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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352078 al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, dentro de las veinticuatro (24) horas de numeradas las mismas. Artículo 2º.- Modi fi cación del artículo 92º de la Ley General de Aduanas Incorpórase como tercer párrafo del artículo 92º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y modi fi catorias, el siguiente texto: “Artículo 92º.- (...) En los casos en que se declare el estado de emergencia por desastre natural y durante el plazo que dure el mismo, la SUNAT dispone la adjudicación de mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo, afi n de atender las necesidades de las zonas afectadas. Dichas entidades requerirán, previamente, al sector competente la respectiva constatación del estado de las mercancías, en los casos que sea necesario.” Artículo 3º.- Modi fi cación del artículo 93º de la Ley General de Aduanas Adiciónase un párrafo al artículo 93º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y modi fi catorias, con el siguiente texto: “Artículo 93º.- (...) Lo dispuesto en el párrafo precedente, no será de aplicación en los casos en que se declare un estado de emergencia por desastre natural.” Artículo 4º.- Mercancías que pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley El decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastre natural, a que se re fi ere el artículo 1º, deberá establecer las mercancías que sean necesarias para la atención de la población afectada. Artículo 5º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Otorga fuerza de ley Otórgase fuerza de ley al Decreto Supremo Nº 070- 2007-PCM y modi fi catorias. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Responsabilidad de entidades receptoras Las mercaderías que ingresan al amparo de la presente Ley, serán derivadas a las zonas de emergencia, bajo responsabilidad de la entidad receptora. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 100472-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Australia y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2007-PCM Lima, 23 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNANDEZ, viajará a la ciudad de Sydney, Australia, del 1 al 9 de setiembre de 2007, para participar en la Reunión de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pací fi co (APEC) y a la Reunión Conjunta de Ministros de Comercio y de Relaciones Exteriores que se realiza previamente; asimismo, sostendrá reuniones bilaterales con sus contrapartes, a partir del día 4 de setiembre de 2007; Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Titular de este Sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado, en el ámbito de su competencia; Que, por las razones expuestas, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28927, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Sydney, Australia, del 1 al 9 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 956,09 Viáticos : US$ 1 680,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor RAFAEL REY REY, Ministro de la Producción, a partir del 1 de setiembre de 2007 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 100472-8