio Monumental, Av. Universitaria s/n, distrito de MORDAZA Cercado, provincia y departamento de MORDAZA, desde el lunes 13.8.2007 hasta el MORDAZA 23.9.2007. Registrese, comuniquese y publiquese.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Queirolo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Pool de Fiscales de Lima. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior encargado de la Fiscalia Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

99155-1

Establecen medidas de excepcion para el tratamiento de creditos que las empresas del sistema financiero han destinado a deudores domiciliados en zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007
RESOLUCION SBS Nº 1169-2007
MORDAZA, 22 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su articulo 133° que las empresas que realizan operaciones sujetas a riesgo crediticio, efectuaran con cargo a resultados, las provisiones genericas o especificas necesarias, segun la calificacion del credito, conforme a las regulaciones de aplicacion general que dicte esta Superintendencia; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 808-2003 del 28 de MORDAZA de 2003 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones; Que, mediante la Resolucion SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y normas modificatorias y complementarias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, ante la situacion generada por el sismo ocurrido el dia 15 de agosto de 2007, que ha impactado el Departamento de Ica, la Provincia de Canete, los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del Departamento de MORDAZA, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, declarados en estado de emergencia por los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM y N° 071-2007-PCM, resulta necesario establecer medidas de excepcion para el tratamiento de los creditos que las empresas del sistema financiero han destinado a deudores domiciliados en dichas zonas y que decidan reprogramar; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoria Juridica y Riesgos, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Las empresas del sistema financiero que otorguen facilidades de pago a los deudores domiciliados en el Departamento de Ica, la Provincia de Canete, los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del Departamento de MORDAZA, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica que, al 31 de MORDAZA de 2007 se hubieran encontrado en las clasificaciones de Normal o Con Problemas Potenciales y siempre que el plazo total del credito no se extienda por mas de siete (7) meses respecto del plazo original, podran sujetarse a las siguientes reglas: 1.- Mantener la clasificacion del deudor y el registro contable de los creditos en la situacion que estos hubieran tenido al 31 de MORDAZA de 2007. 2.- Los rendimientos que generen estos creditos deberan registrarse conforme los criterios establecidos

99717-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial temporal en la MORDAZA Universitaria de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1161-2007
MORDAZA, 15 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice la apertura de una oficina especial de caracter temporal en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA - MORDAZA Universitaria - MORDAZA Nº 4 de su Estadio Monumental, Av. Universitaria s/n, distrito de MORDAZA Cercado, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "D" mediante Informe Nº 126-2007DEB "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005 y la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar en vias de regularizacion al Banco de Comercio la apertura de una oficina especial temporal ubicada en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA - MORDAZA Universitaria - MORDAZA Nº 4 de su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.